El ciudadano Juan Francisco de Bárcena, Alcalde de primera nominación en esta ciudad, y Juez de primera instancia en todo el cantón; otorga poder especial a don Jerónimo Díaz Quijano, de esta vecindad, para que en su nombre y representación pase a la ciudad de Guanajuato a recoger y a asegurar los intereses que le resulta debiendo don Francisco Herrera, de aquella ciudad, por la tienda que allí giraba a su cargo y fue antes de don Juan Grandi, habilitado por el comparente.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOFrancisco Herrera, hermano y albacea del difunto José [Antonio] Herrera, y representando a María Petra y a José Mariano, hijos de dicho difunto, otorgan que venden a don Jacinto Álvarez, vecino del paraje de la Joya, una casita de paredes de edificio bajo, cubierta de madera y tejas, situada en el callejón que nombran de San Roque camino para el molino de Pedreguera, compuesto de 28 varas de frente que lo hace así al sur, dicha calle en medio, y del otro lado solar de Guillermo Antonio Pérez, y 18 y media varas de fondo así al norte cercado de piedra vana, por cuyo rumbo y costado del poniente linda con solar de María de la O Pedrote, por el rumbo del oriente hace otro frente al callejón que de allí atraviesa para la garita de México, y del otro lado solar que fue de doña Micaela Rojo. Propiedad que dicho difunto compró de don Antonio Pérez Pensado, y hoy venden al precio de 1 200 pesos.
Don Pedro Nolasco de Unanue y Jiménez, vecino y del comercio de México y de tránsito en esta villa, dijo que don Juan Lucas de Olavarrieta por la avanzada edad que tenía, sugirió que se le relevara del cargo de curador de sus hermanas menores de veinticinco años, doña Dolores y doña Catalina de Unanue y Jiménez, desde el año de 1811 por muerte de don Juan de Unanue. Cargo que se le discernió al comparente, con todas las facultades, por lo que, usando de estas, se trasladó a esta villa para recibir las cuentas de sus curadas. Verificando la entrega que de uno y otro hizo el citado don Juan Lucas de Olavarrieta, según aparece y se registra en la foja octava de las diligencias que se practicaron en el juzgado primero de esta villa, por dichas cuentas, resultaron 52 210 pesos seis reales, que se le entregaron en la manera siguiente: 15 500 pesos en los títulos y escrituras de la casa que se halla arrendada por cuenta de los cuatro hermanos a don Francisco Herrera; 23 900 en cinco escrituras de reconocimiento de cuenta y en favor de sus dichas hermanas; 10 868 pesos y dos reales que importaron las cuentas de los gastos comunes y particulares; y 1 942 pesos y dos reales que alcanzaron y satisfizo en numerario efectivo. Cuya cuenta presentada al referido tribunal, fue aprobada en auto del día de ayer, previniéndosele al otorgante procediese a la extensión del finiquito de la administración del citado Olavarrieta, por lo cual reduciendo a efecto, otorga que aprueba y da por bien la expresada cuenta, y por legitima y verdadera todas las partidas, y señala no hay error alguno en el cálculo y confiesa que dicho Olavarrieta le entrego real y efectivamente los documentos y cantidades que resultaban del alcance a favor de las menores, y formaliza a su favor carta de pago y finiquito.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOLos ciudadanos Luis García Teruel, dueño de la hacienda llamada Lucas Martín; Francisco Herrera, dueño de hacienda de ganado en la Huasteca; Casiano Guerrero, administrador del ciudadano José Julián Herrera, hacendado de ganado en la misma; dijeron que habiéndose promovido duda sobre aclaración de conceptos en algunos de los artículos de la contrata que don Juan N. Llorente y el presente Casiano Guerrero hicieron con dicho señor don Luis García en 1832, se han propuesto reformar el contrato, conviniéndose mutuamente en los artículos siguientes: Primero: Que en lugar de recibir y pagar don Luis García 4 000 toros en cuatro años subsecuente sólo recibirá 2 600 y pico en la garita del Jobo, en esta forma: los seiscientos y pico en el resto del presente mes y los 2 000 restantes en los tres años siguientes en porciones de seiscientas y tantas cabezas en cada año y en dos épocas distintas. Segundo: Que, así como se tenía pactado la entrega del ganado en Cuezpalapa, se verificará en lo sucesivo en la garita del Jobo y se entenderá en estado de recibo todo el que llegase vivo a dicho punto, debiendo ser de tres a cuatro años de edad. Tercero: El precio será de 13 pesos según la primera contrata y el importe anual se situará en Tampico de Tamaulipas a disposición de los dueños del ganado luego que se reciba. Cuarto: La entrega de dicho ganado se harán por algunos de los citados señores Herrera o sus comisionados y el recibo lo hará el que comisione el señor García, a quien se avisará previamente de la llegada del Ganado. Bajo cuyos artículos y condiciones otorgan que será fiel y estrictamente cumplida la expresada contrata.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO