La señora Rosalía Bremont, don Nemesio y don Francisco Cardeña, viuda e hijos del finado don Juan Francisco Cardeña, escribano nacional y público que despachó este oficio, dijeron que el difunto don Jacinto Álvarez, vecino y labrador del paraje nombrado la Hoya de este partido, en el camino para México, el 14 de junio de 1815, suplió en reales efectivos al finado don Juan Antonio Figueiras, vecino y del comercio que fue de esta ciudad, la cantidad de 1 700 pesos, de que en aquel día le otorgó escritura de obligación y reconocimiento, con calidad de devolución en el término de tres años y con causa de réditos de cinco por ciento anual y con hipoteca de una casa en esta ciudad. Y habiendo fallecido Figueiras, sin haber satisfecho más cantidad que 490 pesos y teniendo Álvarez que pagar mayor cantidad a Cardeña, convino con este trasladarle esta deuda. Asimismo, dijeron que no tienen duda de que este crédito haya quedado satisfecho antes de que se rematara la casa en subasta pública el 22 de enero de 1830, habiéndolo hecho la señora doña María Luisa Urriaga, viuda de dicho Figueiras, cuyo remate fue a favor del presbítero don José Vicente de Espino. Y habiendo vendido Espino dicha casa a la señora doña María del Carmen Varón de Welsh, se ha encontrado que el registro de la escritura de los 1 700 pesos de don Jacinto Álvarez está vigente, así como, la escritura de imposición y la de traspaso de crédito, lo que ha sido por un descuido, pero como esto es en perjuicio de la señora dueña de la finca, estando seguros los comparentes de que don Juan Francisco Cardeña recibió los 1 700 pesos y sus réditos, por la presente declaran libre a la expresada finca y a la testamentaria de Figueiras, quedando dicha hipoteca nula y de ningún valor.
Sans titreDon Pedro Martínez, de este comercio y vecindad, vende a don Jacinto Álvarez, de esta misma vecindad, una casa de edificio bajo ubicada en el Barrio Alto y última cuadra de la Calle de la Amargura o del Calvario, con 10 varas de frente hacia el poniente, dicha calle en medio y del otro lado casa de los herederos de don Pedro Alcántara y de Narciso Lagos. Por el fondo, al oriente, linda con solar de José el carpintero, por el norte con casa de los herederos de don Gaspar Cabañas y por el sur con casa de Pascual Cabañas. La vende en 1 000 pesos, de los cuales 400 quedarán cargados sobre la propiedad en calidad de depósito irregular con causa de réditos de un 5%, a favor de doña Ana y doña Margarita Guillén.
El ciudadano José Francisco Cabañas, de esta vecindad, dijo que posee una casita de madera con cimiento de cal y canto, cubierta de teja, ubicada en esta villa a la tercera calle del Calvario, cuyo sitio tiene 8 varas de frente que lo hace al poniente en dicha calle y 96 de fondo al oriente por donde linda con tierras del Señor del Calvario, de que es Capellán el Presbítero don José Ignacio Ibáñez; por el norte linda con casa y solar de don Antonio Sánchez y por el sur con casa que fue de don Jacinto Álvarez y hoy es de la ciudadana Zavaleta. Cuya finca hubo por herencia de su madre doña Gertrudis Cabañas y se halla libre de todo gravamen y bajo este concepto ha tratado la venta de ella con don José Miguel Contreras en precio de 100 pesos, siendo de cuenta del vendedor el pago de alcabala y escritura. Por lo que reduciéndolo a efecto otorga que vende a don José Miguel Contreras la casita y sitio que queda deslindado, en precio de 100 pesos, de cuya suma se da por entregada.
Sans titreDoña María Gertrudis Jiménez, viuda de don Cayetano Santos Roldán y sus hijos don José María y doña Josefa Santos Roldán, dijeron que en el año de 1825, el capitán don Manuel Santos Roldán, hijo legítimo de los primeros y hermano de los segundos, dio al citado su padre 600 pesos para componer una casa, que poseía en esta ciudad, situada en la calle que va para el Molino de Pedreguera con su frente al sur y linda por el oriente con casa de don Jacinto Álvarez; por el poniente con casa de doña Teresa López y por el norte con solar de Luz Jiménez. Y que por las ausencias del citado don Manuel no habían podido otorgar ningún instrumento para asegurarle esa cantidad; pero que, habiéndose presentado la oportunidad por hallarse de paso en esta ciudad, han deliberado en concertar la presente; por la cual, otorgan que deben, al citado capitán don Manuel Santos Roldán, la cantidad de 600 pesos, los cuales le pagarán cuando haga la partición de los bienes que se hallan pro indivisos. Y para mayor seguridad de este deudo, hipotecan la repetida casa. Y el derecho, que tiene a la referida casa, lo cede en beneficio de su señora madre doña María Gertrudis Jiménez, para que, si en algún tiempo estuviese necesitada, pueda vender la casa y aprovecharse de las utilidades que como acreedor y heredero de su difunto padre le corresponden. Y en defecto por fallecimiento de su señora madre, cede estos derechos en favor de sus sobrinos: José Joaquín, José de Jesús y Francisca Garrido, todos hijos de su hermana doña Josefa y su difunto marido don Rafael Garrido.
Sans titreDon Jacinto Álvarez, avecindado en el paraje de la Joya, residente en esta villa, otorga poder especial a don José Mariano Lucido, regidor del Ilustre Ayuntamiento Constitucional de esta villa; para que en su representación, perciba y cobre judicial y extrajudicialmente de los bienes y albaceas o herederos del finado don Juan Antonio Figueiras, la cantidad de 1 700 pesos de principal con los premios percibidos hasta esta fecha y que se devengan en lo sucesivo, como consta la escritura de obligación que le otorgó a su favor el 14 de junio de 1815; asimismo, otorgue el recibo y carta de pago correspondientes.
Sans titreDon Jacinto Álvarez, vecino y labrador del paraje nombrado la Joya, de este cantón, camino para México, dijo que el 14 de junio de 1815 suplió en reales a don Juan Antonio Figueiras, vecino y del comercio que fue de esta villa, la cantidad de 1 700 pesos de los cuales le otorgó escritura de obligación y reconocimiento, con calidad de su devolución en el término de tres años y demás condiciones que se mencionan en aquella acta. Más como Figueiras falleció en el año de 1818, en que se vencía el termino de dicha obligación, y de sus resultas viniese en atraso su familia, por lo que el otorgante no ha podido reintegrarse de su capital y sólo ha percibido a cuenta de réditos 490 pesos. Mas como tiene que hacer pago de mayor cantidad que le ha suministrado el escribano público don don Juan Francisco Cardeña, ha convenido con él, en endosarle y trasladarle esta deuda del principal de 1 700 pesos y los premios devengados hasta hoy, con deducción de aquella partida y de los que se devengan en lo sucesivo, hasta la real y efectiva paga del principal referido. Y reduciéndolo a efecto, otorga que cede, renuncia y transfiere en el mencionado don Juan Francisco Cardeña todas las acciones reales, corporales, directas y ejecutivas que tenía contra los bienes y casa expresamente hipotecada de Figueiras, para que con ésta o aquellos le satisfagan el capital y premios que ya le corresponden.
Sans titreDon Pedro Martínez, vecino de esta jurisdicción, tutor y curador ad bona de doña Margarita Guillén; y don Juan Nepomuceno Durán, vecino de esta villa, como marido y conjunta persona de doña Ana Antonia Guillén, hermana de doña Margarita Guillén; otorgan que han recibido por iguales partes de don Jacinto Álvarez y por mano de su apoderado don José Mariano Lucido, la cantidad de 400 pesos de principal, con más sus premios que les pertenecen a ambas Guillén. Cuya suma es la misma, que a favor de las susodichas reconocía Álvarez, sobre su casa en la calle del Calvario, con cuyo gravamen don Pedro Martínez se la vendió, en esta villa el quince de octubre de 1816, refiriéndose en ella a la obligación que había otorgado a favor de las menores en esta villa ante el presente escribano el 22 de diciembre de 1815. Y estando íntegramente pagados principal y premios, otorgan cancelación y finiquito en forma, y declaran por libre su casa de tal afección.
Sans titreFrancisco Herrera, hermano y albacea del difunto José [Antonio] Herrera, y representando a María Petra y a José Mariano, hijos de dicho difunto, otorgan que venden a don Jacinto Álvarez, vecino del paraje de la Joya, una casita de paredes de edificio bajo, cubierta de madera y tejas, situada en el callejón que nombran de San Roque camino para el molino de Pedreguera, compuesto de 28 varas de frente que lo hace así al sur, dicha calle en medio, y del otro lado solar de Guillermo Antonio Pérez, y 18 y media varas de fondo así al norte cercado de piedra vana, por cuyo rumbo y costado del poniente linda con solar de María de la O Pedrote, por el rumbo del oriente hace otro frente al callejón que de allí atraviesa para la garita de México, y del otro lado solar que fue de doña Micaela Rojo. Propiedad que dicho difunto compró de don Antonio Pérez Pensado, y hoy venden al precio de 1 200 pesos.
Don Juan Antonio Figueiras, de este comercio y vecindad, se obliga a pagar a don Jacinto Álvarez, vecino del paraje de la Joya, la cantidad de 1 700 pesos en el término de tres años que corren desde esta fecha, obligándose a pagar el 5% de réditos anualmente, para seguridad de la deuda hipoteca una casa ubicada en la esquina de la Calle Nueva y Callejón del Síndico, de esta Villa.