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Description archivistique
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MX UV.USBIX ANX-P-0078-PX_0078_0122 · Pièce · 20/04/1819
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Doña Rita Guapillo y don Rafael Pérez, ambos de esta vecindad de Xalapa, otorgan que establecen una compañía de intereses, en el giro de una tienda de géneros y otros renglones y efectos que se consideren productivos, dentro de esta Villa, la negociación se compondrá del capital de 16 000 pesos que don José Antonio Medina, apoderado de la primera, entrega al segundo que es el administrador de la compañía, la que durará en el término de 5 años. Acuerdan que el segundo tendrá la tercera parte de utilidades por su industria y trabajo personal.

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MX UV.USBIX ANX-P-0078-PX_0078_0126 · Pièce · 27/04/1819
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don Diego Briseño, de esta vecindad, otorga poder general a favor de don Rafael Pérez, también de este comercio y vecindad de Xalapa, para que a nombre de él perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar, las cantidades de dinero que se le estén debiendo a la fecha y debiesen en adelante. Y para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares. Si por lo antes mencionado se requiriese contienda de juicio lo siga.

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MX UV.USBIX ANX-P-0079-PX_0079_0136 · Pièce · 1821/08/04
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don José Antonio Medina, de este comercio y vecindad, apoderado general de doña Rita Guapillo, vecina de esta villa, viuda de don José Rodríguez; y don Rafael Pérez, de este comercio y vecindad, dijeron que el 20 de abril de 1819 otorgaron una escritura de compañía de intereses con el capital, termino y circunstancias que se perciben en las ocho cláusulas que aquella incluye, siendo una de ellas la de su duración por cinco años contados desde aquella fecha, más como las actuales políticas ocurrencias se hayan generalizadas, y ambos socios les conviene la terminación de la dicha compañía y rescindir dicho contrato. Por tanto, otorgan que dan por concluida dicha compañía con esta fecha y sin el menor motivo de reclamación, y se otorgan el uno al otro recíprocamente finiquito y cancelación en forma.

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