Don Julián Domínguez, vecino del pueblo de Naolinco, otorga poder especial a don José María Quijano y Álvarez, vecino de la Capital de México, para que en su representación comparezca en la Audiencia Nacional a representar y deducir sus derechos en el juicio de apelación que ha interpuesto y existe sentencia definitiva que en su contra promovió Miguel Barradas, de esa misma vecindad, en representación de su esposa María Josefa Librado, sobre anular la venta que a su padre le fue hecha por Pedro Romero de una huerta.
Don Ramón Ruiz, Abogado de la Real Audiencia de México, vecino de esta Villa, otorga poder general a don José María Quijano y Álvarez, Procurador del Número de la citada Real Audiencia, para que en su nombre cobre judicial o extrajudicialmente, todas las cantidades de dinero, oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías, géneros, bienes, muebles, raíces y otros que le deban, así para que lo defienda en todos sus pleitos, causa y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares.
El Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, que se compone de don José Antonio de la Peña, Regidor Perpetuo, Alférez Real; el Licenciado José María Durán, y el Capitán don José Simón de la Portilla, Regidores Llanos; don Bernabé de Elías [Vallejo], don Juan Manuel de Revilla, y don Miguel de Arieta, Diputados y Síndico Personero del Común, otorgan poder general, en primer lugar a don José María Quijano y Álvarez, y en segundo a don José María Guido, ambos vecinos de la Capital de México, para que a nombre de este Ayuntamiento, demanden, perciban y cobren judicial y extrajudicialmente de cualquier persona, tesoros, conventos y de quien más haya lugar, las cantidades de dinero, oro, plata, bienes, efectos que se le estén debiendo a este cuerpo a la fecha y debiesen en adelante, en virtud de instrumentos públicos o simples. Y para que defiendan en este Ayuntamiento en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares. Y si por lo antes mencionado se requiriese contienda de juicio lo sigan, pareciendo ante las autoridades correspondientes, presentando la documentación, testimonios y lo que le sea requerido, por lo que se le da éste con libre y general administración y con facultad de sustituirlo.