Real Ordenanza emitida por el rey dirigida al Alcalde Mayor de la provincia de Tamiahua, en la que se menciona que el 15 de octubre de 1618, se presentó ante el Alcalde del Crimen de la Real Audiencia de México, Diego del Campo, Procurador, en nombre de Juan de Cortázar, Francisco Tremiño, Francisco de Baldelomar y Hernando de Balcázar, vecinos de Tamiahua, haciendo petición y relación que al derecho de los vecinos convenía mandase una provisión insertando las ordenanzas en que se manda que las mulatas y negras libres no traigan manto ni hábito de españolas \"y que no vivan de por sí\", ni traigan armas. Asimismo, el 14 de agosto de 1619 compareció Gil de Vítores, Procurador, en nombre de Nicolás Hernández y de los demás negros y mulatos libres de esa dicha provincia, quien dijo constarle que sus partes eran de importancia en su jurisdicción para el servicio del rey, por ser frontera de enemigos, y que las personas que presentaron los recaudos contra negros y mulatos, eran personas que se aprovechaban del trabajo de los dichos negros en sus vaquerías y pesquerías que hacían en beneficiado [Juan de Cortázar] y tres hermanos suyos. Los alcaldes del crimen viendo los autos, proveyeron el siguiente con fecha 6 de septiembre de 1619, en el que ordena que visto el exceso grande que representa el que traigan armas los negros y mulatos, a quien por ordenanzas está prohibido y conviene poner remedio eficaz, se procedió a mandar que ninguno de dichos negros ni mulatos puedan traer armas de ningún género, y al que le fueran halladas, aunque sean cuchillos, se les den 200 azotes por las calles públicas y se le corte una oreja y sea echado en un obraje donde sirva hasta que de su servicio se pague 40 pesos, aplicados por tercias partes cámara, juez y denunciador, y por la segunda vez pena de la vida, la cual se ejecute irremisiblemente. Ítem se pone pena de la vida al negro o mulato que sacare armas contra algún español. Ítem se manda que no anden de noche tres juntos arriba, pena de 200 azotes, que se le corten a cada uno una oreja y que sirvan 3 años en un obraje. Ítem que no hagan bailes en las plazas, tianguis, ni otras partes, so pena de 200 azotes a cada uno y que sirvan 6 meses en un obraje. Ítem que no hagan juntas de cuatro arriba en ninguna parte pena de 200 azotes, y que se le corten las orejas y que sirva 6 años en un obraje. Ítem que todos los negros estén en servicio de los españoles y ocupados como está mandado, y aunque sean libres que no vivan [roto] por sí, pena de 200 azotes y se le corte una oreja y que sirva 4 años en un obraje y por segunda vez se condenen a que como esclavos de su majestad sirvan 10 años en las obras del Castillo de San Juan de Ulúa. Y a los esclavos que huyen de sus amos se les acrescente el premio de la prisión a 30 pesos por cada uno por la primera vez y por la segunda 50, y que antes de volverlos a sus amos, les hagan cortar una oreja y esto se entienda generalmente en todos los reinos, menos en la comarca de la ciudad de la Nueva Veracruz y jurisdicción de la nueva villa de Córdoba, que se ha mandado a fundar en el camino de la ciudad a donde por justas causas está dada la orden que conviene en esto. Ítem que ninguna negra ni mulata libre ni cautiva pueda traer ni traiga ninguna joya de oro, plata, ni perlas, ni vestidos de seda de Castilla, ni mantos de seda, ni pasamanos de oro ni plata, so pena de [siete] azotes.
Cristóbal López, vecino de la provincia de Jalapa, dio su poder cumplido a Diego del Campo, vecino de la ciudad de México y Procurador de la Real Audiencia, para que lo represente en todos sus pleitos, causas civiles y criminales y para que pueda cobrar cualesquier pesos de oro, joyas, esclavos, mercaderías, bienes raíces y muebles que le debieren.
Andrés Rodríguez, residente en Jalapa, dio su poder cumplido a Diego del Campo, procurador de la Real Audiencia de México, generalmente para en todos sus pleitos, causas civiles y criminales, y para que pueda recibir y cobrar cualesquier maravedís, pesos de oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías, derechos y acciones, y otros bienes que le debieren; y de lo que recibiere o cobrare, pueda dar las cartas de pago, finiquito y lasto que convengan
Alonso García de la Torre, el hermano Martín del Hospital de Nuestra Señora de Convalecientes de Jalapa, Fray Juan Alonso, Melchor Palomino, Juan Ortuño, Francisco Enamorado Villaseca, Manuel Rodríguez, Diego González, Juan Alonso de Villanueva y Juan Díaz de la Cueva, vecinos de Jalapa, dieron su poder cumplido a Diego del Campo, procurador en la ciudad de México, para que en sus nombres siga y fenezca el pleito que tienen contra Francisco de Cárdenas, sobre el abasto de carne de novillo y carnero en este pueblo, el cual se lleva en la Real Audiencia de la ciudad de México.
Cristóbal de Lozana Salazar, Don Francisco de Escalante, Alonso García de la Torre y Domingo Díaz, mercaderes y vecinos de Jalapa, dieron su poder cumplido a Diego de Paz y a Diego del Campo, procuradores de la Real Audiencia de México, y a Melchor de Zepeda, solicitador, y a cualquiera de ellos in solidum, ausentes, generalmente para en todos sus pleitos, causas civiles y criminales, y para que puedan recibir y cobrar los maravedís, derechos y acciones, y otros bienes que les fueren debidos, y de lo que recibieren, puedan dar las cartas de pago, finiquito y lasto que convengan.