Don Francisco Antonio Martínez Revelo, vecino del pueblo de Jalacingo, casado con doña María Ignacia de la Torre y como nieto paterno que es del finado don Salvador Martínez, labrador y vecino que fue del pueblo de Perote, por la presente otorga que ha recibido de don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, la cantidad de 4 000 pesos y sus premios vencidos. Cuyo principal es el mismo, que le correspondió por muerte de don Salvador en representación de su hijo y padre difunto del otorgante don Manuel Mariano Martínez. Los que con otros 8 000 pesos, son los mismos que el finado don Manuel de Goiri y su hijo José María de Goiri, recibieron a premio corriente por el tiempo de la minoría del otorgante, con hipoteca especial de dos casas altas y bajas de ambos, contenidas en la escritura de obligación y reconocimiento que otorgaron el 12 de mayo de 1815; y habiendo vendido, don José María por fallecimiento de sus padres, las casas de estos con este gravamen en favor de don Bernabé y de su socio; quienes ratificaron aquella obligación en la misma escritura de venta del 25 de noviembre 1820. Por tanto, otorga en favor de éstos, finiquito y cancelación en forma, dándolos por libres de aquella obligación y su casa de la afeccion en que se hallaba por este respecto
Sans titreDon Manuel y don José María de Goiri, padre e hijo, ambos vecinos y del comercio de esta Villa, han recibido de don Juan de Sanfuentes, vecino del pueblo de Perote, como curador que es de don José Ignacio, don José Francisco de Asís y doña María del Carmen Martínez y Revelo, menores hijos del finado don Manuel Mariano Martínez y de doña María Dolores Revelo, consortes, la cantidad de 12 000 pesos que antes de ahora ya le había entregado doña Mariana de la Vega, viuda de don Salvador Martínez, y abuela de los susodichos menores, a quienes les pertenece dicha cantidad por muerte de don Salvador y en representación de su padre difunto. Cuya cantidad los otorgantes se obligan a tener en calidad de depósito irregular por el tiempo que dure la minoría de edad de dichos menores, y a cuyo curador han de pagar los réditos del 5% anual, y para asegurar el principal hipotecan dos casas que hacen esquina a la Plaza Principal y Calle Real de esta Villa.
Don Manuel Mariano Martínez, vecino del pueblo de Perote, de paso en este suelo, como uno de los hijos y herederos de don Salvador Martínez y de doña Mariana de la Vega, difuntos que fueron del pueblo de Perote; otorga que se constituye y se obliga a responder y a garantizar, con la parte de sus bienes que le corresponda a las proposiciones, posturas, pujas y mejoras que su hermano don José María Martínez haga a la hacienda del Molino, ubicada cerca de la referida población; de forma que su haber y el que a él le corresponda, pueda pedir a adjudicación a remate, hasta entrar en posesión de la finca, cuya paga haga con el haber integro de su pertenencia, para así hacerlo constar a los demás coherederos; y para este fin le confiere poder especial, para que haga todas las representaciones, actos, y diligencias judicial o extrajudiciales que convengan y sean necesarias.
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