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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0077-PX_0077_0074 · Unidad documental simple · 18/01/1816
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don José María Gutiérrez de Zamora, de este comercio y vecindad, otorga poder especial a los Señores Torres, [Francisco] Puig y [Jerónimo] Malagamba, del comercio de Puebla y México, para que en su nombre cobren judicial o extrajudicialmente a don Francisco González la cantidad de 861 pesos que le debe.\t

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MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0113 · Unidad documental simple · 1825/08/11
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Jerónimo José Malagamba, residente en esta villa, otorga poder especial a don Gabriel Rodríguez, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre y representación, exija judicial o extrajudicialmente de don Francisco Puig, vecino y el comercio de la misma ciudad de la Puebla, el cumplimiento de la escritura de liquidación y transacción de cuentas que resultaron de la compañía de intereses que siguen en dicha ciudad, su fecha a once de junio próximo pasado. Para que todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que sean necesarias.

JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
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MX UV.USBIX ANX-P-0076-PX_0076_0027 · Unidad documental simple · 19/08/1813
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don José Gutiérrez Zamora, de esta vecindad, dijo que en 1812, estableció una compañía de interés con don Francisco Puig, vecino de la Nueva Veracruz, y residente en Puebla, al cargo y administración de su apoderado don Jerónimo Malagamba, invirtiendo el capital de 3 000 pesos por cada uno de los socios, acordando de que ésta había de manejarse por el compareciente, y de las utilidades obtenidas de esta negociación se dividirían por iguales partes entre ambos socios, y cuyo capital de la compañía junto con los demás fondos que ha tomado el otorgante de la casa de su socio, declara que los tiene invertidos en efectos de comercio, en una botica que posee en esta Villa, almacén que tiene abierto en ella y algunas mulas aperadas, por lo que es de entenderse que deducido o satisfecho de crédito que resulte a favor de la casa de Puig, debe ser divisible la mitad para Puig y la otra para el compareciente o sus herederos, por ser así conforme al espíritu del establecimiento de la compañía.\t