Don Bernabé de Elías Vallejo y don Rafael Espinosa, de esta vecindad, dijeron que teniendo el citado Bernabé que separarse de la República y dejar algunos bienes existentes, constándole que el referido don Rafael es práctico en el comercio, y ambos han deliberado formar una compañía; por tanto, otorgan que establecen su compañía en las condiciones siguientes: Don Bernabé de Elías Vallejo entrega a don Rafael Espinosa la tienda mestiza situada en la plaza Principal de esta villa, con el capital de 39 093 pesos 2 y medios reales en existencias y dependencias, como consta del balance que se hizo el 1 de enero de año corriente y además 21 624 pesos 2 reales de las dependencias que constan en el mismo balance, y la recibe a precio de compras Espinosa por no haber habido avalúos, y por este motivo a la entrega se le recibirán los efectos que existan de los que recibe a lo que consten en el balance. El capital será el de 60717 pesos 4 reales y medio a que ascienden las dos partidas. El interés que Elías da a Espinosa será la tercera parte de las utilidades que haya después de rebajados los gastos y las dependencias que dicho Espinosa contraiga y se declaren al tiempo de la conclusión de la compañía que será por dos años y, durante ellos no podrán separarse de ésta los otorgantes con ningún pretexto que no sea legal, pues si alguno quisiere sin causa ha de pagar al otro el daño que justifique conforme a la ley. Que anualmente se hará un reconocimiento y liquidación exacta en presencia de don Francisco González, apoderado del señor Elías, quién se haya con las instrucciones necesarias para tal fin. Que los encargos que haga el señor González de la hacienda de Mahuistlan [Mahuixtlán] se desempeñarán por Espinosa sin gravamen alguno y sólo cobrará 2 y medio por ciento de comisión del expendio de frutos y los que se cojan para el consumo de la tienda. Que todo el tiempo que Elías permanezca en esta villa, tendrá la representación que le corresponda como dueño absoluto del capital y de éste mismo, se le administrará a la señora su esposa 2 pesos diarios y además lo que pidiere para enfermedades u otra urgencia, cargándose a éste a cuenta personal. Y por último si alguno de los dos hijos del señor Elías volviesen a la República, traerán carta de éste donde prevendrá el lugar que deben ocupar y lo que se les ha de dar para sus gastos.
FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, ALCALDE PRIMERO INTERINODoña Josefa Francisca García Campomanes, viuda de don José María de Casas, y su hijo don Antonio María de Casas, de esta vecindad, dijeron: que le son deudores a don Rafael Espinosa, de esta misma vecindad y comercio, de la cantidad de 600 pesos, procedentes de efectos que les ha suministrado, de cuya suma están convencidos a pagarle sin premio alguno. Y por la presente otorgan que se obligan de pagar al referido Espinosa o a quién en su poder hubiere dicha cantidad de 600 pesos cuyos enteros a pagar a fin de diciembre del presente año, sin premio alguno. Y para seguridad de lo expresado, hipotecan la hacienda nombrada de San Antonio que es de siembra de caña, ubicada en la municipalidad de Naolinco de este cantón, y por la cual se obligan a no vender ni disponer de ella.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODon Rafael Espinosa, de esta vecindad, dijo que revoca el poder que le confirió al Licenciado don Carlos Hernández Viamonte para que no obre efecto alguno; y al presente otorga que se lo da a don Manuel Patiño, de esta misma vecindad, para que a nombre del comparente pueda solicitar y tomar en arrendamiento cualquier finca y bienes, o arrendar los del otorgante por el tiempo, precio y condición que estime oportuno. Para que pueda celebrar transacciones en todos los asuntos que tenga pendiente o que en lo adelante se movieren. Para que en razón de lo expuesto pueda formalizar las escrituras, con todas las cláusulas, vínculos, fuerzas y firmezas. Para que demande, cobre y perciba todas las cantidades de pesos, efectos y bienes que al presente y en el futuro le debieren. Para todos los pleitos, causas y negocios que al presente tiene y en adelante le debieren.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODon Rafael Espinosa, regidor del Ayuntamiento de esta villa; don Luis Camarillo, en representación del de Coatepec; don Manuel Peredo por el de Xicochimalco; don José María Rebolledo Maldonado por el de Teocelo; don José Mariano Jiménez por el de Jilotepec; don Florentino Antonio de Alba por San Miguel del Soldado; don Juan Mateo Cortés por el de Chiltoyac; don Hilario Antonio Fernández por el de San Andrés; y don José María Palmeros por el de Naolinco, todos residentes hoy en esta villa; otorgan poder especial a don Vicente Camacho, residente en la capital de la Federación, para que en representación de los pueblos indicados, proceda a celebrar contrato para la siembra y entrega de tabaco en rama en los términos que lo hacen y han practicado las villas contratantes de Córdoba y Orizaba, y para que otorgue de ello, la escritura y documentos que sean necesarios.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Rafael Eugenio Espinosa, natural y vecino de esta vecindad, comerciante de cuarenta y cinco años de edad, hijo de don Juan Antonio de Espinosa y de doña Ana Petra Borja de Espinosa, difuntos, otorga su testamento, en la forma siguiente: Declara es casado con doña María Gertrudis Castillo, de cuyo matrimonio no han tenido hijos. Declara tiene un hijo natural llamado Ciriaco y Paula Rafael Juan Nepomuceno [Espinosa] habido en Manuela Guardia y Lema, siendo ambos solteros y libres de impedimento canónico. Manda que a su hijo natural no se le dé nada por razón de alimentos, por no tener éste necesidad de sus socorros. Señala por sus bienes la casa en la que actualmente habita, que se halla gravada a 700 pesos de principal a favor del convento de San Francisco en esta ciudad. Declara es deudor, y no su hermana Ana Antonia [Espinosa], de 400 pesos de principal que reconoce sobre la casa que se ubica en la calle de la Requeta, en favor de los señores Maniau. Menciona que su abuela materna, María de Jesús Acosta, es dueña de la casa situada en el callejón de Alba, misma que consignó y donó en favor de la obra pía de señora de Santa Ana, para que con sus productos de alquileres se celebrase una función por la citada santa. Ahora, es voluntad de él que procuren sus albaceas tenerla en arrendamiento, para que con sus productos se repare la finca y de lo que sobre se hagan anualmente una función a la misma Señora de Santa Ana en esta ciudad, y si después de esto sobrase algo, se manden a aplicar misas por el alma de su señora madre, y el resto, si quedase, se divida entre su esposa doña María Gertrudis y su hermana doña Juana Micaela Espinosa y Borja. Ordena que su hermana, doña Juana Micaela Espinosa, debe recibir parte de la casa que él habita, que constará en la cuenta de división y partición que se hizo de la madre de ambos. Declara que a sus sobrinos don José Ignacio, don Manuel María, don José Mariano, doña María Guadalupe y don José Joaquín Arechaga, hijos de su hermana Juana Micaela Espinosa, les debe lo que manifieste dicha cuenta de división y partición. Declara que don Bernabé de Elías Vallejo, le es deudor en el balance de las dependencias de los militares, para cuyo cobro dio poder a don Manuel Patiño, verificado el cobró entregue a su albacea lo que cobrare. Nombra por única y universal heredera a su esposa doña María Gertrudis Castillo. Nombra por su albacea y tenedor de bienes a su mencionada esposa y a don Francisco Rosas, a éste último lo señala para que la dicha su esposa lo consulte en aquellas cosas que ella no comprenda.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon Bernabé de Elías Vallejo y don Manuel Patiño, de esta vecindad, dijeron que don Rafael Espinosa giró en compañía una tienda propia de Elías, situada en esta villa bajo los pactos que firmaron en 1829; cuya compañía se ha disuelto de común consentimiento, no obstante, no se cumplió el término que se prefijó. Que liquidadas las cuentas y trazados todos los puntos relativos a esa compañía resultan a favor de Espinosa 402 pesos 1 real y cinco octavos, los cuales han convenido serán satisfechos luego que quede hecha la aclaración sobre valores de moneda con respecto a una cuenta de venta que mandó aquí la casa de los señores Macua [Macau] en Burdeos, y es procedente dicha cuenta por una poca de purga que se remitió a la expresada casa. Y que el convenio sobre el referido pago en los términos explicados ha sido celebrado entre Elías por su propia representación y Patiño en la de Espinosa a virtud del poder que éste le confirió. Que además quedaron excluidas de las utilidades de la tienda, las dependencias activas contraídas por militares para que conforme se logre ir cobrando algo de ellas tome Elías dos terceras partes y Espinosa la otra tercera. Que las dependencias de los militares se rebajen de las utilidades que resulten, quedando encargado la casa de su cobro, al que tendrá acción Espinosa en la parte que le corresponde, con deducción de los gastos y quebrantos que origine. Y que últimamente a virtud de la expresada transacción, liquidación y convenio están llanos a cancelar la escritura de compañía, por lo que al presente otorgan cancelación de la citada escritura de 4 de febrero de 1829, por el cual se obliga el primero a satisfacerle al segundo los 402 pesos 1 real y cinco octavos que alcanza en la liquidación de la compañía, tan luego como se haya hecho la liquidación de valores de moneda de dicha cuenta que remitió la casa Aguirre Bengoa [Aguirrebengoa] por la venta de la purga, y a enterarle al propio Espinosa la tercera parte de lo que se logre ir cobrando de la deuda de los militares.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODon Rafael Espinosa, de esta vecindad, otorga poder general al licenciado don Carlos Hernández Viamonte, abogado de los Tribunales de la Federación, residente en esta villa, para que en su nombre cobre judicial o extrajudicialmente de todas las personas, las cantidades de dinero, género y bienes que se le estuvieren debiendo hasta el día de hoy y en adelante debieren; y de cuanto perciba otorgue las cartas de pago, finiquito y lasto.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANODon Rafael Espinosa, residente en esta Villa, primer albacea de su difunta madre, doña [Ana] Petrona Borja, otorga poder especial a don José Gabriel Gavito, vecino y del comercio de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre y como albacea de su madre, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de don Juan Antonio Llano, Guarda Mayor de la Real Aduana de dicha Ciudad de la Puebla, la cantidad de 350 pesos que adeuda a la testamentaria a su cargo, procedentes del arrendamiento de la última casa que ocupó en esta Villa él y su familia, situada en la Calle de Alba, cuyos rendimientos son destinados a la función anual que debe hacerse a la Señora Santa Ana de la Iglesia del Señor San José y el resto para mantener reparada la finca, según la voluntad de la difunta doña María de Jesús de Acosta. Cuyas funciones han dejado de hacerse hace algunos años y la casa se haya muy deteriorada por esta deuda.