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MX UV.USBIX ANX-P-0095-PX_0095_0063 · Item · 1838/08/04
Part of Archivo Notarial de Xalapa

La señora Rosalía Bremont, don Nemesio y don Francisco Cardeña, viuda e hijos del finado don Juan Francisco Cardeña, escribano nacional y público que despachó este oficio, dijeron que el difunto don Jacinto Álvarez, vecino y labrador del paraje nombrado la Hoya de este partido, en el camino para México, el 14 de junio de 1815, suplió en reales efectivos al finado don Juan Antonio Figueiras, vecino y del comercio que fue de esta ciudad, la cantidad de 1 700 pesos, de que en aquel día le otorgó escritura de obligación y reconocimiento, con calidad de devolución en el término de tres años y con causa de réditos de cinco por ciento anual y con hipoteca de una casa en esta ciudad. Y habiendo fallecido Figueiras, sin haber satisfecho más cantidad que 490 pesos y teniendo Álvarez que pagar mayor cantidad a Cardeña, convino con este trasladarle esta deuda. Asimismo, dijeron que no tienen duda de que este crédito haya quedado satisfecho antes de que se rematara la casa en subasta pública el 22 de enero de 1830, habiéndolo hecho la señora doña María Luisa Urriaga, viuda de dicho Figueiras, cuyo remate fue a favor del presbítero don José Vicente de Espino. Y habiendo vendido Espino dicha casa a la señora doña María del Carmen Varón de Welsh, se ha encontrado que el registro de la escritura de los 1 700 pesos de don Jacinto Álvarez está vigente, así como, la escritura de imposición y la de traspaso de crédito, lo que ha sido por un descuido, pero como esto es en perjuicio de la señora dueña de la finca, estando seguros los comparentes de que don Juan Francisco Cardeña recibió los 1 700 pesos y sus réditos, por la presente declaran libre a la expresada finca y a la testamentaria de Figueiras, quedando dicha hipoteca nula y de ningún valor.

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MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0192 · Item · 1825/12/09
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Don Jacinto Álvarez, vecino y labrador del paraje nombrado la Joya, de este cantón, camino para México, dijo que el 14 de junio de 1815 suplió en reales a don Juan Antonio Figueiras, vecino y del comercio que fue de esta villa, la cantidad de 1 700 pesos de los cuales le otorgó escritura de obligación y reconocimiento, con calidad de su devolución en el término de tres años y demás condiciones que se mencionan en aquella acta. Más como Figueiras falleció en el año de 1818, en que se vencía el termino de dicha obligación, y de sus resultas viniese en atraso su familia, por lo que el otorgante no ha podido reintegrarse de su capital y sólo ha percibido a cuenta de réditos 490 pesos. Mas como tiene que hacer pago de mayor cantidad que le ha suministrado el escribano público don don Juan Francisco Cardeña, ha convenido con él, en endosarle y trasladarle esta deuda del principal de 1 700 pesos y los premios devengados hasta hoy, con deducción de aquella partida y de los que se devengan en lo sucesivo, hasta la real y efectiva paga del principal referido. Y reduciéndolo a efecto, otorga que cede, renuncia y transfiere en el mencionado don Juan Francisco Cardeña todas las acciones reales, corporales, directas y ejecutivas que tenía contra los bienes y casa expresamente hipotecada de Figueiras, para que con ésta o aquellos le satisfagan el capital y premios que ya le corresponden.

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MX UV.USBIX ANX-P-0076-PX_0076_0014 · Item · 19/07/1813
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Don José Antonio de la Peña Vallastra, vecino de esta Villa, usando del poder para testar que tiene otorgado del difunto don Juan Manuel del Cotarro, del comercio de la Nueva Veracruz, declara el testamento de dicho difunto, en el que señala; fue hijo de don Francisco del Cotarro y Bodega, y de doña Francisca de Sopeña, natural de Somorrostro, en el Señorío de Vizcaya, mandó dar a su hermana doña Josefa del Cotarro los bienes raíces que poseía en Somorrostro, que a su ahijado de bautismo don Nemesio Cardeña se le den 200 pesos por el buen servicio que debió a su padre don Juan Francisco Cardeña, lo nombró albacea y heredero junto con don Fernando de Cubas y a don Joaquín de Bárcena.\t

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MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0101 · Item · 1832/08/27
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María Julia Hermenegilda López y Morales, de cuyo personal conocimiento testificaron don Nemesio Cardeña y don Manuel Gil, de esta vecindad, casada que dijo ser con don Teodoro Jiménez, quien le ha otorgado licencia a la susodicha; dijo que no teniendo remedio para entrar en la herencia de los bienes de su padre legítimo don Santiago López, más que intentar la acción llamada queja de inoficioso testamento y protestando que esta acción odiosa no la usa para denotar que el citado su padre faltó a los oficios de piedad, pues la pretensión o exheredación contra que va interponer sus recursos legales, dimanaría de olvido involuntario, y este de las agitaciones morbosas en que yacía al tiempo de extender su ultimo testamento; por lo cual, otorga poder especial a don José Miguel Contreras, de esta vecindad, para que en su nombre parezca en todos los tribunales superiores e inferiores, eclesiásticos o militares que importe, excitando la mencionada acción que compete a la otorgante contra el último testamento, que ante cinco testigos otorgó su señor padre, pretiriendo y exheredando a la otorgante sin causa probada.

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MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0114 · Item · 1832/09/17
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María Julia Hermenegilda López y Morales, de cuyo personal conocimiento testificaron don Nemesio Cardeña y don Manuel Gil, de esta vecindad, casada que dijo ser con don Teodoro Jiménez, quien le ha otorgado licencia a la susodicha; dijo que no teniendo otro remedio para entrar en la herencia de los bienes de sus padres legítimos don Santiago López y doña Matiana Morales, más que intentar la acción llamada queja de inoficioso testamento, y protestando que esta acción y cualesquiera otra que corresponda al indicado objeto, la usa para denotar que su señor padre se equivocó seguramente al extender el testamento en que instituyó por herederas a doña Gertrudis Rodríguez Guevara y a doña María Josefa Ortiz; por lo cual otorga poder especial a don José Miguel Contreras, de esta vecindad, para que en su nombre parezca en todos los tribunales superiores e inferiores, eclesiásticos o militares que importe, excitando la mencionada acción que compete a la otorgante contra el indicado testamento u otro cualesquiera en que se halla preterido y desheredado a la otorgante sin causa probada.

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