Don José María Becerra, don Juan Bautista de Lezama, don Luis García Teruel, don Andrés Farías, don José Manuel de Izaguirre, don Manuel Hidalgo, don Manuel de Medina y Loranca, don Dionisio Camacho, don José María Rivera, don Antonio María de Casas, don José Manuel Cruz y Bremont, don Mariano Rincón, don José Domingo de la Rocha, don Dionisio González, don Sebastián Fernández de Bobadilla y Atenas y don José Ignacio Fernández de Bobadilla y Atenas, vecinos y residentes en esta villa, otorgan que se constituyen fiadores y principales responsables en favor de don Juan Bautista de Campo, administrador reciente provisto en propiedad de la Renta de Correos de esta villa, por la cantidad de 4 000 pesos, de a 250 pesos cada uno; en caución de los intereses que de la Hacienda Nacional han de entrar a su poder de los valores de las correspondencias que son de su cargo, por el tiempo que lo desempeñe.
Sem títuloDon José María Rodríguez Roa, de esta vecindad, albacea de la finada doña Clara Dolores Acosta y Bravo, dijo que el 19 de octubre de 1836, con previo permiso del alcalde tercero de esta ciudad, y de acuerdo con el curador de menores don Andrés Farías y del defensor de ausentes don Rafael Velad, procedieron a la venta de una casa que quedó por bienes de dicha finada en favor de doña Ana Rafaela Acosta en precio de 850 pesos. Y el compareciente siguió diciendo que habiendo la expresada compradora cumplido con el pago de las partidas que ofreció exhibir, le ha pedido le otorgue de aquellas sumas el correspondiente recibo; y poniéndolo a ejecución, por la presente otorga que ha recibido de la señora doña Ana Rafaela Acosta la suma de 684 pesos 2 reales, descontados 165 pesos 6 reales que queda reconociendo sobre la misma finca con causa de réditos, por lo que entrega recibo a favor de dicha señora.
Sem títuloDon José María Rodríguez Roa, como albacea de la finada doña Clara Dolores Acosta y Bravo; don Andrés Farías curador de los menores María Gertrudis y Rafael Baizabal; don Rafael Velad defensor de los ausentes doña Guadalupe y doña María Josefa Bravo; y doña María de la Luz López por sí, vecinos de esta ciudad; dijeron que dicha difunta fue poseedora de una casa de edificio baja, ubicada en esta ciudad, al principio de la calle del Ganado con la cual hace su frente de 26 varas al oriente y del otro lado casa que hoy es de doña Manuela Espino; linde por el costado del sur con casa de los herederos de don Miguel Mejía; por el del norte con casa de don José Gamero; y por el fondo, hasta donde tiene 96 varas, con sitio de los herederos de don Manuel Ochoa y doña Mariana Guevara. Cuya deslindada casa debe venderse a fin de cubrir las atenciones de la testamentaría y han sido facultados los comparentes para efectuar la venta. Y usando de dicha facultad, los relacionantes otorgan que venden la deslindada finca a doña Ana Rafaela Acosta en precio de 850 pesos bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.
Sem títuloDon Juan Francisco Noriega, Regidor del Ayuntamiento de eta Villa, vecino y de su comercio, otorga poder general a don Andrés Farías, también de este comercio, para que en su representación, demande, perciba y cobre de cualesquier persona que le deba cantidades de dinero, plata, joyas, oro y otras especies, ponga demandas y demás asuntos judiciales y extrajudiciales, por lo que se le da este con libre y general administración.
Don Tomás García de esta vecindad, otorga poder a don Andrés Farías, de esta misma vecindad, para que en su nombre cobre las cantidades de pesos y bienes que al presente le deben; y generalmente para todos los pleitos, causas y negocio civiles y criminales.
Sem títuloLos ciudadanos Manuel Torres y Otero y Manuel de la Torre y Carvia, vecinos de esta villa, dijeron que están siguiendo autos ante el alcalde tercero de esta villa, los cuales tuvieron principio el 16 de enero de 1828, por demanda que el primero puso pretendiendo se liquidase las cuentas del tiempo que en compañía manejó el caudal de doña María Victoria Solera y habiendo reflexionado que por los dudoso de su éxito se les ocasionaría crecidos gastos, dilaciones y disturbios. Y para evitarlos han determinado comprometer sus acciones y representaciones en personas de ciencia y conciencia de toda su satisfacción y para que tenga efecto, otorgan que comprometen sus pretensiones en los ciudadanos Juan Antonio Lerdo de Tejada y Andrés Farías, de la misma vecindad, a quienes nombran por sus jueces árbitros, arbitradores y componedores amigables, confiriéndoles tan amplia facultad y jurisdicción, para que dentro del término que el señor juez que conoce de los autos les señale y que comenzará a correr desde el día siguiente al de la aceptación de este encargo. Y en caso de no conformarse en la decisión o en cualquier otra cosa concerniente a ella, eligen por tercera persona al ciudadano Dionisio Camacho, el cual ha de dar su voto adhiriéndose al que de los mencionados jueces contemple más arreglado.
Sem títuloDon Andrés Farías, don Dionisio Camacho, don Simón Peña y doña Feliciana Segovia, los tres primeros vecinos de esta villa y la última de Veracruz; dijeron que por fallecimiento de doña María de las Nieves Borja quedó una casita ubicada en esta villa, a la calle primera de San Francisco de Paula por donde hace su frente que es de 11 varas, lindando por oriente con casa del finado don Juan Antonio Pardo; por poniente con la de don José Seoane; y por sur con la de Valentín Luna. Que los interesados en esa casita por muerte de dicha Nieves Borja lo han sido últimamente la nominada doña Feliciana Segovia, doña Gertrudis, doña Guadalupe y doña Dolores Hernández; doña Agustina y don José Gabino Sandoval y doña Micaela Borja; cada uno por su haber respectivo según la acción que le ha tocado y consta en la cuenta de división. Que de los referidos doña Guadalupe y doña Dolores Hernández, doña Agustina y don Gabino Sandoval como menores son curadores de las dos primeras el nominado Farías y de los dos segundos el citado Camacho, así como Peña es apoderado de doña Micaela Borja; con cuyas investiduras han concurrido y gestionado en el Juzgado de Tercera Nominación de esta villa a fin de liquidar y dividir los bienes de la repetida finada Nieves Borja, consistentes en la casita de que queda hecha mención, sobre lo cual se practicaron las diligencias que estimó conducentes el juzgado y tuvieron su término con la adjudicación de la casita a doña Feliciana Segovia, exhibiendo ésta en contado el exceso de la parte que a ella le corresponde, cubriéndose con él las responsabilidades de la testamentaría y el haber de los demás participes. Habiéndose verificado esa adjudicación en las dos terceras partes del valúo, importantes 536 pesos 7 reales y 4 granos por ser el total 805 pesos 2 reales 11 granos, pues aunque se solicitó comprador, por anuncios repetidos en el diario titulado Constitucional, no se logró se presentase alguno y de ahí fue que se propusiese la adjudicación y se conviniese en ella como todo consta del expediente seguido en dicho Juzgado Tercero, de cuyas actuaciones se ha sacado testimonio certificado de lo conducente para agregarse a este registro e insertarse en las copias que se ministren; no restando ya otra cosa, sino la extensión de la correspondiente escritura. Y reduciéndola a efecto por la presente en el modo más oportuno y a derecho conforme los relacionados don Dionisio Camacho como curador de José Gabino y Agustina Sandoval, hijos de doña Epifania Hernández; don Andrés Farías, curador de doña Guadalupe y doña Dolores Hernández; don Simón Peña apoderado de doña Micaela Borja; y además los mismos Camacho, Farías y Peña, prestando voz y caución por doña Gertrudis Hernández que tuvo precisión de marchar a Puebla antes de tirarse esta escritura, otorgan que ratifican todas las actuaciones contenidas en el expediente de que se ha hecho mérito y la cuenta de división y partición, confesando estar cubiertos y satisfechos sus representados, de las porciones que de allí se le señala, con formal y expresa renuncia, formalizando de esas partidas el más amplio y eficaz recibo en favor de la adjudicataria doña Feliciana Segovia a quien en consecuencia le aplican y adjudican la casita que queda deslindada y perteneció a la testadora doña María de las Nieves Borja.
Sem títuloEl Presbítero don Gabriel Ferra y don José Miguel de Iriarte, de esta vecindad, dijeron que el segundo celebró compañía con don Julián de Tellaeche para una siembra de Tabaco. Que dicho Presbítero Ferra tomó la acción de Tellaeche en 14 de diciembre del mismo año, habiéndole satisfecho a aquel las cantidades que tenía exhibidas y entrando bajo las mismas condiciones que estaban celebradas con Iriarte, quien alcanzaba a Tellaeche en la cantidad de 468 pesos 7 y 3 cuartillas reales que Ferra propuso pagar de contado en el acto, pero que habiéndolo rehusado Iriarte, se convinieron quedase esa cantidad en poder de dicho Presbítero hasta que Iriarte dispusiese de ella cuando lo tuviere por conveniente. Que éste último le ha demandado a Ferra cierta cantidad por saldo de gastos impedidos posteriormente en la siembra y por su manejo en la realización del tabaco, y que habiendo tenido el juicio de conciliación con asistencia de sus hombres buenos don José Fernando de la Peña por parte de Iriarte y el Licenciado don José Lázaro de Villamil por la del Presbítero Ferra, se convinieron en comprometer este asunto en árbitros arbitradores, habiéndose electo por Iriarte a don Andrés Farías y por el Presbítero Ferra al nominado Licenciado Villamil, así como por ambas parte a don Juan Bautista de Lezama, para tercero en caso de discordia. Y para que tenga efecto ese convenio los relacionados Presbíteros don Gabriel Ferra y don José Miguel de Iriarte otorgan que hacen formal nombramiento de árbitros el primero en el Licenciado don José Lázaro de Villamil, el segundo en don Andrés Farías y ambos en don Juan Bautista de Lezama, constituyéndolos arbitrios arbitradores a fin de que decidan las diferencias del explicado asunto, a cuyo fin les confieren tan amplio poder para que dentro de dos meses pronuncien su laudo con arreglo a los documentos e instrucciones que le sean ministradas y se les presenten. Y se obligan solemnemente a estar y pasar por el laudo que se pronuncie como si fuese por sentencia consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada, renunciado como renuncia el derecho de apelar y toda otra excepción.
Sem títuloEl Presbítero don Gabriel Ferra y don José Miguel de Iriarte de esta vecindad, dijeron que el 16 del corriente formalizaron una escritura de compromiso comprometiendo en arbitrios un asunto que tienen pendiente y se explica en la propia escritura, designándoles a dichos arbitrios el término de dos meses y al tercero en discordia quince días para que produzcan su laudo. Pero que posteriormente han acordado reducir a un mes el término que se había fijado en dos, y para que esto sea con la correspondiente formalidad, han venido en otorgarlo por medio de adicción, por lo que al presente adicionan de unánime consentimiento reducir a un mes el término de dos que se habían fijado a los arbitrios arbitradores Licenciado don José Lázaro de Villamil y don Andrés Farías, dejando vigente y en toda su fuerza lo demás que contiene la referida escritura.
Sem títuloDoña María de Jesús Bueno, de esta vecindad, legítima esposa de don José Joaquín Cowley, diputado del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz, otorga poder a don Andrés Farías, vecino de Papantla, para que en su representación compre con dinero propio de la otorgante que llevó a lado de su esposo, una casa o casas de las que están en venta, pertenecientes a la testamentaría de don Juan José de Yrasta, en dicho pueblo, por los precios o cantidades que consten en las instrucciones que por escrito le dé.
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