Doña Ángela Gorrindo Palomino, originaria de esta ciudad, hija de Pedro Gorrindo Palomino y de doña María Josefa Suárez, difuntos, mayor de sesenta y cinco años, otorga su testamento en la manera siguiente: manda ser sepultada en el cementerio general, sin pompa alguna. Declara fue casada con don Felipe Díaz de Peón, de cuyo matrimonio procrearon a doña Ana María [Díaz de Peón y Gorrindo], difunta, que fue casada con don Juan Mariano Pujol, don Felipe [Díaz de Peón y Gorrindo] casado con doña María Josefa González del Campillo, don Juan viudo de doña María Ignacia González del Campillo, don Manuel [Díaz de Peón y Gorrindo] difunto, don José María [Díaz de Peón y Gorrindo] soltero, doña Ángela [Díaz de Peón y Gorrindo] difunta casada con don Jerónimo Díaz Quijano, don Francisco [Díaz de Peón y Gorrindo] soltero y doña María de los Dolores [Díaz de Peón y Gorrindo] casada con don Francisco Jáuregui, y Pedro Ángel [Díaz de Peón y Gorrindo], difunto. Declara llevó al matrimonio 300 pesos que heredó de sus padres, lo que consta en testamento de su referido esposo, y después le dio en calidad de préstamo 1 500 pesos que tenía en onzas de oro, cuya cantidad, aunque ofreció devolverle, nunca lo verificó solo le dio un papel en que consta dicho crédito, el cual queda en poder de su hija María de los Dolores para que cobre cuando convenga. Señala que su esposo llevó al matrimonio 14 000 pesos y lo más que parezca, pagadas las deudas y deducidos los 300 pesos de su herencia, de los demás bienes gananciales se considera con derecho a la mitad de ellos. Por bienes suyos, señala la cantidad que resultaren a su favor por los gananciales, los 300 pesos de su herencia, y la que corresponda a su hijo Manuel. Declara que la testamentaria de su esposo se haya comenzada hace tiempo, por lo que encarga a sus albaceas activen en giro para que terminando puedan sus hijos disfrutar sus haberes. Declara que las deudas activas y pasivas, quedan sentadas en hojas sueltas que entrega a sus albaceas. Manda que del quinto de sus bienes se paguen sus enfermedades y entierro, asimismo manda se le entregue al párroco de esta ciudad 50 pesos para cera que alumbre en la parroquia del señor San José. Manda que a sus criadas Dominga Acosta y María Gertrudis Cabrera se le entregue a cada una de ellas 50 pesos. Ordena que el remanente del quinto de sus bienes se entregue a su hija María de los Dolores. Nombra por sus albaceas y tenedores de bienes a su hijo Felipe y Juan Díaz de Peón y Gorrindo. Nombra por sus herederos a los mencionados hijos, y a los hijos de doña Ana María y doña Ángela.
UntitledDoña Ángela Gorrindo Palomino, de esta vecindad, dijo que el 11 de abril del presente año, otorgó su testamento ante el escribano nacional don Ángel de Ochoa, del cual ha deliberado enmendar algunas cosas y quitar otras, y poniéndolo en ejecución por vía de codicilo en la manera siguiente: manda que el legado que hizo por la cláusula 11, ordenando que a sus criadas Dominga Acosta y María Gertrudis Cabrera se les dieran 50 pesos a cada una, no tenga efecto, lo revoca absolutamente. Declara que por cláusula 13 del mismo testamento, nombró por sus albaceas a sus hijos don Felipe y don Juan Díaz de Peón y Gorrindo, pero que, en razón a ser militar el primero, está expuesto a que lo obliguen a constituirse transeúnte, y porque además es deudor a la otorgante, por lo que le revoca el nombramiento que hizo en dicho don Felipe Díaz. Y nombra por sus nuevos albaceas a don Juan y don José María Díaz de Peón y Gorrindo, en los mismos términos que explica en la citada cláusula 13. Declara que su hijo Felipe tiene en arrendamiento el rancho nombrado San Antonio, ubicado en cercanías de esta ciudad, perteneciente a los bienes que quedaron del difunto su esposo, de cuyo arrendamiento está debiendo lo que aparecerá en la liquidación que se haga, asimismo adeuda otras cantidades por ventas que ha hecho de fundos que pertenecen a la otorgante, de lo cual manda a sus albaceas procedan a su cobro para que lo recaudado sea entregado a don Francisco Díaz de Peón y Gorrindo, también hijo de la testadora.
UntitledDominga Acosta, de esta vecindad, de estado doncella, tenedora del joven impúbero José Matías Ascuen, hijo que fue de José Ascuen, Soldado, Artillero y Operario en la Maestranza de México, otorga poder especial a don José Andrés Alcántara, Procurador del Número de la Real Audiencia de México, para que a nombre de ella perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de las cajas de dicho Real Cuerpo, los alcances que resultan a favor de dicho soldado artillero, para subvenir en parte los alimentos y educación de su hijo y único heredero.