Francisco Antonio del Rosario, vecino de Naolinco, marido de Matiana Josefa Barradas, otorga que ha recibido de don Francisco [de] Rivera, de este comercio, 100 pesos en reales efectivos y son los mismos que su citada esposa recibió del finado don Juan José del Castillo, que los tenía a premio por escritura de obligación, por lo que declara deuda nula.
Juan José Barradas, vecino del pueblo de Naolinco, marido legítimo de María Josefa Pérez, junto con don Francisco Rivera, de este comercio y vecindad, han recibido de don Juan José del Castillo, de esta vecindad, la cantidad de 200 pesos en reales efectivos, cuya cantidad es la misma por la que otorgó Castillo escritura de obligación con hipoteca de su casa el 19 de agosto de 1807, de los que corresponden 100 pesos a Juan José Barradas y 100 pesos a su hermana Matiana Josefa Barradas, por quien los percibe Rivera, cuya escritura queda cancelada por la presente.
Protocolización de convenio entre don José Nicanor Serrano, cura interino de la feligresía de Naolinco, y el común de indígenas de dicho pueblo, en el cual compareció dicho cura y el comisionado de indígenas de este pueblo José Roque y el suplente Francisco Antonio del Rosario, con todo el común que firma esta acta; y dijeron que a consecuencia que dicho cura compró a doña María de Jesús Leocadia Reyes y Meza, como única heredera de sus finados padres, don José Reyes y Acosta y doña Josefa Meza, el terreno que por derecho le corresponde con el nombre de Nejapa, que se halla en esta jurisdicción, el cual colinda de poniente a norte y de este a oriente con tierras de los indígenas de este pueblo, por lo cual han convenido ambos colindantes las condiciones que se mencionan en la escritura, entre las cuales destacan: Que los linderos divisorios de las tierras de los naturales con las del señor Serrano, serán comenzando en la punta del cerro que nombran Campanario, lindando con tierras del difunto don Rafael de Aguilar, buscando el hervidero dividiéndolo por mitad y de ahí al cerro nombrado de la Sal. Que el señor cura podrá hacer uso de los pastos, leñas y maderas de las tierras de los naturales de este pueblo sin ninguna renta, haciendo los naturales lo mismo en tierras del señor cura sin ninguna renta. El señor Serrano cede a los naturales la mitad del manantial de agua, pero sin que puedan darle otra dirección, entre otras condiciones que se mencionan.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO