Don Marcelino de Rugama, de este comercio y vecindad, prestando voz y caución por doña Rita García Nieto, vecina del pueblo de Teziutlán, ha recibido de don José Ignacio Paz, de esta misma vecindad, la cantidad de 800 pesos, resto de 1 800 pesos que dicha señora le suministró y por cuya cantidad le otorgó escritura de obligación, la que se da por cancelada por la presente.
Don Marcelino de Rugama, de esta vecindad, otorga poder especial a don Pedro Antonio del Paso y Troncoso, vecino de Veracruz, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, perciba y cobre de la comisaría general de aquella plaza la cantidad de 1 828 pesos 4 reales, que se le adeudan por valor de 159 barriles de alquitrán que ministró para las atenciones de la Marina Nacional. Asimismo, se le faculta para que proceda a las acciones administrativas y judiciales que se requieran para el mencionado cobro.
UntitledDon Mariano Hernández y don José Joaquín Álvaro, síndico procurador y secretario del Ayuntamiento Constitucional del pueblo de Yzhuacan [Ixhuacán] de los Reyes, y comisionados por aquella corporación, otorgan poder especial al bachiller don Ramón María de Terán, vecino de esta villa, para que en nombre de la mencionada corporación, conteste y continué todos los trámites en el juzgado de primera instancia de este partido, el artículo que tiene intentado don Marcelino de Rugama contra dicho pueblo de Yzhuacan [Ixhuacán] y su anexo Santiago Ayahualulco sobre términos y linderos de sus terrenos, haciendo para tal efecto todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que convengan.
UntitledDon Marcelino de Rugama, vecino de la hacienda de Tenextepec y presente en este suelo, otorga poder a don Bernardo Sayago, de esta vecindad, para que en su nombre haya, demande, reciba y cobre todo lo que le deban. En general para todos los asuntos y negocios que al presente tiene o en adelante se le ofreciere.
UntitledDon José Encarnación Morales y don Sebastián Fabián, síndicos procuradores de los pueblos de Ixhuacán de los Reyes y Santiago Ayahualulco, en unión de José María Morales, regidor decano, y don José María Hernández, alcalde propietario de los citados pueblos; dijeron que en uso de las facultades que la ley les demarca, otorgan poder especial al licenciado Carlos Hernández Viamonte, residente en esta villa, para que a nombre de los pueblos haga personería y agencias en este Superior Tribunal de Segunda Instancia, en donde se hayan los autos que siguen con don Marcelino de Rugama sobre tierras; haciendo en su virtud los nombramiento de con jueces que les corresponda y los alegatos que sean necesarios hasta la sentencia.
UntitledDon Marcelino de Rugama, de esta vecindad, otorga poder a don José María Rodríguez Roa, de esta misma vecindad, para que en su nombre perciba las cantidades de pesos y bienes que le deban o debieren; y para todos los pleitos, causas y negocios que al presente tiene o en adelante se le ofreciere.
UntitledDon Manuel Morales, vecino de Perote, dijo que teniendo noticia de que la hacienda de Cuautotolapa, lo mismo que una casa y otros bienes muebles del finado don Francisco Antonio Cortina, salían a pública subasta para con su producto satisfacer a los acreedores que resultaron al tiempo de su muerte, hizo postura en forma legal el día 28 de junio último a los mencionados bienes en calidad de licitante, prometiendo dar por todos ellos 26 000 pesos, ofreciendo dar 500 al contado, igual cantidad anualmente para pago de réditos atrasados, reconocer los capitales que ha reconocido hasta ahora la finca, dejando la redención de los de plazo cumplido reservada a un convenio particular por no poder satisfacerlos desde luego, y pagar los réditos corrientes con toda exactitud, fuera de otras cosas que ofreció, que constan en el acta del remate celebrado judicialmente. Y para la mayor seguridad de todas estas promesas hipotecó todos sus bienes, después de haber dado los abonadores de estilo y ofreció presentar dos fiadores legos, llanos y abonados, que obligándose como principales pagadores gravarán con hipoteca especial sus bienes. Que vista esta postura por el Señor Diputado Licenciado don Manuel Fernández Leal que representa la mayoría de acreedores así en créditos como en personas; por don José Joaquín Cowley, síndico del concurso; por don José Ignacio Martínez, representante de otros acreedores; y por don Andrés Castillero, que obraba por la viuda de Cortina, pidieron al señor juez de los autos que diese por admitida esta postura y que se anunciara al público por si se presentase otro individuo que mejorara dicha postura, lo cual no se presentó, verificándose finalmente el remate en don Manuel Morales, a quien se la ha comenzado a dar posesión de los bienes y a cumplírsele lo que por parte de los acreedores se le había prometido. En cuya virtud, queriendo dar cumplimiento a lo que él prometió, otorga que ratifica de nuevo todas las promesas y estipulaciones con que se le remataron los bienes raíces, muebles y semovientes de que queda hecha relación, dando aquí por insertas e incorporadas todas las cláusulas de la referida acta de remate. Y para mayor seguridad hipoteca lo expresada hacienda de Cuautotolapa, asimismo, presenta como sus fiadores a don Marcelino de Rugama, de esta vecindad, y a don José Antonio Morales, vecino de Cruz Blanca, cantón de Jalacingo, quienes hipotecan sus haciendas nombradas Tenestepec [Tenextepec], que posee Rugama en el distrito de Perote, y don Antonio Morales la casa de comercio que posee en la ranchería de Cruz Blanca, edificada en tierras propias del pueblo de Tlacolulan.
UntitledDon Marcelino de Rugama, de este comercio y vecindad, otorga poder general a don José Fernando de la Peña, también de esta vecindad y comercio, para que en su representación haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente a cualquier persona todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías, frutos, géneros y efectos que le deban o debieran en adelante, y de todo en cuanto en virtud de este poder percibiere y cobrare, otorgue recibos, cuentas de pago, finiquitos y demás documentos que le fueren pedidos. Además, para que lo defienda y demande en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales; así como para que comparezca en juicio y haga lo necesario ante cualquier señor juez y justicia en sus reales audiencias y tribunales superiores e inferiores.
UntitledDon Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, albacea substituto de su tío finado don Juan Esteban de Elías, que también fue de este comercio y vecindad, otorga poder especial a don Marcelino de Rugama, hoy residente en la jurisdicción y doctrina del pueblo de Perote, para que en su nombre y en representación de la testamentaria, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente del concurso o bienes del finado don Francisco Antonio Cortina, vecino que fue del citado Perote, la cantidad de pesos que adeuda a la testamentaria de su cargo.
UntitledDon Marcelino de Rugama, vecino y del comercio de esta Villa, otorga poder general a don Vicente Garvizu, Agente de Negocios del Número de la Real Audiencia de México, para que en su nombre cobre judicial o extrajudicialmente, todas las cantidades de dinero, oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías, géneros, bienes, muebles, raíces y otros que le deban. Y para que lo defienda en todos sus pleitos, causa y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares.