El ciudadano José Manuel Cruz y Bremont, albacea y heredero de su padre, el finado don Anastasio Cruz; y doña María, doña María Josefa y de José María Cruz Ortiz de Zárate, herederos del mismo, dijeron que se están siguiendo autos que iniciaron en noviembre de 1825, por demanda que hizo uno de los herederos en contra del albacea, pidiendo su legítima y las cuentas de administración, división y partición, cuyos trámites han sido dilatorios, de lo que habiendo reflexionado sobre ello, otorgan comprometen sus pretensiones en don Manuel de Medina y Loranca y don José María Córdoba, a quienes nombran jueces arbitradores. El nombramiento es para que, como tales, dentro de 30 días, contados desde esta fecha, vean y determinen, aun en días feriados, pongan los autos con citación de los otorgantes, también los facultan para formar la cuenta de división y partición de bienes y fincas que deba aplicársele a cada uno de ellos.
Sem títuloDon Marcelino Pensado y don Bernabé de Elías Vallejo, de esta vecindad, otorgan poder especial a don José María Córdoba, de esta misma vecindad, para que a nombre de sus personas demande y cobre de don José Pánfilo Lara, vecino de la Banderilla, cantidad que les adeuda, a cuyo fin intentará el medio de la conciliación y si en ello no se avinieren entablará formal conciliación.
Sem títuloCompareció una mujer que expresó llamarse Petra Josefa Jiménez y ser viuda de Ignacio Vázquez, de la cual dan conocimiento don José María Córdoba y don Eustaquio de Castro, de esta vecindad; dijo que durante su matrimonio con el nominado Vázquez, hubieron ambos una casita de paredes, cubierta de madera y teja, ubicada en esta ciudad, a la calle de Santiago, con 13 y media varas de fondo hacia el sur, con la expresada calle y 102 varas de fondo al norte, lindando por este viento con casa y solar de Juan Luna; por el costado de oriente con casa de Francisca Olivares; y por el costado del poniente con casa de Vicente Sánchez, alias el Teoselano, cuyo fundo les vendió el ciudadano José María Rivera, pero los títulos de esa compra se les extraviaron. También durante el mismo matrimonio, se contrajo una deuda con don Juan Francisco de Bárcena, de este comercio, por la que se le quedaron restando a dicho señor 470 pesos, sobre lo cual se celebró un juicio conciliatorio ante el alcalde cuarto de esta ciudad; en que quedó acordado se procediese a la venta de dicha casita, para que su precio lo tomase el señor Bárcena en parte del pago de la deuda. Y que habiéndose presentado marchante para la casa está pactada su venta. Por tanto, la comparente Petrona Jiménez otorga que vende al ciudadano Aniceto López, la casita que queda deslindada, comprendiéndose a la venta el pozo que disfruta la misma casa, en precio de 310 pesos, estando ya ésta suma en poder del nominado Bárcena.
Sem títuloDon José María Córdoba, de esta vecindad y comercio, dijo que don Juan Bautista de Lezama, de esta misma vecindad, le confirió poder general el día 14 de mayo de 1831 para diferentes asuntos y acciones civiles y judiciales. Por tanto, dicho comparente, en la vía y forma que más halla lugar en derecho, usando de la facultad que tiene del citado poder, otorga que lo sustituye en todo y por todo en don Juan Nepomuceno de Urquía, de esta vecindad, para que lo use en el mismo modo que se contiene en él.
Sem títuloEl ciudadano Juan Antonio Peña, vecino del pueblo de los Teteles, otorga poder general al ciudadano José María Córdoba, vecino y del comercio de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de todas y cualesquiera personas del estado y de quien más halla a lugar, lo que le estuvieren debiendo hasta el día de hoy. De todo lo que en virtud de este poder cobrare, entregue los recibos y demás documentos que le fueren pedidos. Se le confiere con franca y libre administración, con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
Sem títuloDon José María y doña Josefa Córdova, de esta vecindad, dijeron que a nombre de sus 3 menores hermanos, otorgan que deben a don Luis García, de esta vecindad, la cantidad de 241 pesos, resto de mayor suma que por hacerle beneficio y buena obra, les ha suministrado para el mantenimiento y subsistencia necesaria de esta huérfana familia; y se obligan a pagarle en 5 años, sin premio alguno, y para seguridad del principal hipotecan un pedazo de solar eriazo que poseen en el callejón del Chorro Poblano.
Doña María Josefa García, de esta vecindad, viuda, mayor de edad, vende a doña Manuela Arroyo, de esta misma vecindad, viuda de don José María Córdoba, una casa ubicada en esta ciudad, que de la de Alfaro va para los lavaderos de Techacapa. Misma que está compuesta de tres piezas y su correspondiente sitio, con su frente al norte, dicha calle en medio, por el costado del oriente linda con la parte de casa y sitio de don Manuel Rivera Alfaro, y por el poniente con otra casita del finado don Miguel Rivera Infante, y por el sur, que es el fondo del sitio, con el de la casa de la escuela pía y el mesón de San Antonio. Cuya deslindada finca, es la misma que hubo y compró de don Francisco de Paula Rivera, por escritura que a virtud de poder le otorgó su madre política doña María Josefa Rosales, en esta ciudad el 12 de enero de 1836, ante el escribano don Juan Nepomuceno de Arriaga y hoy vende al precio de 320 pesos.
Sem títuloDoña María Luisa García, de esta vecindad, doncella, mayor de edad, dijo que el 16 de octubre de 1825 hizo testamento extrajudicial su señora madre, doña María Bernarda Rodríguez, dejando de albacea a la otorgante en primer lugar y en segundo a don Mariano Cadena, de esta vecindad, y habiendo fallecido su madre bajo esa disposición, le fue preciso a la otorgante dar principio a la testamentaria, pero no pudiendo ella ejercer esas funciones de albacea, dio su poder in voce a don José María Córdoba, quien ha realizado todos los trámites necesarios para cumplir la testamentaria, pero para la conclusión de ella, dicho Córdoba requiere de poder formal. Por lo que, a través de la presente, doña María Luisa otorga poder especial a don José María Córdoba, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, haga los trámites y concluya dicha testamentaria. Asimismo, lo otorga general, para que se encargue de los asuntos civiles y judiciales que se ofrezcan.
Sem títuloDoña María Luisa, doña Rita y doña Nicolasa García y Rodríguez, hermanas, mayores de edad, la última con licencia de su marido don Ramón Delgado; dijeron que la primera de las comparecientes es albacea testamentaria de doña María Bernarda Rodríguez, quien lo fue de su esposo don José Ignacio García, padres de las susodichas. Por lo cual, doña Luisa en desempeño de sus deberes inventarió y justipreció todos los bienes de sus padres con la ayuda de don José María Córdoba, Síndico Segundo de este Ilustre Ayuntamiento. Dichos bienes consisten en una casa, la cual, pese a los intentos de venderla no se encontró comprador, siendo el único arbitrio para lograr la división de los bienes entre las comparecientes, el que se le adjudicará la casa a doña Luisa y ésta pagará las porciones que les corresponden a doña Rita y a doña Nicolasa, cuyo monto es de 344 pesos a cada una. Por lo tanto, doña Rita y doña Nicolasa García y Rodríguez otorgan que adjudican dicha casa a doña Luisa, la cual se compone de edificio bajo de cal y piedra, cubierta de madera y teja, situada en el paraje que nombran la Luneta en esta ciudad, construida en sitio propio que se compone de 29 varas de frente y 46 y media de fondo, haciendo frente hacia el sur con casa que fue de don Domingo Franceschi; por el norte con solar de los indígenas de esta ciudad; por el poniente con callejón y casa que fue del difunto Rebolledo; por el oriente con camino Nacional y Laguna; cuya casa hubo y compró don José Ignacio García, padre de las otorgantes, a don Lino Carasa Jiménez, en esta ciudad el 4 de julio de 1804. Cuya adjudicación hacen en precio de 2 000 pesos, correspondiendo a cada un 344 peso que ya ha dado y pagado, deducidas las deudas y bajas del caudal.
Sem títuloDon Luis García Teruel, vecino de la hacienda de Lucas Martín, situada en las inmediaciones de esta ciudad, dijo que don José María y doña María Josefa Córdoba y Zambrano, a nombre propio y en el de sus hermanas, que entonces eran menores de edad, y todos de esta vecindad, le pidieron prestado la cantidad de 241 pesos, como consta en escritura que le otorgaron el 6 de diciembre de 1819, ante el escribano don Juan Francisco Cardeña, en la que se obligaron a pagar en cinco años, y por lo cual hipotecaron un solar, situado en el callejón que nombran el Chorro del Poblano. No siéndoles posible cumplir con lo ofrecido, a cambio, dieron el citado solar para que lo arrendase y con ello aminorar su cuenta, lo que se ha verificado hasta el año próximo pasado, y actualmente le hacen entregan de 100 pesos. Y a través de la presente, el comparente otorga que ha recibido de los mencionados don José María y doña Josefa Córdoba, la citada cantidad, que junto con lo de los arrendamientos, se completa la suma de los 241 pesos.
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