Don Antonio María de Casas, hacendado en este cantón, dijo que por cuanto el día de ayer ha formalizado su hermano político, don Antonio Rodríguez Rojo, una escritura de fianza, obligándose a que siempre y cuando le concedan al comparente sus actuales acreedores la espera de seis años, y si vencidos los seis años no alcanzaren sus bienes para satisfacer dichos créditos, satisfará el resto con los suyos el mismo don Antonio Rodríguez. Y en caso de que falleciera Casas en el curso de los seis años, es su voluntad Rodríguez Rojo se apodere de sus bienes para que lleve adelante el compromiso con los acreedores en su debido tiempo, y entretanto le administrará a la esposa de Casas cuanto se le ofrezca, entregándole a la susodicha el sobrante de todo, una vez que estén hechos los pagos. Y a fin de que tenga efecto la entrega de la hacienda San Antonio perteneciente al otorgante, por la presente otorga que es su voluntad que tan luego que fallezca, sin que hayan tenido efecto los pagos indicados, don Antonio Rodríguez Rojo se apodere de la citada finca con todas sus existencias, para que la rija, gobierne y aplique al saldo de los enunciados créditos según se ha explicado.
UntitledDon Antonio Rodríguez Rojo, residente en esta Villa, ha recibido de don José María de la Rocha, de este comercio y vecindad, la cantidad de 806 pesos en varias partidas y con sus réditos correspondientes, cuyo principal es el mismo que de su pertenencia recibió a premio y otorgó a su favor escritura de obligación y reconocimiento con hipoteca, la que se da por cancelada en la presente.
Don Antonio Rodríguez Rojo, vecino de la hacienda de Santa Bárbara, de quién le dio conocimiento el Licenciado don Ramón Ruiz y don Antonio María de Casas, otorga que confiere poder general, al mismo don Antonio María de Casas, de esta vecindad, para que en su nombre y los derechos de la testamentaria de doña María Dolores Ortega, de quien el que habla es albacea testamentario, para que haya, perciba, demande y cobre todo lo que le deban. Y de lo que recibiese y cobrase, otorgue recibos, cartas, finiquitos y demás documentos que le fueren pedidos. Así como para que prosiga y termine el juicio de inventarios hasta la división de los bienes. Además, para que lo defienda en todos los pleitos que la presente tenga o en adelante tuviere.
UntitledDon Antonio María de Casas, hacendado en este cantón, dijo que en el Juzgado de Tercera Nominación de esta ciudad, se han seguido autos sobre espera que el comparente solicitó de sus acreedores y después de varios trámites y de la oposición de algunos de ellos se decretó, a virtud de consentirlas el mayor número, tuviesen efecto. Y reduciéndolo a efecto, el nominado Casas confiesa ser deudor a don Bernabé de Elías Vallejo de 11 895 pesos, 4 y medio reales; a don Martín Sánchez Serrano 800 pesos; a don Gervasio Rodríguez 554 pesos 3 y medio reales; a don Bernardo Sayago 891 pesos; a don Luis García 313 pesos; a don José María Ochoa 711 pesos; a don Francisco Lerdo de Tejada 500 pesos; a don Maximiano Hidalgo 1 273 pesos 4 reales; al Diezmo 200 pesos; a don José Antonio de Agrasar 720 pesos; a don Alonso Güido de Güido 3 220 pesos; a don Juan Francisco de Bárcena 399 pesos; a don José María Ruiz 217 pesos; a don Joaquín Muñoz y Muñoz por la testamentaría de don Juan de Guisasola 1 441 pesos 7 y medio reales; a don Juan Vanegas 233 pesos; al presbítero don Francisco Antonio Gil 779 pesos; a don Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete o don Pedro Paredes y Serna 940 2 y medio reales; a don Pedro Bon y Cornide 381 pesos; a don Lorenzo Meso 136 pesos; cuya partidas hacen el total de 25 605 pesos y 6 reales. En consecuencia, otorga que se obliga a pagar esos créditos al vencimiento de los seis años estipulados según el convenio transcrito exhibido a cada acreedor y satisfaciendo durante ese término el premio de 5 por ciento anual; y para seguridad del pago hipoteca su hacienda nombrada San Antonio, ubicada en doctrina de Naolinco. Y de acuerdo con los convenios establecidos nombra por su fiador a don Antonio Rodríguez Rojo y la consorte de Rojo doña Ana Petra Ortega, quienes no estando presentes le entregaron poder a Casas para que los constituya como fiadores y pagadores de lo que faltare.
UntitledDon Antonio Rodríguez Rojo, residente en este suelo y vecino en territorio del cantón de Misantla, hizo manifestación de un documento, en el cual, los acreedores de Antonio María de Casas le conceden seis años de esperas para que cumplidos les pague los créditos que les debe bajo las condiciones que se mencionan. Asimismo, dijo que estando llano a prestar por don Antonio María de Casas, su hermano político, la caución que va referida en dicho documento, otorga que, siempre y cuando le concedan a Casas sus acreedores las esperas de los seis años en los términos que explican las cláusulas que contiene dicho documento, se constituye como su fiador liso y llano pagador del déficit que tal vez resulte, si vencidos los seis años no verificase el pago dicho Casas, ni alcanzaren sus bienes para satisfacer los créditos de los acreedores, en cuyo evento de no ser bastantes los bienes de dicho deudor, Rodríguez Rojo satisfará el resto de su propio peculio, sujetando a dicha responsabilidad la hacienda de ganado que posee en términos del cantón de Misantla.
UntitledDon José María de la Rocha, de este comercio y vecindad, curador ad litem de doña Ana María y don Antonio Rodríguez Rojo, menores hijos del finado don Andrés Rodríguez Rojo, ha recibido de don José Miguel Rodríguez Rojo, hijo y albacea del mencionado finado don Andrés, y por mano de su apoderado don José María Bausa, la cantidad de 1 306 pesos, de los cuales 500 pertenecen a la expresada menor doña Ana María y los 806 pesos restantes a su hermano don Antonio, cuyas sumas les fueron aplicadas en la cuenta de división y partición de los bienes del referido finado. Obligándose a tener en calidad de depósito irregular por el tiempo que dure la minoría de los susodichos y a pagar anualmente el 5% de réditos, para que a un tiempo mismo pueda usarse a favor de sus acreedores, hipoteca una casa ubicada en la Calle de la Amargura de esta Villa.
Don Antonio Rodríguez Rojo, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Antonio Meneses, de este comercio y vecindad, para que en su nombre cobre judicial o extrajudicialmente de don José María de la Rocha, de este comercio y vecindad, la cantidad de 300 pesos que restan de 800 pertenecientes a su haber paterno, le entregó su hermano don José Miguel Rodríguez Rojo, como albacea, y de cuya cantidad otorgó escritura de obligación y reconocimiento con hipoteca de una casa en esta Villa.
Doña Ana Josefa Moreno, natural de la Heroica ciudad de la Veracruz, hija legítima de Juan Antonio Moreno y de doña Manuela Antonia López, difuntos, de edad de setenta y un años, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara estar casada con don José María Campoverde, de cuyo matrimonio no han tenido sucesión. Asimismo, declara que antes de este matrimonio, tuvo tratados esponsales de futuro matrimonio con don Fernando Gómez Muñoz, natural de los reinos de Castilla de la península española, de quien tuvo dos hijos naturales nombrados don Fernando y don José María Gómez Muñoz y Moreno; de los cuales José María murió sin sucesión en defensa de la justa causa de la libertad de la patria, por el año de 1815. En cuanto a su hijo Fernando, habiendo seguido las mismas banderas, obtuvo el grado de teniente coronel y después de haberse casado con doña Dolores Ortega de Muñoz, falleció repentinamente en esta ciudad en el año de 1829, sin haber dejado sucesión testamentaria y dejando a dos hijos vivos de los seis que tuvo en su matrimonio, nombrados doña Ana Josefa y don Fernando Gómez Muñoz y Ortega. También declara que doña Dolores Ortega falleció el año de 1831, bajo la disposición testamentaria que otorgó en el pueblo de Naolinco, de donde era vecina, dejando como herederos a sus dos hijos y como albacea a don Antonio Rodríguez Rojo, vecino de la hacienda de Santa Bárbara del partido de Misantla. Declara que su nieto don Fernando Gómez Muñoz y Ortega, también falleció a la edad de doce a trece años. Lega a su actual esposo el quinto de sus bienes. Nombra albacea a su esposo don José María Campoverde. Nombra heredera a su nieta doña Ana Josefa Gómez Muñoz y Ortega.
UntitledDon Antonio Rodríguez Rojo, vecino de la hacienda de Santa Bárbara, partido de Misantla de este departamento y residente en este suelo, albacea dativo del difunto don Antonio María de Casas, que fue de esta vecindad y dueño de la hacienda de San Antonio, en términos de este partido; otorga poder general al licenciado don Luis Gonzaga Gago, de esta vecindad, para que en su representación gestione, pronuncie y practique jurídica o extrajudicialmente cuanto sea conducente al giro y conclusión de la testamentaria de dicho finado. También le confiere dicho poder para todos los asuntos, pleitos, causas y negocios que tenga al presente o en adelante se le ofreciere a la repetida testamentaria de Casas.
UntitledDon Antonio Rodríguez Rojo, dueño de la hacienda de Santa Bárbara del partido de Misantla, actual residente en este suelo; dijo que como albacea de la difunta doña Dolores Ortega de Muñoz, esposa que fue del finado don Fernando Gómez Muñoz y Moreno, otorga poder general al licenciado don Luis Gonzaga Gago, para que en nombre del comparente y representando sus propios derechos y acciones que le competen como tal albacea, gestione jurídica y extrajudicialmente cuanto conduzca al giro y conclusión de la testamentaria de dicha finada y la de su citado esposo, con quien está ligada por haber fallecido aquel en intestado.
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