El Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, dijo que es dueño del rancho nombrado los Ojuelos, ubicado en jurisdicción de esta ciudad, por mediaciones del Encero [Lencero], que se compone de 80 caballerías, que hacen dos sitios escasos de ganado mayor y linda por el norte con el paraje nombrado el Dominico, los trapiches del Rosario y Maxtatlán; tierras de los Garcias y las del Castillo, por donde terminan con una cuchilla; y es el rumbo por donde tienen más extensión; y de poniente a oriente por el costado del sur lindan con el cerro que nombran Cimarrontepeque y sigue por el cantil del río del Castillo hasta las tierras del Encero [Lencero]; y cierra por el oriente con tierras pertenecientes a los herederos de don Manuel de Acosta. Por la presente otorga que lo da en arrendamiento el rancho deslindado a don Pablo Domínguez, vecino de los Ojuelos, bajo las siguientes condiciones: 1.ª Que dicho arredramiento será por 7 años, los que empezaron a contarse desde el primero de noviembre de 1832, fecha en la que esta Domínguez en posesión de la finca. 2.ª Que por dicho arrendamiento pagará 800 pesos anuales pagados por medios años con puntualidad. Así mismo, expone que dicho precio no le incrementará ni lo removerá de la finca. 3.ª Que dicho arrendamiento comprende: las tierras, casa principal, casa de madera, dos platanares, 300 cabezas de ganado de fierro, 10 yuntas de bueyes, yeguas, caballos, potros, burros, ovejas, carneros, pollos y gallinas. 4.ª En caso de alguna seca en que peligre el ganado de la finca, el arrendador dará pastos con justo precio en la finca de la Yerbabuena. 5.ª Los inventarios de todo firmados por peritos valuadores y ambos contratantes se agregarán en hoja separada a la copia que le diese de esta escritura y se les dará la validez que si estuvieran insertados en ella; entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Y para mayor seguridad del contrato, el arrendador ofrece por sus fiadores a don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad y a don Juan de Quero, de Dos Ríos, ambos presentes otorgan que se constituyen como tales fiadores.
ANTONIO VIAMONTE, ALCALDE CUARTO CONSTITUCIONALDon Pablo Domínguez, vecino en la hacienda de los Ojuelos, y presente en este suelo, dijo que tiene pendiente la compra de dicha hacienda con su actual dueño el presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, en virtud de lo cual, él tiene pactado con don Félix Antonio Olvera, que para cuando se formalice dicha compra, le ha de vender una parte de las tierras de la expresada hacienda, y son las que se comprenden en la demarcación siguiente: de la cuesta del arco, barranca abajo adonde concluye la barranca para la loma del paxtle, y de ahí río de los Otates para arriba, hasta llegar a ponerse en paralelo con la cuesta del arco, siguiendo de aquí a cerrar con el punto donde comenzó. Lindando dichas tierras demarcadas, por oriente con las de don José Barradas, por el norte con las de Mastatlán por donde está el salto nombrado de la Meza, por sur con las barrancas del arco, y del otro lado tierras de dicha Ojuelos, y por poniente, que se halla una angostura con tierras de la misma Ojuelos. Cuyas tierras deslindadas, el nominado don Pablo Domínguez, otorga que hace formal promesa de venta a don Félix Antonio Olvera, bajo las condiciones siguientes: 1º. realizada la compra de la hacienda al presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, el comparente verificará las tierras que ha pactado venderle a Olvera. 2.° que la venta de estas tierras a Olvera será en precio de 1 400 pesos, pagándose la alcabala por cuenta de Domínguez. 3.° que sobre 100 pesos que Domínguez le debe a Olvera le ha de completar éste a 400, luego que se firme el presente instrumento, a de exhibir Olvera a Domínguez 600 pesos cuando se formalice la escritura de venta, y los 400 pesos restantes lo ha de enterar al término de un año, contados desde hoy. 4.° que los costos de dicha escritura de venta serán satisfechos por Domínguez. Bajo cuyas cláusulas y condiciones, asegura Domínguez formaliza dicha promesa de venta, obligándose a cumplir lo estipulado, pena de que, en caso contrario, le devolverá a Olvera las cantidades que haya exhibido en cuenta, y le satisfará el importe de los perjuicios.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOPablo Domínguez, de esta vecindad, dijo que su hermano, José María Domínguez, se halla preso en esta Real Cárcel por el extravío de una yunta de bueyes, y que adoleciendo actualmente de unas calenturas de síntomas muy malos, presentó un memorial al Señor Alcalde, juez de su causa, don José Antonio de la Peña, pidiendo su excarcelación bajo fianza que ofreció con el compareciente para irse a curar a su casa, a lo cual asintió dicho alcalde, previo el reconocimiento que del enfermo mandó hacer al médico don Jorge Ojeda, por cuya razón se constituye fiador y carcelero comentarience por el citado su hermano, José María Domínguez, al que recibe en fiado a las puertas de la cárcel.\t
El presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, dijo ser legítimo dueño de la hacienda nombrada los Ojuelos está en términos de esta jurisdicción, hacia el rumbo del Encero, la cual se compone de 80 caballerías de tierra, que hacen dos sitios de ganado mayor, las que lindan por el lado del norte con el paraje nombrado el Dominico, los trapiches del Rosario y Maxtatlán, tierras de los Garcías y las del Castillo, por donde terminan con una cuchilla y es el rumbo por donde tiene más extensión, y de poniente a oriente, por el costado del sur lindan con el cerro que nombran Cimarrontepec, y siguen por el cantil del río del Castillo hasta las tierras del Encero, y viene a cerrar por el oriente con tierras pertenecientes a los herederos de don Manuel de Acosta, a quien pertenecieron éstas en un tramo y las vendieron al finado presbítero don Francisco de Campo, quien se las vendió al que comparente y a don José Trabedra, en compañía, el 13 de septiembre de 1825, habiendo este último vendido también al otorgante su parte. Como legítimo dueño, otorga que vende a don Félix Antonio Olvera, el sitio que se ubica de la cuesta del Arco barranca abajo, a donde concluye la Barranca para la loma del Paxtle y de ahí río de los Otates para arriba hasta llegar a ponerse en paralelo con dicha cuesta del Arco, siguiendo de aquí a cerrar hasta el punto donde se comenzó; lindando dichas tierras demarcadas, por el oriente con las de don José Barradas, por el norte con las de Maxtatlán, por donde está el salto nombrado de la Mesa, por el sur con la barranca del Arco y del otro lado tierras de dichos Ojuelos, y por poniente que se halla una angostura con tierras de los mismos Ojuelos, no pudiéndose fijar el área plana que comprende por estar entre barrancas el terreno que queda dentro de dichos linderos. Lo vende en precio de 1 400 pesos. Asimismo, dijo que hace tiempo hizo trato de vender la hacienda a don Pablo Domínguez, quien prometió vender una parte del terreno de dicha hacienda a don Félix Antonio Olvera, ya por sí, si la compraba, o ya por el compareciente como legítimo dueño. Siendo estas tierras en cuestión las mismas que se trataron en dicha promesa.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Pablo Domínguez, como marido de doña María Rosa de Lago, vecina de la hacienda de los Ojuelos y presente en esta ciudad, y doña Ana Joaquina de Lago, hermana de doña Rosa, de esta vecindad; dijeron que por fallecimiento de doña Joaquina Marín quedó una casa en el pueblo de Naolinco, ubicada en una de las esquinas de la plaza pública, con su vista al poniente, frente a la casa del finado don Rafael de Aguilar; lindando por oriente con casa de don Francisco Guevara; por el sur con casa de don Juan Guevara; y por el norte con casa de doña Leocadia Reyes, mediando la calle que llaman Nacional. Asimismo, dijeron que doña Rosa y doña Ana Joaquina, como herederas de una tercera parta e de dicha casa, tras haber obtenido sentencia de ello en el Juzgado de Primera Instancia de este distrito, han convenido vender dicha tercera parte de la casa, por lo cual otorgan que venden a don José Joaquín Domínguez y Agudo, la acción que les corresponde a las otorgantes de esa tercera parte de la casa, por precio de 200 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Juan de Quero, vecino en las inmediaciones de esta ciudad, dijo que el 7 de marzo de este presenta año, se formalizó escritura, por la cual el Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa le dio en arrendamiento a don Pablo Domínguez, el rancho nombrado de los Ojuelos, ubicado en esta misma jurisdicción, por el tiempo, precio y condiciones que constan en la propia escritura; siendo una de ellas que el comparente se constituyese fiador de Domínguez de mancomún con don Bernabé de Elías Vallejo. Por lo tanto, el relacionante está para prestar esa fianza, pero bajo la precisa calidad de que si antes de cumplirse el termino señalado, en la misma escritura de arrendamiento llegase a fallecer el que va hablando o el nominado Domínguez, desde ese momento quedará libre el primero de toda responsabilidad con respecto a la indicada fianza y que, como en dicho instrumento no se explicó este requisito ni hoy puede anotarse allí por no haber pasado ante el presente escribano, se ha acordado formalizar esta declaración. Y en consecuencia el nominado don Juan de Quero otorga que se constituye fiador de mancomún con don Bernabé de Elías por el prenotado don Pablo Domínguez.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José María Domínguez, vecino del pueblo de Naolinco, otorga poder a don Joaquín Uribarry, de esta vecindad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, prosiga y fenezca el litis que está siguiendo el comparente con don Pablo Domínguez en el Juzgado de Segunda Nominación de esta ciudad.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Pedro Antonio Nieto, transeúnte en este suelo, padre de Francisco, Rafael, Fidencio, Elena y María de la Luz [Nieto], otorga poder a don Juan Nepomuceno Durán, de esta vecindad, para que en nombre y en representación de sus derechos y acciones, y como tal padre de los expresados niños, nietos de doña Juana María Castañeda, en la herencia materna que ha esta le corresponde de los bienes de su madre doña Rosa Laureana de Castro.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Pablo Domínguez, vecino de la hacienda de los Ojuelos, otorga poder especial a don Pedro Sayas, vecino de la ciudad de Veracruz, para que en su nombre requiera de pago a don Juan Sequeda, vecino de Medellín, por la cantidad de 500 pesos.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña Ana Joaquina de Lago y su hermana doña María Rosa, y don Pablo Domínguez, su esposo y con licencia de éste, dijeron que en el Juzgado Civil de este Distrito penden autos promovidos por el expresado Domínguez en representación de su esposa, para percibir parte de los bienes que por su fallecimiento dejó doña María Ignacia Domínguez a doña Joaquina Marín, de quien son sobrinas las citadas hermanas. Por lo antes mencionado, las comparentes otorgan poder a don Pablo Domínguez, vecino de la hacienda los Ojuelos, para que en nombre y en representación de sus personas, derechos y acciones, siga el expresado juicio. Asimismo, se encargue de las acciones administrativas y judiciales que tenga o en adelante tuviere.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO