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Archivistische beschrijving
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MX UV.USBIX ANX-P-0077-PX_0077_0098 · Stuk · 07/05/1816
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Juan Flores Gutiérrez de Terán, vecino de la Capital de México, mayor de 25 años de edad, otorga poder especial a don Benito Linares, vecino y residente de la misma capital, para que en su nombre dé la mano y otorgue por su esposa y compañera a doña Manuela Rengel y Fagoaga, de estado honesta, vecina de dicha capital, con quien antes de ahora tiene contratados esponsales, bajo la condición de que ha de seguir al otorgante en el próximo viaje que emprenderá a España en compañía de su madre y familia.\t

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MX UV.USBIX ANX-P-0077-PX_0077_0142 · Stuk · 14/12/1816
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Juan Flores Gutiérrez de Terán, vecino de la Capital de México, marido legítimo de doña Manuela Rengel y Fagoaga, presente, quien otorgó poder general antes de casarse con el otorgante, a favor del Licenciado don Bernardo del Castillo, y por hacer ambos viaje a la península y por que todo lo que haga su esposa debe ser con la anuencia y consentimiento de su esposo, ratifica por la presente el dicho poder otorgado.\t

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MX UV.USBIX ANX-P-0077-PX_0077_0108 · Stuk · 03/07/1816
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Juan Flores Gutiérrez de Terán, vecino de la Capital de México, residente en esta Villa, como actual capellán propietario de la capellanía, que con el principal de 4 000 pesos y cargo de 15 misas rezadas al año, fundó doña María González Guerra y Vértiz, por medio de su esposo y albacea don Gabriel Gutiérrez de Terán, abuelos del otorgante, y de la que hoy es patrono la Excelentísima Señora Condesa de Casa Flores, madre del otorgante, renuncia al relacionado beneficio de capellán, dejando sus rentas en favor del nuevo capellán que tenga a bien nombrar el patrono de la citada capellanía, cuya renuncia hace debido a que una de las cláusulas de la fundación expresa que pasando el capellán de la edad de 25 años, sin estar ordenado in sacris, debe renunciar para proveerla a otra persona hábil y habiendo el otorgante cumplido los 25 años edad sin estar ordenado ni tener intenciones de hacerlo, ha tenido a bien en renunciar.