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Description archivistique
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MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0087 · Pièce · 1824/06/09
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don José María Rebolledo Maldonado, vecino de la jurisdicción y doctrina del pueblo de Xicochimalco, declara ser deudor a doña Rita Guapillo, de esta vecindad, como viuda de don José Rodríguez, la cantidad de 3 057 pesos, 2 y medio reales, por resto de cuentas del subarriendo que Rodríguez le hizo del trapiche de la Laguna que estaba a su cargo, por escritura que pasó en esta villa a 11 de septiembre de 1815, de cuya suma le otorgo recibo en forma. Y se obliga a satisfacerle dicha suma abonándole 500 pesos anuales, de la siguiente manera: para el día último de este mes entregará 250 pesos y los otros 250, el último día de agosto de este presente año. Y en igual fecha del año venidero de 1825, le pagará los réditos de 5 por ciento anual sobre la cantidad que le resta. Así sucesivamente lo realizara en los demás años. Y para el cumplimiento de ello en favor de su acreedora hipoteca un rancho y trapiche de caña, con todo lo que le pertenece a excepto las tierras situado en la doctrina del pueblo de Teocelo, el cual no podrá vender, ceder, cambiar ni enajenar, hasta no estar pagada esta deuda, e incluso pueda su acreedora sacarla de tercero venderlo, rematarlo y con el producido cubrirse con el principal, réditos, décima y costas.

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MX UV.USBIX ANX-P-0078-PX_0078_0120 · Pièce · 01/04/1819
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Doña Rita Guapillo, de esta vecindad, viuda del finado don José Rodríguez, otorga poder general a don José Antonio Medina, de este comercio y vecindad, para que a nombre de ella, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar las cantidades de dinero que se le estén debiendo a la fecha y debiesen en adelante. También se lo confiere para que administre, gobierne y rija cualquiera de sus bienes que le tenga entregados, o le confíe en lo sucesivo con este fin. Y para que la defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares. Si por lo antes mencionado se requiriese contienda de juicio lo siga.

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MX UV.USBIX ANX-P-0078-PX_0078_0122 · Pièce · 20/04/1819
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Doña Rita Guapillo y don Rafael Pérez, ambos de esta vecindad de Xalapa, otorgan que establecen una compañía de intereses, en el giro de una tienda de géneros y otros renglones y efectos que se consideren productivos, dentro de esta Villa, la negociación se compondrá del capital de 16 000 pesos que don José Antonio Medina, apoderado de la primera, entrega al segundo que es el administrador de la compañía, la que durará en el término de 5 años. Acuerdan que el segundo tendrá la tercera parte de utilidades por su industria y trabajo personal.

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MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0164 · Pièce · 1823/02/04
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Doña Rita, don Manuel, don Antonio y don Victoriano Guapillo, hermanos y vecinos de esta villa, otorgan poder especial a don José Ignacio Martínez, vecino de Jalacingo, para que en su nombre y representación halla, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente a don Rafael Agustín González, vecino y labrador de la hacienda Cuatotolapan de aquella jurisdicción, la cantidad que se les esté debiendo, procedentes de 600 a 700 cabezas de ganado lanar con sus productos de 12 años, y de lo que recibiere formalice a su favor los resguardos necesarios, y para que haga todas las diligencias que convengan hasta obtener su completo cobro.

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MX UV.USBIX ANX-P-0079-PX_0079_0136 · Pièce · 1821/08/04
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don José Antonio Medina, de este comercio y vecindad, apoderado general de doña Rita Guapillo, vecina de esta villa, viuda de don José Rodríguez; y don Rafael Pérez, de este comercio y vecindad, dijeron que el 20 de abril de 1819 otorgaron una escritura de compañía de intereses con el capital, termino y circunstancias que se perciben en las ocho cláusulas que aquella incluye, siendo una de ellas la de su duración por cinco años contados desde aquella fecha, más como las actuales políticas ocurrencias se hayan generalizadas, y ambos socios les conviene la terminación de la dicha compañía y rescindir dicho contrato. Por tanto, otorgan que dan por concluida dicha compañía con esta fecha y sin el menor motivo de reclamación, y se otorgan el uno al otro recíprocamente finiquito y cancelación en forma.

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MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0119 · Pièce · 1823/06/18
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Doña Rita Guapillo, de esta vecindad, viuda del finado don José Rodríguez, don Manuel Guapillo, don Antonio Guapillo y don Victoriano Guapillo, hermanos enteros, el último también de este suelo y los otros vecinos del pueblo de Xicochimalco; otorgan poder especial a don Andrés Rodríguez, para que en su representación, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente a don Rafael Agustín González, vecino y labrador de la hacienda Coactotolapa [Cuatotolapan], la cantidad de pesos que les adeuda, procedentes de una partida de ganado lanar, con los aumentos que han debido producir en el dilatado tiempo de doce años; dando los recibos en forma de lo que percibiere y cobrare. Y haciendo en razón de la indicada cobranza todas las representaciones, actos, agencias y diligencias que convengan. Dicho poder lo confieren con libre, franca y general administración y con facultad de sustituirlo.

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MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0151 · Pièce · 1823/10/08
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Doña Rita Guapillo, de esta vecindad, viuda albacea del finado don José Rodríguez, dijo que el finado subarrendó a don José María Rebolledo Maldonado, el trapiche de la Laguna ubicado en la doctrina del pueblo de Xico, por escritura pública que otorgaron ante el presente escribano su fecha 11 de septiembre de 1815, y habiendo Rebolledo cumplido con todo lo que en ella le incumbe, menos el saldo de 2 977 pesos dos y una cuartilla reales, que adeuda por resto de cuentas y de que adelante otorgará obligación y fianza para su pago. De modo que el compareciente otorga cancelación y finiquito a favor de Rebolledo, de la mencionada escritura de subarrendamiento, declarando por libre de la liga en que se hallaba el rancho del mismo Rebolledo, que en ella se menciona. Y don José María Rebolledo, otorga que debe la cantidad de 2 977 pesos, dos y una cuartilla reales, de los que se obliga a satisfacer en los siguientes términos: que a partir del año venidero de 1824 entregará anualmente, en esta villa a la dicha señora o quién represente sus derechos, 50 cargas de panela, que se le abonará al precio que corra en las épocas que haga los enteros, hasta cubrir la deuda y que después de esta fecha hasta 1825, no ha de abonar rédito alguno por la suma que así adeude, pero en los años subsecuentes, abonará el rédito de 5 por ciento hasta que pague todo. Y para mayor seguridad, ofrece por fiador a don José Joaquín Posada, labrador en esta jurisdicción, quién dijo que se constituye como tal fiador del mencionado don José María Rebolledo.

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