Don José María de la Rocha, hijo legítimo de Juan José de la Rocha y de doña María Eulalia García, originarios y vecinos que fueron de la ciudad de Puebla, hallándose postrado en cama, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casado con doña María Josefa Flandes, ya difunta, con quien procreó a doña Mariana, don Domingo, doña Juana, doña Francisca, don Ángel, don Felipe, doña María Josefa y don José María Rocha y Flandes, los cuales viven y son mayores de edad, todos casados, y la primera y penúltima viudas. En consideración a la orfandad que se verá reducida su hija doña María Josefa, ruega y encarga a su albacea se le deje permanecer y vivir en la casa de su morada hasta que se verifique su enajenación. Declara que el principal acreedor a sus bienes es su hijo político don Bernabé de Elías Vallejo y las demás deudas pasivas constan en un libro de cuentas. Declara que, aunque aparezca en dichos libros una cuenta que llevó con su otro hijo político don Juan Tomás de Miguelena, en la que a su favor resulta cantidad de pesos, debe considerarse del todo concluida. Declara por sus bienes únicos las deudas referidas y la casa de su morada. Nombra albacea en primer grado a don Francisco Badillo y en segundo a don Bernabé de Elías, sus hijos políticos. Y nombra a sus hijos citados como los principales y universales herederos.
UntitledDon Francisco Badillo, de este comercio y vecindad, con poder de su hermano don Manuel [Badillo] que le otorgó en la Puebla de los Ángeles, otorga que ha recibido de don Rafael Velad, hermano mayor del Venerable Orden Tercero de San Francisco, en cuya venerable meza reside el patronato de las obras pías de su convento de esta villa, la cantidad de 800 pesos, los cuales se obliga a mantener en su poder por vía de depósito irregular por el tiempo de nueve años, satisfaciendo al convento el premio de 5 por ciento para subvenir sin el menor retardo a los gastos del aniversario que a beneficio de su alma mandó fundar su tío don Mateo Badillo. Y para mayor seguridad de la deuda, hipoteca una casa de paredes, cubierta de madera y teja, de edifico bajo, con dos piezas, cubiertas de madera, ladrillo y teja; situada en esta villa, en la primera cuadra de la Amargura o el Calvario, a la que hace su frente hacie el oriente, y del otro lado casa de doña Teresa Aravalles; por su fondo al poniente y costado del norte linda con el de la arruinada casa y solar concursada de don Luis de Zárate; y por el costado del sur linda con el de la casa en que está la Administración de Correos, y fue del finado don Juan Bautista de Lotina Erdicoa. Cuya deslindada finca, pertenece a la testamentaría del finado su tío Mateo Badillo, la cual tienen a su cargo, como sus albaceas y herederos de ellas.
UntitledDon Francisco Badillo, de este comercio y vecindad, dijo que usando del poder que su hermano Manuel Badillo le confirió, vende a doña María del Carmen Guisasola de Dufoo, residente en México, una casa de paredes de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, de edificio bajo, con unas piezas altas entresoladas, ubicada en esta villa, en la primera cuadra de la calle de la Amargura, a la que hace su frente hacia el oriente, dicha calle en medio y del otro lado casa de doña Teresa Aravalles; y su fondo, al poniente, por donde linda con el fondo de otra casita que fue también del difunto don Domingo Aravalles; por el costado del sur linda con el de la casa alta del difunto administrador de la Renta de Correos, don Juan Bautista de Lotina Erdicoa, y por el costado del norte con un solar eriazo y paredones que pertenecen al concurso del difunto don Luis de Zárate. La finca deslindada, es la misma que hubo por fin y muerte de su finado tío, don Mateo Badillo, quien la hubo de los bienes del difunto don Laureano Teixa de Senande. La vende a Guisasola con sólo el gravamen de 1 200 pesos que reporta de dos principales piadosos, en precio de 3 500 pesos, de los cuales, 2 300 pesos la compradora le pagó de contado y los 1 200 restantes que continuará reconociendo sobre la misma finca por vía de depósito irregular, 400 en favor del convento de San Francisco para una memoria de misas que mandó fundar el difunto don Carlos de Escurra, y los 800 restantes pertenecientes a la fundación que mandó hacer de un aniversario en bien de su alma el finado don Mateo Badillo, su tío. Presente don Eligio Dufoo, como apoderado de su hermana política doña María del Carmen, señaló que acepta lo contenido en esta escritura.
UntitledDon Francisco y don Antonio Badillo, hermanos, herederos del finado don Mateo Badillo, el primero albacea del citado difunto, otorgan poder especial a sus hermanos don Manuel y don Pedro Ramón Badillo, residentes en México, herederos también del nominado Mateo y su albacea igualmente don Manuel, para que en virtud de sus propias acciones y representando las que a los otorgantes les compete en los bienes y deudas de la testamentaría del referido finado, puedan liquidar, convenir y transigir con la señora doña María Ignacia Obregón de Rul, viuda y albacea del señor Conde don Diego Rul, o con la persona que legal o competentemente se halle facultado al efecto, sobre el crédito de 24 000 pesos y sus réditos a favor de la testamentaría de Badillo, procedentes de escritura otorgada por la misma señora en la capital de México, el 7 de septiembre de 1812.
UntitledDon Francisco Badillo, de esta vecindad, hijo de Manuel Badillo y doña Micaela Alcaide, difuntos, a nombre propio y en el de sus hermanos don Manuel, don Miguel, don Antonio y don Pedro Ramón Badillo, otorga poder a don Clemente Fernández de Elías, vecino y comerciante del puerto de Cádiz, para que, como herederos y albaceas de su tío don Mateo Badillo, vecino que fue de este suelo, promuevan lo conducente a la conclusión de la testamentaria de éste. También, se encargue de los cobros y pleitos.
UntitledDon Francisco Badillo, hacendado en este cantón de Xalapa, albacea de su finado tío don Mateo Badillo, dijo que los representantes del finado don José Antonio Tavera le han cedido la casa que fue de este último, ubicada en la calle de San Francisco de Paula, en pago de una deuda. Y no siéndole conveniente a su testamentario conservar dicho fundo, otorga que la vende a doña Seferina del Prado de Tavera, esposa de don Manuel Tavera en precio de 1 000 pesos.
UntitledDon Francisco Badillo, de esta vecindad, dijo que su finado tío don Mateo Badillo, fue dueño de una casa baja que hoy vive y disfruta el comparente, ubicada en esta ciudad con su frente principal a la calle Ancha al poniente, haciendo esquina con la calle del Beaterio al sur por donde forma un costado, lindando por el norte con casa baja que fue de don Pedro Martín del Puerto Vicario y por oriente que es la espalda linda con el edificio del Beaterio, cuya deslindada casa la hubo del expresado su tío por remate que se le hizo en esta ciudad en el Juzgado Consular y fue perteneciente al concurso formado a los bienes de don Remigio Fernández. Que por fallecimiento de Badillo quedó dicha casa consignada en unión de otra situada en la calle Real y hoy llamada Principal al que va hablando y a su hermano don Manuel [Badillo], como se acredita por la memoria de comunicados reservados que dejó formalizado su referido tío. Que a virtud de la cláusula testamentaria de la memoria reservada tuvieron convenio el comparente don Francisco y su hermano don Manuel y quedó por de la exclusiva propiedad del primero la casa que se ha deslindado. Que dicha casa disfruta de una porción de agua y es la mitad de la que conducen las tomas que existen en la alcantarilla del callejón del Síndico, cuyo título lo acredita un testimonio dado por el secretario del Ilustre Ayuntamiento; y la otra mitad de esa agua pertenece a la casa que fue del finado don Mateo Badillo, la cual fue vendida por el comparente y su hermano a don José Javier de Olazábal con dicha mitad de agua. Que el comparente hallándose como dueño legítimo de la deslindada casa y del agua que disfruta tiene celebrada promesa de venta con don José María Becerra de esta vecindad bajo las condiciones siguientes: Que la venta será en precio de 5 000 pesos; que vencido un año desde esta fecha en adelante será cuando entre en el dominio de la casa el ciudadano Becerra y entonces será cuando se formalice la escritura de venta, quedando por ahora durante dicho año en poder y dominio del ciudadano Badillo sin pagar arrendamiento alguno; y que cumplido el año entrará en posesión del fundo el nominado Becerra; que por cuenta de la casa, el comprador entrega a Badillo la cantidad de 3 000 pesos. Que dicha venta comprende el fundo que se ha deslindado y el agua que le pertenece íntegramente, aunque actualmente le tiene hecha gracia del derrame a la casa hospital de mujeres y a la de la testamentaría de Arias por mitad, es solo por el tiempo de la voluntad del mismo Badillo, y de consiguiente ha de quedar toda la cantidad de agua que le pertenece a la casa contratada a disposición de don José María Becerra para que este señor determine de ella como le convenga. Y estando presente Badillo y Becerra ratifican el presente instrumento con cuantas solemnidades se estimen convenientes.
UntitledDoña María Paulina Espejo y Nava, viuda de don Francisco Pensado, otorga poder especial a don Maximiano Hidalgo de esta vecindad, para que a nombre de la comparente y representando su propia persona, cobre a don Francisco Badillo la cantidad de 1 000 pesos que le adeuda, procedente de escritura pública y los réditos vencidos.
UntitledDon Francisco Badillo, de esta vecindad, dijo que el día 22 de marzo formalizó escritura de promesa de venta de una casa a favor de don José María Becerra, de esta vecindad, bajo las condiciones que constan anexas en la misma escritura, que una de esas condiciones fue que hasta el vencimiento del año contado desde dicha fecha era cuando debía formalizarse la escritura de venta, pero que posteriormente han convenido poner término a aquel contrato de promesa respecto a todas las condiciones que comprehende, reservando solamente la del acto de la posesión de la finca, pues ésta no se le ha de dar al señor Becerra sino hasta el 22 de marzo del año próximo entrante de 1835, quedando en cuanto a lo demás terminado todo absolutamente. Y en tal virtud, el nominado don Francisco Badillo otorga que desde ahora para siempre le vende al citado don José María Becerra la casa a que se refiere dicha escritura de promesa, ubicada en esta ciudad a la calle Ancha, haciendo esquina con la calle que nombran del Beaterio, bajo los linderos especificados en aquel instrumento, y con la propiedad del agua que disfruta en precio de 5 000 pesos mismos que le han sido ya entregados.
UntitledDon Francisco y don Manuel Badillo, ambos de esta vecindad, como albaceas del difunto don Mateo Badillo, otorgan que han recibido de don Miguel de Goitia, por mano de don Antonio de Ata Ola la cantidad de 5 600 pesos en reales de contado, más los premios, de lo cual entregan recibo de cancelación.