Don José Antonio Franceschy, de este comercio y vecindad, otorga poder especial a don Matías Martínez de Espinosa, su hermano político, para que en su representación comparezca en la Diputación Consular a proseguir y concluir la compañía de intereses que ha promovido contra el socio administrador de ella, don Gregorio Fanjul González, la cual giraba en una tienda de pulpería en los portales del Mesón de la Plaza [Pública], la que se mantiene cerrada por su causa.
Doña Rosa de Castro, viuda y primera albacea de don Domingo Franceschy, otorga poder especial a don Manuel Ignacio Franceschi, su hijo, para que en su nombre y como albacea de su marido, desempeñe tales funciones en unión de sus coalbaceas don Matías Martínez de Espinosa y don José Antonio Franceschy, hasta terminar la descripción e inventarios de los bienes mortuorios.
Don Domingo Franceschi, de este comercio y vecindad, otorga en arrendamiento a don José Cordera, del mismo comercio y vecindad, la casa mesón que nombran de Las Ánimas, situado en la Plaza principal de esta Villa, de edificio alto y bajo, con las habitaciones, caballerías, cocina y los demás muebles que le son anexos y de que tienen formado su inventario o minuta extrajudicial, y con exclusión de las tiendas y trastiendas de los portales, cuyo arrendamiento es por el término de 7 años, siendo expresa condición que aunque fallezca alguno de los dos contenidos en esta escritura, siempre ha de cumplirse este arrendamiento por los herederos o albaceas. Lo arrienda en 35 pesos mensuales.
Doña Rosa de Castro, don José Antonio Franceschi y don Matías Martínez de Espinosa, todos de esta vecindad, viuda e hijos del finado don Domingo Franceschi, que fue de este comercio y vecindad, natural del lugar de Cannelle, pueblo de Centuri, en la Isla de Córcega, Provincia de Cabo Corso, hijo legítimo de don Antonio Franceschi y de doña Paula Mattei, difuntos. En uso del poder que don Domingo Franceschi confirió a la primera, proceden a otorgar su testamento, donde declaran falleció en esta Villa el 16 de mayo de 1816. En cuyo poder ordenó se impongan 2 000 pesos a premio del 5% sobre una de sus casas y que sus rendimientos se distribuyan entre los pobres de esta Villa y en caso de que sus albaceas no llevaran a cabo esta misión, dicho principal se dedicará para el Hospital de Mujeres de esta Villa, a beneficio de las enfermas más necesitadas. Ordenó que su primo don Juan, vecino de Orizaba, sea trasladado a esta Villa para que se atienda, cuide y mantenga. Declaró haberse casado con doña Rosa de Castro, con quien procreó a doña Antonia, casada con don Juan Bautista de Echagaray; don José Antonio; doña María Josefa, casada con don Francisco Cia; a doña Rosa, casada con don Matías de Espinosa; a doña María de Jesús, casada con don Santiago Arizabalo; a don Francisco de Paula; a doña Manuela; a don Manuel y a don Domingo María Franceschi de Castro. Declaró que sus bienes consisten en fincas, una tienda y ajuar. Nombró como albaceas a Rosa de Castro, en primer lugar; a don José Antonio Franceschi, en segundo lugar; y a Matías Martínez de Espinosa, en tercero. Y nombró como herederos universales a sus hijos.
El Teniente Coronel y Comandante de Fieles Urbanos de esta villa, Antonio Juille y Moreno; el Capitán de la Segunda Compañía de Caballería, Manuel Badillo, alcaldes de primera y segunda elección; don Juan Francisco Bárcena, el Licenciado José Mariano Morales, don Andrés Farías, don José María de Goiri, don José María Gutiérrez de Zamora, don Joaquín de Herrasti y Alba, don Juan Esteban de Olaziregui y don Luciano Dámaso Flores, Regidores; con don Manuel Allen y don José Antonio Franceschi, Síndicos procuradores, quienes componen el Ilustre Ayuntamiento, otorgan poder general al Licenciado Vicente Guido y Guido, Relator del Crimen de la Audiencia Nacional de esta Nueva España, para que en representación de todos ellos los defienda en sus pleitos, causas y negocios que al presente tengan o en adelante tuvieren y si es necesario parezca en juicio ante el Rey.
Doña Rosa de Castro y José Antonio Franceschi, de esta vecindad, madre e hijo, albaceas en primero y tercer lugar del finado don Domingo Franceschi, que fue de este comercio y vecindad, en unión y de mancomún acuerdo con Matías Martínez de Espinosa, que ocupa el segundo lugar, otorgan poder especial a su coalbacea don Matías Martínez de Espinosa, para que a nombre de ellos, ajuste, liquide y concluya cualquier cuenta, dependencias, ramos o relaciones que en el giro de su comercio o fuera de él, haya tenido, seguido o dejado, así en la Villa de Orizaba, como en otros lugares, haciendo para ello todas las agencias y diligencias; y si por lo antes mencionado se requiriese contienda de juicio, lo siga, pareciendo ante las autoridades correspondientes, presentando la documentación, testimonios y lo que le sea requerido, por lo que se le da éste con libre y general administración y con facultad de sustituirlo.