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Archivistische beschrijving
1645, Expediente 1
MX UV.USBIX ANO-E-0092-EO_0092_0413 · Stuk · 23/10/1650
Part of Archivo Notarial de Orizaba

Se tomó la razón de 6 pipas de vino en 36 barriles, que lleva Marcos Jiménez en su recua, vecino de Tomatlán, para entregar en la Puebla a Juan de Salas.\n

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MX UV.USBIX ANC-P-0009-PC_0009_0017 · Stuk · 1672/12/20
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Agustín de Betancur [Betancourt] y Marcos Ximenez [Jiménez], vecinos de la jurisdicción de la villa de Córdoba, dijeron que por cuanto Marcos Ximenez [Jiménez] registró ante el Señor Capitán don Simón Velázquez Bonifaz, Alcalde Mayor de esta jurisdicción, una mina en la parte sur de la sierra de Matlaquiauitl [Matlaquiahuitl], frontera de donde tiene su rancho, al pago de los Cinco Encinos, la cual registró ante dicho alcalde y escribano en el pueblo de San Juan Cuezcomatepec [Coscomatepec] el 25 de noviembre de este año. Y debido a que dicha mina fue hallada por Juana Dios, mujer de Agustín de Betancur [Betancourt], se hallan los otorgantes con disensiones de las que podrán proceder y resultar muchos pleitos y daños entre los dos, y por aviarlos y estar en paz convienen que la dicha mina sea igualmente de los dos y de sus herederos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0078-PX_0078_0094 · Stuk · 25/09/1818
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Lorenzo Jiménez, natural de la Puebla de los Ángeles, avecindado en la Villa de Xalapa desde los 11 años, hijo de Marcos Jiménez y de Lucía Suárez, ambos difuntos, otorga que hace su testamento donde declara fue casado en primeras nupcias con María del Carmen Bautista, la cual no trajo nada al matrimonio, y tampoco tenía caudal alguno; de cuyo matrimonio le quedó un hijo, ya difunto, el cual fue casado y dejó por su fallecimiento un hijo, nieto suyo. Pasó a segundas nupcias con Ana María Toral, de estado viuda y a cuyo matrimonio tampoco llevó nada, y aquella tenía dos casitas revocadas. Manifiesta que en esta alianza, compró el terreno en que están dichas casas. Nombra como albacea a la citada su esposa, para que entre en sus bienes, los venda y remate en almoneda o fuera de ella; y en el remanente de sus bienes, instituye como único y universal heredero al citado su nieto.