Antonio de Pedraza, hijo legítimo de Francisco [ilegible] Gago y de Ana Lobato, difuntos, vecinos que fueron de la villa de [roto] en los Reinos de Castilla, de donde es natural el otorgante y vecino de esta villa de Córdoba, por la presente hace su testamento en el cual declara estar casado con Ana García, con quien ha procreado a Catalina, de catorce años de edad; Ana, de nueve años; María, de siete años; Josepha [Josefa], de cinco años de edad; Antonio, de tres años; y Francisco, de siete meses. Declara por bienes una casa y solar en la calle que sale de la plaza para el pueblo de San Juan Cuezcomatepec [Coscomatepec]; asimismo, los pocos trastes y alhajas de su casa. Nombra como albaceas a Pedro García de Mesa [Meza], su cuñado, y a su esposa Ana García, a quien también nombra como curadora de sus hijos, a quienes nombra herederos universales.
Sans titreDon José Gago, natural de Sevilla, vecino y del comercio de esta villa, hijo legítimo de don Francisco Gago y de doña Teresa Albores, difuntos, ordena su testamento en la siguiente manera: expone que en 1801 contrajo matrimonio con doña Rafaela Úrsula Vázquez, siendo de estado doncella, la cual no trajo dote ni caudal alguno al matrimonio y él tenía de 7 a 8 000 pesos de principal, en dicho matrimonio no han procreado hijos. Manifiesta que de sus bienes sabe la citada su esposa en qué consisten, el estado de su casa y dependencias activas y pasivas se deducirá mejor de sus cuentas, apuntes y libros, por los que estará y pasará satisfaciéndose lo pasivo y aumentado lo activo a la masa de sus bienes. Nombra por albacea, única y universal heredera a su esposa, doña Rafaela Úrsula Vázquez, y por su falta o fallecimiento a la hermana de su esposa, doña María Dionisia Vázquez. Y revoca y anula cualquier testamento, codicilo u otras últimas disposiciones que antes de este haya dicho y otorgado, especialmente el que otorgó en esta villa el 26 de enero de 1818, para que no valga, salvo el presente testamento que ahora otorga que es su última voluntad.
Sans titreDon José Gago, vecino y del comercio de esta Villa, natural de Sevilla, hijo legítimo de los difuntos don Francisco Gago y doña Teresa Albores, otorga su testamento y declara ser casado con doña Rafaela Úrsula Vázquez y Santa María, quien no trajo nada al matrimonio y él tenía de 7 a 8 mil pesos, no procrearon hijos. Manifiesta que de sus bienes sabe la citada su esposa lo que le pertenece; encarga se satisfaga lo pasivo, y se recaude lo activo. Nombra albacea a la mencionada su esposa, y al Presbítero don José María (Bruno) Vázquez Ruiz, a los dos de mancomún acuerdo, para que entren en sus bienes los vendan y rematen en almoneda o fuera de ella. Y del remanente que quedare líquido, deducido el monto de las disposiciones que se mencionan en la escritura, en atención a no tener heredero forzoso, instituye como su única y universal heredera a su esposa doña Rafaela Úrsula Vázquez y Santa María.