El Presbítero don Juan Nepomuceno de Ulloa, Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta Villa, otorga poder especial a favor de don Ángel Pablo Novo, del comercio de la misma Ciudad de la Puebla, para que a nombre de él, perciba de aquel Juzgado Eclesiástico de Capellanías y Obras Pías, la cantidad 1 622 pesos, o lo que fuere, de un ramo de capellanía de la cual es propietario; haciendo al efecto todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que al caso convengan.
El presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, otorga poder especial a don Ángel Pablo Novo, vecino y del comercio de la Puebla de los Ángeles; para que en su representación reciba del Juzgado Eclesiástico de Capellanías y Obras Pías de la misma ciudad, 422 pesos y 2 reales, complemento de 2 222 pesos 2 reales pertnecientes al principal de la capellanía de la Santa Escuela de Cristo de la iglesia parroquial de esta villa, de la cual es propietario capellán, y mandó fundar el señor conde de Reparaz; y lo constituya y obligue a reconocer esta suma al rédito de 5 por ciento, con especial hipoteca de una casa que posee en esta villa, en la calle del Beaterio; otorgando para ello la escritura que corresponda.
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