Don Juan Francisco de Abaroa, alcalde constitucional de primera denominación y juez político interino del partido de esta villa; don Juan Francisco de Bárcena, el licenciado don José Mariano Morales, don Andrés Farías, don José María de Goiri, don Francisco Badillo, don Rafael Velad, don José Antonio de Agrasar y don José Mariano Lucido, regidores; don Manuel Allén y don Juan Melitón de Lascurain, síndicos procuradores del común, quienes componen el Ilustre Ayuntamiento de esta villa; otorgan poder general a don Pedro Montes de Oca, procurador de número de la Audiencia Nacional de esta Nueva España, para que en representación del cuerpo político, lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios que al presente tengan o en adelante tuvieren y si es necesario parezca en juicio ante el Rey, en las audiencias nacionales y demás tribunales superiores e inferiores de ambos fueros.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon Francisco Cia, vecino y del comercio de esta Villa, natural de la Villa de Mañeru, en el Reino de Navarra, hijo legítimo de don Manuel de Cia y de doña María Josefa Juárez, difuntos, otorga su testamento donde ordena que del quinto de sus bienes se den de limosna 300 pesos para las curaciones y alimentos de las pobres mujeres enfermas del Hospital del Señor San José de este Villa. Declara estar casado con doña María Josefa Franceschi y Castro, con quien procreó a dos niñas nombradas María Josefa y a María Simona Cia y Franceschi, ambas menores. Declara que cuando contrajo matrimonio contaba con un capital de 26 000 pesos, el cual a la fecha ha aumentado unos 13 000 pesos más. Nombra como albaceas a su esposa y a don José [Antonio de] Agrasar. Nombra como herederas universales a sus hijas.
Don Francisco Cia y don José Antonio de Agrasar, ambos de este comercio y vecindad, establecen una compañía de intereses en los términos siguientes: Que la compañía ha de ser por el término de 5 años. Que ha de girarse en la tienda mestiza que ha establecido en la Calle Real de esta Villa, con el principal de 48 000 pesos, de los que introdujo el primero 39 600 y el segundo 8 400 pesos. Que esta sociedad ha de correr a cargo del citado Agrasar para su administración y manejo, quien llevará en ella el interés de un 40% en las utilidades y pérdidas. Que el mencionado Agrasar entregará a Cia, 80 pesos mensuales por razón de alquiler de la casa y viviendas bajas en que esta la tienda, como para sus alimentos y los del los dependientes, entre otros términos que se mencionan en esta escritura.
Don José Antonio de Agrasar y don Manuel García Teruel y Hernández, el primero a nombre de los herederos de don Martín de Embil, según poder que éstos le otorgaron en la Habana, lugar de su residencia, a 26 de mayo de 1838 ante el escribano don Francisco Valerio; y el señor García como apoderado del excelentísimo señor general don Guadalupe Victoria, según poder que le confirió en Santa María Teziutlán el 4 de abril de 1837. Por cuanto, don José Antonio de Agrasar otorga que vende en nombre de dichos herederos, al excelentísimo señor general de división don Guadalupe Victoria, por medio de su apoderado don Manuel García Teruel, un fundo compuesto de cinco sitios y 3 caballerías de tierra, dos de ellas que forman el paraje titulado el Palmar o Cuesaltepeque, ubicado por la parte del oeste; otro que forma el llamado la Vega con 2 caballerías también ubicadas en la parte del norte; otro que es el cuarto, nombrado Postitlán, ubicado al sur; y el último que nombran la Mesa del Encinal y por otro nombre Maluapa, ubicado al este con el demás terreno expresado, confinando este último sitio por el mismo rumbo con los dos primeros. Y los linderos de dichos terrenos son: por el oriente con el desembocadero del río que nombran María de la Torre, que desagua el arroyo de Quilate, en el río Grande Tlapacoya [Tlapacoyan], y de allí para abajo al desembocadero del arroyo de Chapachapa, confinante por el mismo rumbo con tierras del potrero nombrado San Sebastián; por el poniente linda con el arroyo de Piedras, contigua a las tierras del potrero de Tlapacoyan, siguiendo por dicho rumbo hacia el expresado río de María de la Torre, confinando con tierras de Pauza, que compraron los herederos de don Francisco Montoya; y por la parte del sur baja el río de San Pedro a desembocar al de Tlapacoya [Tlapacoyan], por cuya banda o rumbo linda con tierras del trapiche de Quijano. Lo vende en precio de 7 000 pesos de la siguiente manera: 428 y 4 reales quedan reconocidos por el comprador sobre las mismas tierras, pertenecientes a una capellanía que fundo el primitivo dueño Santos Balbin y los réditos que se estén adeudando; y los 6 571 pesos con cuatro restantes que ha recibido de contado.
FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, JUEZ RECEPTORDon José Antonio de Agrasar y don Gervasio Rodríguez, de esta vecindad, dijeron que habiéndoles satisfecho por don José María Ochoa por cuenta de don Lorenzo Fernández, del dinero que ha éste tenía que entregarle aquel por el importe del traspaso de la tienda que hubo en esta ciudad, una letra de valor de 370 pesos al señor Agrasar, y otra de 300 pesos al señor Rodríguez, y habiéndose presentado en quiebra con mucha posterioridad Fernández al Tribunal Mercantil, hizo solicitud don José María Bonilla y Flores como apoderado de don Santos Díaz Quijano y de los señores García de la Lama y Compañía de Veracruz, en el Juzgado de Segunda Nominación, por haberse excusado algunos individuos del tribunal, manifestando hallarse impedidos, para que se le ordenase al señor Ochoa no hiciese pago alguno sino que se reservase aquel haber para que entrase a la masa del concurso. Que dicho señor alcalde segundo con consulta de asesor, decretó que por vía de providencia precautoria se librase la orden al señor Ochoa para la suspensión de los pagos de la letras que hubiere dado el señor Fernández, y de facto se libró dicha orden, que después, el referido tribunal a instancia de los comparentes y de otros tenedores de letra, fijó auto para que se hiciesen libremente los pagos, quedando responsables los recibidores para el caso que se mandase hacer devolución de las cantidades que percibieran si el pago fuese ilegal. Cuya providencia se le comunicó al señor Ochoa, quien en efecto hizo los pagos, que últimamente, a virtud de petición del señor Bonilla, mandó el tribunal con acuerdo de su asesor se caucionase en forma por los interesados la devolución de esas cantidades, a lo cual se han prestado los dos relacionantes, por lo que otorgan se obligan a que siempre y cuando se califique haber sido ilegal el pago de dichas letras que les fueron cubiertas, harán devolución el señor Agrasar de 370 pesos y el señor Rodríguez de 300 pesos, que fueron las cantidades que efectivamente percibieron, lo cual caucionan de sus respectivos bienes.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODoña María Josefa Castro de Guevara, don Joaquín Flores, don José María y don José Joaquín Bonilla, don José Antonio y don Domingo María Franceschi y Castro, don Juan Hilario de Echagaray, doña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi, don José Antonio de Agrasar, don Manuel Arizavalo, y demás ausentes poderdantes, herederos y sucesores de don Juan Alonso de Castro, por quienes prestan voz y caución. Por la presente, venden a don Pedro Espinosa, también de esta ciudad, una casa de cal y piedra, cubierta de madera y teja, ubicada en la calle que llaman de Santiago, en esta ciudad, con la que hace así al sur, y del otro lado casa de don Emigdio Murrieta, por donde se miden 23 varas, y 25 de fondo al norte por donde linda con solar que fue de la difunta Eugenia Hernández, por el oriente linda con casa y solar que fue del finado Miguel Chávez, y por el poniente con casa y solar de los herederos de don Manuel Ochoa. Cuya deslindada finca, la fabricó el mencionado don Juan Alonso de Castro, en el solar que compró a Antonio Barrios, como consta de escritura de 17 de marzo de 1754, misma que hoy vende al precio de 800 pesos, y con el gravamen de 100 pesos que sobre ella tomó y cargó doña María Manuela Franceschi y Castro, en fecha de 23 de julio de 1813, los cuales pertenecen a la cofradía de Nuestra Señora del Carmen de esta parroquia, y de la cual es mayordomo don Juan Franco.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODoña María Rita, don Marcelino y doña Mariana Francisca Pérez Pensado, mayores y de estado libre, otorgan que traspasan y ceden realmente en favor de su hermana doña Ana Petra Pérez Pensado, mujer legítima de José Antonio de Agrasar, de este comercio y vecindad, dos casas contiguas, una a espaldas de la otra, de edificio bajo, de paredes y cubiertas de madera y teja, ubicadas en esta villa, haciendo esquina la una a la tercera cuadra de la calle del Calvario y la otra a la Santa Úrsula, ésta hacia el poniente y aquella al oriente; por el costado del sur hacen ambas esquinas y otros frentes a la calle que va para el Molino de San Roque, y del otro lado casas de don José Gago y del finado José Choza; por el costado del norte linda la primera con casa de don Mariano Rincón y la segunda con solar de los indígenas del pueblo, con quien también hace su frente que se compone de 97 y dos tercias varas; así como el de la primera que tiene 60 y del otro lado casita y solar de Paula Pérez; de fondo tiene ésta 59 varas y aquella 63 y tercia que forman todo el frente de la calle del sur, ambas cercadas de tapias; las mismas que quedaron por fallecimiento de sus padres don Antonio Pérez Pensado y doña Inés Castañón. Y las que ahora adjudican a la mencionada su hermana doña Ana Petra, libres de todo empeño, censo e hipoteca, sino tan solamente la que les imponen ahora las dos hermanas de 1 000 pesos que cada una dejan en depósito irregular sobre ellas, con causa de réditos de 5 por ciento, y por término de cinco años. Cuya venta le hacen con respecto al valor en que convencionalmente les impusieron a ambas fincas de 5 900 pesos, de que la adjudicarían, como los tres otorgantes han recibido la parte que les corresponde, como únicos participes, y de que, con aquella deducción de los 1 000 pesos de cada hermana, otorgan del resto; y el don Marcelino del todo de su haber otorga recibo en forma en favor de la repetida doña Ana Petra. Y estando presente la citada Ana Petra, con licencia de su marido, dijo que aceptaba la escritura y se obligaba a reconocer sobre las mismas fincas los 1 000 de cada una de sus dos hermanas por el tiempo señalado de cinco años.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONALDon Francisco Cia y don José Antonio de Agrasar, ambos de este comercio y vecindad, otorgan por terminada y concluida la compañía de intereses que seguían desde el 18 de junio último en que se vencieron los cinco años de su término y establecimientos, según consta de la escritura que se ajustaron su fecha en esta villa el 22 de noviembre de 1817, y la declaran por cancelada, nula y sin ningún valor.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon Francisco Cia, de este comercio y vecindad y doña María Josefa Franceschi y Castro, su esposa, ella con licencia otorgada de su marido; otorgan poder general a José Antonio de Agrasar, de este comercio y vecindad, para que en su representación haya, demande, perciba y cobre judicial extrajudicialmente de todas y cualesquiera personas del estado, calidad o preminencia que sean o de sus bienes, todo lo que le adeuden a la fecha y debiesen en adelante, así para que los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios. Y para que de todo cuanto percibieren y cobraren otorguen recibos, cartas de pago, finiquito o los demás documentos que le pidan.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODoña María Manuela Franceschi y Castro, de esta vecindad, otorga poder general don José Antonio de Agrasar de este comercio y vecindad; para que en su representación haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de todas y cualesquiera personas del estado, calidad o preminencia que sean o de sus bienes, todo lo que le adeuden a la fecha y debiesen en adelante, así para que la defienda en todos sus pleitos, causas y negocios. Y para que de todo cuanto percibieren y cobraren otorguen recibos, cartas de pago, finiquito o demás documentos que le fueren pedidos. Dicho poder lo confiere sin limitación alguna y con facultad de sustituir.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO