Doña Juana Rita Cardeña, de esta vecindad, mayor de 25 años de edad, viuda, ha recibido de don Tomás Rubio Roso, de esta vecindad, como actual Mayordomo de la Cofradía de Nuestra Señora del Carmen, la cantidad de 100 pesos que de los fondos de ella le ha suministrado, cuya cantidad se obliga a tener en calidad de depósito irregular por espacio de 6 años, pagando anualmente los réditos acostumbrados del 5% equivalentes a 5 pesos, y para que a un tiempo mismo pueda usarse a favor de sus acreedores, hipotecan una casa de edificio bajo, que tiene en la Calle de la Requeta [Raqueta].\t
Un ciudadano que expresó llamarse José Manuel Domínguez, ser vecino de Coatepec y marido legítimo de María Juana Antonia, dijo que por fallecimiento de José Celso quedó un solar ubicado en el citado pueblo, en cercanía del río que nombran del Aguacate y poza de los Pintores, con 82 varas de frente que lo hace al poniente con calle que baja y guía al Camposanto, por norte linde con solar de José Andrés, y en esta línea tiene de fondo 60 varas, por sur en cuya línea se le miden 40 varas de fondo, linda con tierras eriaza y por oriente linde con solar de Bartolomé. Que el nominado Celso falleció sin dejar sucesión alguna, solo su hermana María Juana Antonia, mujer legítima del comparente y que conviniéndoles vender el expresado solar con una casita de rajas que se halla en él, han pactado la venta con José Tomás Sánchez, vecino del mismo Coatepec, siendo condición que se ha de celebrar escritura. Y reduciéndolo a efecto el nominado Manuel Domínguez, como marido legítimo de la nominada María Juana Antonia, otorga que le vende a José Tomás Sánchez el solar que queda deslindado y la casita ubicada en él, en precio de 30 pesos.
Sans titreEl señor Licenciado don José Miguel Sánchez Oropeza, cura, vicario foráneo de esta ciudad, como rector nato de cofradías y obras pías en el distrito de su jurisdicción eclesiástica; don Juan Francisco de Bárcena, patrono de la obra pía fundada para la escuela de esta ciudad; don Joaquín Ruiz, mayordomo de la cofradía de Ánimas; don José Antonio Domínguez, ecónomo de la de Nuestra Señora del Carmen; y don Dionisio Camacho, por su propia representación; dijeron que una casa de altos y bajos ubicada en esta ciudad, en la calle de la Caridad, fue propia del Presbítero don Francisco Pablo Verenguier, quien a su fallecimiento la dejó gravada con diversos capitales en favor de dichas cofradías, obra pía y de don Anastasio Cruz, cuyo último crédito pertenece hoy al nominado Camacho. Asimismo, dijeron que, sobre el cobro de dichos capitales y sus premios, se promovió expediente desde el año 1827, viéndose finalmente en la necesidad de celebrar una transacción, para lo cual convinieron se dividiese la casa en dos partes, para que una se adjudicara a la cofradía de Ánimas y la otra a Camacho. Y no restando más que formalizar la correspondiente escritura, otorgan que ratifican la indicada transacción bajo los términos y condiciones que se explican en los autos que se celebraron; y en consecuencia adjudican a la cofradía de Ánimas la parte de casa que queda al lado oriente, en precio de 1 650 pesos, debiendo reconocer a favor de la cofradía del Carmen 350 pesos; y a don Dionisio Camacho la parte de la casa que queda al lado poniente, en 2 300 pesos obligándose a reconocer 500 pesos a favor de la cofradía del Carmen y 300 pesos a favor de la escuela pía, a cuyo patrono además le exhibe 200 pesos al contado.
Sans titreDon José Francisco Campomanes, Cura Interino, Vicario Foráneo, Juez Eclesiástico, Rector de Obras Pías y Cofradías de esta ciudad, otorga que nombra a don José Manuel Domínguez, vecino de esta ciudad, por Mayordomo interino de la cofradía de nuestra Santísima Madre y Señora del Carmen, sita en esta iglesia parroquial, asimismo, lo nombra como administrador y ecónomo de todas sus rentas, utensilios, fincas urbanas o rústicas, deudas derechos y acciones y cuantos bienes religiosos le pertenezcan. A cuyo fin y entretanto puede celebrarse la elección canónica dispuesta en ese derecho y en el civil del que deba ser mayordomo y sus diputados, lo que ahora pronto no se verifica por las asiduas ocupaciones del otorgante, le confiere a Domínguez poder general para que en representación de la expresada cofradía, haya, perciba, demande y cobre los capitales que se rediman sean a censo o a depósito irregular, así como, sus réditos, frutos, arrendamientos, utensilios y demás bienes que le pertenezcan.
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