Juliana Chávez, de esta vecindad, de estado libre, mayor de veinticinco años, otorga que ha recibido de doña María del Carmen Robles de Zamora, de esta vecindad, viuda del finado don José María Gutiérrez de Zamora, la cantidad de 300 pesos de principal con sus réditos. Cuyo principal es el mismo por el que Zamora le otorgó escritura de obligación con hipoteca de una casita, que le vendió en unión de Dominga Chávez, su tía, en esta villa como consta la escritura pública del 17 de diciembre de 1819. Por tanto, declara a los herederos de Zamora y a la finca, exonerados de tal obligación, consintiendo que se anote y tilde en ella y en sus copias para que no valgan, mediante la presente cancelación y finiquito en forma.
Zonder titelJuliana Chávez, de esta vecindad, mayor de veinticinco años y de estado libre, otorga poder especial a don Francisco Peña, también de esta vecindad, para que en su representación perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de don José María Gutiérrez de Zamora, de esta vecindad, la cantidad de 300 pesos con sus réditos correspondientes vencidos desde el 17 de diciembre de 1819, con descuento de los abonos que le ha hecho en partidas parciales. Cuyo principal es el mismo que Gutierrez de Zamora se obligó a reconocer a premio de 5 por ciento, durante el tiempo que le faltase para salir de la menor edad a la otorgante y que ya ha cumplido; y es la mitad del valor de una casa que le pertenece a la otorgante y a su hermana Dominga [Chávez], que le vendieron a Gutierrez de Zamora, ubicada en la calle de Santiago de esta villa, en la que consta la obligación del acreedor, con especial hipoteca de la misma finca vendida. Asimismo, otorga dicho poder para que haga todas las pretensiones, presentaciones, actos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales, hasta percibir el principal y los réditos y de lo que recibiere otorgue recibo y cancelación en forma.
Zonder titelJosé María González y Campoverde, de esta vecindad, otorga que vende, cede y traspasa en favor de Juliana Chávez de esta vecindad, una casa de paredes de edificio bajo, cubierta de madera y teja, situada en esta villa, en la calle que baja para los Berros a la vuelta de la de San Miguel a la que hace su frente hacia el sur; y del otro lado con casas que fueron del difunto maestro de albañil Juan Manuel Rodríguez y por su fondo al norte que se compone de 20 varas linda con terreno de los herederos de Ignacia Molina y hoy de los de José Rivera; por el costado del oriente linda, con casa y terreno de don Diego Morales y hoy de don José Fernández de Castañeda; y por el poniente con casa de los herederos de don Domingo Franceschi. Cuya deslindada finca la hubo por fin y muerte su padre José María González y Martínez, quién la hubo y compró de doña María Gertrudis Rodríguez por escritura que le otorgó a su favor en esta villa a 15 de enero de 1800; y la que ahora, la vende en la cantidad de 260 pesos libres de todo gasto, en reales de contado.
Zonder titelDominga Chávez, de esta vecindad, mujer legítima y conjunta persona de José Antonio Alzaga, curador ad litem de su sobrina política Juliana Chávez, otorgan que venden a favor de José María Gutiérrez y Zamora, de este comercio y vecindad, una casita de paredes, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, que posee al principio de la calle que baja para la ermita de Santiago, a la que hace su frente hacia el sur, y del otro lado casa de los herederos de don Francisco Velad; al oriente linda con casa alta que fue del finado don Mariano de Campo, por el poniente con una casa chica contigua a la arruinada casa de María Guadalupe Abrego; y por su fondo al norte linda con el costado de la casa de los herederos del finado don Miguel Mejía. La vende en precio de 600 pesos, 300 de ellos quedan impuestos a depósito irregular sobre la misma finca, con causa de réditos de un 5 % a favor de Juliana durante su menoría.
Don José María López, vecino del pueblo de San Juan Coxcatlán, dijo que como apoderado de su esposa doña María Antonia Gomila y Amaya, de la misma vecindad, vende a don Valentín Luna, de esta vecindad, una casa de paredes cubierta de madera, ladrillo y tejas de edificio bajo, ubicada en esta villa, en la calle que nombran de San Miguel, con el frente y fondo que le corresponde y hace el primero hacia el oriente con dicha calle y del otro lado solar y paredes de la casa del finado don Antonio Bremón; por el fondo, al poniente, linda con terreno de la casa del finado Pedro Rafael del Moral; por el costado del sur, con el de casa que fue del difunto don Juan Antonio de Rivas y por el del norte, con el de la casa de los herederos de Blasina Vargas. Dicha casa, la hubo y heredó del finado don Antonio Gomila, por cantidad de 500 pesos que le legó en su fallecimiento para que le redituasen en finca segura, haciéndole el pago de dicho principal y réditos a nombre de la finada Antonia Amaya, albacea que fue del citado Gomila, su esposo y albacea don Cayetano Gándara, con donación. Cuya casa, vende al precio y cantidad de 600 pesos, siendo de cuenta del comprador los derechos de alcabala y escritura, con sus entradas, salida, usos y costumbres, libre de censo e hipoteca.
Zonder titelJosé Antonio Moreno, de esta vecindad, otorga que vende, cede y traspasa en favor de don Juan Bautista Priani, de este comercio y vecindad, una casita de paredes de edificio bajo, cubierta de madera y teja, situada en esta villa, en la calle de Mafara que es la que nace de la de San Miguel para la bajada de los Berros a la que hace su frente al norte, con 25 y media varas, y del otro lado casa de Juliana Chávez y 33 de fondo hacia el sur por donde termina con una cuchilla de 18 varas de ancho y por donde linda con el fondo casa de los herederos de don Antonio Bremón; por el costado del oriente linda con el de una casita de don Manuel Nava y Mota; y por el del poniente con el de casa que fue doña María Guadalupe Valle de Bandala. Cuya deslindada casita, es la misma que hubo y compró del finado maestro de albañilería Juan Manuel Rodríguez, por escritura que le otorgó en esta villa en 18 de marzo de 1816. La vende en la cantidad de 200 pesos en reales de contado.
Zonder titelDoña María del Carmen Robles de Zamora, viuda y albacea de su difunto esposo don José María Gutiérrez de Zamora; y don Manuel Alegre, curador ad litem de sus dos menores hijos; dijeron que otorgan que venden realmente a don José Francisco Ortiz y Ortega, una casa de edificio bajo, de paredes de piedra, cubierta de madera ladrillo y teja, situada en esta villa, al principio de la calle que baja del convento de San Francisco para la ermita de Santiago, a la que hace su frente hacia el sur calle en medio lindando por el otro lado con la casa de los herederos de Francisco Velad; por el costado del oriente linda con el de casa alta que fue del finado don Mariano de Campo; por el poniente con una accesoria chica contigua a la arruinada casa de la difunta María Guadalupe Abrego; por el fondo al norte linda con el costado de la casa de los herederos del finado don Miguel Mejía. Cuya deslinda casa la hubo y compró el finado Zamora a Dominga y Juliana Chávez, como consta por escritura pública que le otorgaron en esta villa el 17 de diciembre de 1819. Dicha casa la vende por la cantidad de 525 pesos al contado.
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