Don Juan Antonio Lerdo de Tejada, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, otorga que ha recibido de don Fermín de Elizalde, vecino y del comercio de Cádiz, albacea del difunto don Pedro de Aicinena, padre de doña María Dolores Aicinena y Bustillos, inocente, de quién es tutor y curador; y por mano de don Pedro Miguel de Echeverría, también del comercio de Veracruz, actual residente de esta villa, la cantidad de 10 000 pesos, como parte de la herencia que pertenece a su esposa doña María Concepción del Corral y Bustillos de Lerdo, prima de la citada María Dolores Aicinena y Bustillos, residente en Cádiz, por cuya línea y grado se ha dado a su esposa. Y se obliga a custodiar y administrar esta suma, con los requisitos y circunstanciad que correspondan en caución de la interesada.
Sans titreDon Juan Antonio Lerdo de Tejada, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, como marido legítimo y conjunta persona de doña María Concepción del Corral y Bustillos de Lerdo, tenedor y administrador de sus bienes, otorga poder general al licenciado don Miguel Antonio Machado, residente en la Nueva Veracruz, para que en su representación haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente todas las cantidades de dinero, oro, plata, joyas u otros de cualquier especie o porción que le estén debiendo. Y todo en cuanto percibiere y cobrare, de y otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos y de más documentos que le fueren pedidos. Y también se lo confiere especial, para que exija de don Juan José de Iraeta, vecino de la Nueva Veracruz, la liquidación de la cuenta con pago de los rendimientos de las casas de que se hizo cargo desde el año pasado de 1821, de la pertenencia de la citada esposa y de sus hermanos, como bienes de sus difuntos padres.
Sans titreJuan Antonio Lerdo de Tejada, como apoderado general de doña María Isabel del Corral de Linares, su hermana política, viuda de don Ramón Linares; y don Mariano de la Garza, de este comercio; otorgan recibo, cancelación y finiquito en forma de la compañía de intereses que tenían establecida, según la escritura de 18 de noviembre de 1824, con el capital y condiciones que allí se mencionan.
Sans titreDon Juan Antonio Lerdo de Tejada, vecino de esta villa, otorga poder general a don Juan Francisco de Bárcena, de la misma vecindad, para que en su representación haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de todas aquellas personas o de quién más haya lugar, todas las cantidades de oro, plata, joyas u otros de cualquier especie que le deban. Y para que de todo en cuanto en virtud cobrase y percibiese otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos y demás documentos que le fueren pedidos.
Sans titreDoña María Concepción del Corral y Bustillos de Lerdo, viuda de don Juan Antonio Lerdo de Tejada que fue de este comercio y vecindad, otorga poder especial a su hijo Miguel María Lerdo de Tejada, de la Heroica Veracruz, quien aunque es menor de diecinueve años se halla habilitado por el Honorable Congreso del Estado, como mayor de edad para el manejo de sus intereses y para que en nombre de la otorgante, representando su persona, derechos y acciones, pueda entablar el correspondiente litis contra don José María Serrano de aquel mismo comercio, como albacea testamentario de don Manuel Serapio Calvo, a fin de cobrarle 2 113 pesos 2 reales, que éste último quedó restando a su fallecimiento a la comparente.
Sans titreDon Juan Antonio Lerdo de Tejada, apoderado de su hermana política, doña María Isabel del Corral de Linares, viuda de don Ramón Linares; y don Juan Bautista Priani, ambos residentes en esta villa y del comercio de la Nueva Veracruz; el segundo dijo que, otorgó en esta villa el 10 de diciembre del año pasado una escritura de obligación y reconocimiento a favor de doña Isabel por cantidad de 4 000 pesos, que recibió por mano del primero, pagaderos en el término de un año con los premios que pactaron, el cual se venció el 30 de noviembre último. Y habiendo convenido ambos comparecientes en que este depósito continué por otro año más, contados desde el 1 de diciembre del año próximo pasado hasta a último del corriente con el premio estipulado, con las mismas formalidades de aquella escritura que está aquí inserta, por lo tanto, se obliga a verificar el pago en el plazo convenido.
Sans titreDon Juan Antonio Lerdo de Tejada, apoderado de su hermana política doña María Isabel del Corral de Linares, viuda de don Ramón Linares; y don Juan Bautista Priani, ambos residentes al presente de este suelo, vecinos y del comercio de la Nueva Veracruz; dijo el segundo que en favor de doña Isabel otorgó una escritura de obligación y reconocimiento en esta villa el 10 de diciembre de 1824, por cantidad de 4000 pesos que recibió por mano del primero y de poder de don Pedro Miguel de Echeverría, pagaderos en el término de un año con los premios que pactaron, el cual se venció el 30 de noviembre del año pasado de 1825. Posteriormente, ambos comparecientes convinieron ampliación del plazo, en esta villa con fecha 21 de enero del corriente año, sujeto a la primera escritura para que el depósito continúe por otro año más, contados a partir del 1 de diciembre del año próximo pasado, el cual se cumplirá el día último de noviembre del año venidero de 1827, con las mismas formalidades de la primera escritura. Por tanto, se constituye y obliga a verificar el pago en el nuevo plazo convenido.
Sans titreDon José Sánchez Carrasco, natural de la Ciudad de Granada, transeúnte en esta Villa, hijo del difunto don Ceferino Sánchez Carrasco, y de doña Rosa Maldonado, otorga su testamento donde declara ser casado con doña María Dolores Pérez, la que era de estado viuda, y no trajo caudal alguno, procrearon 2 hijas. Manifiesta que sus bienes están registrados en una memoria de efectos que sacó de Cádiz, cuyo costo ascendió a 50 000 reales de vellón, todos de su pertenencia, dichos efectos se hallan en la Capital de México, en poder de don Manuel Urquiaga. Nombra Albacea a don Antonio Mora, vecino de México, residente en esta Villa, y del remanente líquido de sus bienes nombra como sus únicas herederas a sus hijas.
Doña María Concepción del Corral y Bustillos de Lerdo, viuda de don Juan Antonio Lerdo de Tejada, de esta vecindad, otorga que confiere poder al Presbítero don Ignacio María Lerdo y a don José de la Vieyra, residentes el primero en Madrid y el segundo en Cádiz de la península española, para que a su representación puedan pedir y tomar cuentas de todo lo que le deban. También para que puedan aceptar herencias con beneficio de inventarios, haciéndose se practiquen éstos juridicial o extrajudicialmente. Además, puedan dar poderes especiales para pleitos y cobranzas en el evento de que ocurra hacer algunas en puntos distantes a los que no puedan pasar dichos apoderados. Y últimamente para que gestionen en todos sus asuntos que tengan pendientes o en lo sucesivo tuviere.
Sans titreLos ciudadanos Manuel Torres y Otero y Manuel de la Torre y Carvia, vecinos de esta villa, dijeron que están siguiendo autos ante el alcalde tercero de esta villa, los cuales tuvieron principio el 16 de enero de 1828, por demanda que el primero puso pretendiendo se liquidase las cuentas del tiempo que en compañía manejó el caudal de doña María Victoria Solera y habiendo reflexionado que por los dudoso de su éxito se les ocasionaría crecidos gastos, dilaciones y disturbios. Y para evitarlos han determinado comprometer sus acciones y representaciones en personas de ciencia y conciencia de toda su satisfacción y para que tenga efecto, otorgan que comprometen sus pretensiones en los ciudadanos Juan Antonio Lerdo de Tejada y Andrés Farías, de la misma vecindad, a quienes nombran por sus jueces árbitros, arbitradores y componedores amigables, confiriéndoles tan amplia facultad y jurisdicción, para que dentro del término que el señor juez que conoce de los autos les señale y que comenzará a correr desde el día siguiente al de la aceptación de este encargo. Y en caso de no conformarse en la decisión o en cualquier otra cosa concerniente a ella, eligen por tercera persona al ciudadano Dionisio Camacho, el cual ha de dar su voto adhiriéndose al que de los mencionados jueces contemple más arreglado.
Sans titre