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Archivistische beschrijving
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MX UV.USBIX ANX-P-0077-PX_0077_0184 · Stuk · 14/06/1817
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Doña Josefa Fernández de Castañeda y don José María de Goiri, de esta vecindad, viuda e hijo del difunto don Manuel de Goiri, que fue de este comercio y vecindad, de quien es albacea la primera, dijeron que en virtud del testamento mutuo que otorgó el finado en compañía de su esposa, consta en las cláusulas tercera y cuarta el imponer la cantidad de 600 pesos, destinando sus réditos a la aplicación anual de misas a la Santísima Trinidad y al Divino Rostro, por la intención y almas de ambos. Del mismo modo se impongan 1 000 pesos, cuyos réditos se destinen al auxilio en la curación y alimentos de las pobres enfermas del nuevo Hospital de Mujeres de este Villa, siempre que este quede formalmente establecido, pues en el caso de guardar las situaciones que hasta el día, se irá por nuestros albaceas ministrando paulatinamente hasta el completo de los un mil pesos para el gasto diario de curación y alimentos de aquellas. En cuya consecuencia se han separado de los bienes del difunto 300 pesos para las misas y 500 para el hospital, cuyas cantidades imponen a censo redimible de 5 % anual sobre dos ubicadas en la Calle Ancha, obligándose los otorgantes a entregar anualmente al mayordomo de la Cofradía de las Benditas Ánimas los 15 pesos de sus réditos, así como entregar 25 pesos de réditos de los 500 pesos al Diputado de este Ilustre Ayuntamiento, protector del Hospital de Mujeres, quedando hipotecadas las dos casas como seguro de la obligación.

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MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0132 · Stuk · 1837/11/13
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Doña Mariana, doña María Josefa, doña Guadalupe, don Austacio María y licenciado don Manuel Durán, hermanos e hijos de doña Gertrudis Martínez; doña María Josefa, doña Guadalupe, doña Dolores, don Joaquín y don Luis Uribarry, hermanos e hijos de doña María Manuela Martínez. Todos los antes mencionados, otorgan poder a don Juan Nepomuceno Durán, para que a nombre de ellos y representando sus personas, derechos y acciones, que les compete en los bienes de la finada doña Rosa Laureana de Castro, madre de las nominadas doña Gertrudis y doña Manuela Martínez, practique lo conducente a reclamar el haber que les corresponde en esos bienes a los nominados comparentes.

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