El Capitán don Antonio Badillo, marido legítimo de doña Andrea González de Castilla, residente en este suelo, dijo que en el juzgado de nominación de la ciudad de Veracruz, se siguen autos sobre la testamentaría del finado don Diego González de Castilla, padre que fue de la mencionada doña Andrea; y que para gestionar en ese asunto le dio poder a don Antonio María Salonio, pero habiéndose separado éste de aquella ciudad le es indispensable al compareciente facultar otro sujeto, y al efecto, por el presente otorga que da todo su poder cumplido a don Ramón de Maraboto, vecino de la nominada ciudad de Veracruz, para que a nombre del comparente y representando su propia persona y los derechos que le competen como tal marido de dicha señora doña Andrea, siga gestionando en la expresada testamentaría y promueva cuanto crea necesario y conducente para el objeto indicado.
UntitledDon Francisco y don Antonio Badillo, hermanos, herederos del finado don Mateo Badillo, el primero albacea del citado difunto, otorgan poder especial a sus hermanos don Manuel y don Pedro Ramón Badillo, residentes en México, herederos también del nominado Mateo y su albacea igualmente don Manuel, para que en virtud de sus propias acciones y representando las que a los otorgantes les compete en los bienes y deudas de la testamentaría del referido finado, puedan liquidar, convenir y transigir con la señora doña María Ignacia Obregón de Rul, viuda y albacea del señor Conde don Diego Rul, o con la persona que legal o competentemente se halle facultado al efecto, sobre el crédito de 24 000 pesos y sus réditos a favor de la testamentaría de Badillo, procedentes de escritura otorgada por la misma señora en la capital de México, el 7 de septiembre de 1812.
UntitledDon Francisco Badillo, de esta vecindad, hijo de Manuel Badillo y doña Micaela Alcaide, difuntos, a nombre propio y en el de sus hermanos don Manuel, don Miguel, don Antonio y don Pedro Ramón Badillo, otorga poder a don Clemente Fernández de Elías, vecino y comerciante del puerto de Cádiz, para que, como herederos y albaceas de su tío don Mateo Badillo, vecino que fue de este suelo, promuevan lo conducente a la conclusión de la testamentaria de éste. También, se encargue de los cobros y pleitos.
UntitledDon Gabriel Gutiérrez de Acuña, natural de la ciudad de Jerez de la Frontera en el Reino de España y residente ahora en esta villa, hijo del matrimonio don Juan Gutiérrez de Acuña, natural de la misma ciudad y de doña Juana Jurado Aguilar, natural de Lucena arzobispo de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que es casado con doña María Dionisia Virues y Figueroa, natural de la ciudad de Jerez de la Frontera, en cuyo matrimonio han procreado a cinco hijos. Dijo que en el año de 1812 al venirse a estos reinos otorgó poder para testar a su mujer doña María Dionisia Virues y Figueroa, el cual no está revocado y es su voluntad que continúe. Declara que todos sus bienes son de su mujer, así como las dependencias que le están debiendo en lo particular. Dijo que las dependencias que tiene a su favor las encomendó a su apoderado en México al señor don Ildefonso Maniau y a quién ratifica el poder que le tiene dado. Declara que tiene dos barras en la mina de San Esteban en el Mineral del Monte que con otras dos compraron en compañía de José María Ojeda, cuya mina está contratada con una casa iglesia y los papeles están en poder de don Ildefonso Maniau y del dicho don José María Ojeda. Expresa que una certificación dada por el Maestro Arquitecto en Méjico [México] don Joaquín Heredia sobre los gastos hechos en la compostura de las fincas, es de un haber de su dicha esposa, la cual la tiene entre los papeles que paran en su poder cuya inspección harán los señores don Antonio y don Francisco Badillo, vecinos de esta villa, a quienes nombra por sus albaceas, junto con don Ildefonso Maniau para que en la ciudad de México pueda representar sus derechos y los de su mujer e hijos. Declara que desde ahora regala al señor don Francisco de Paula Tamariz el Birloche que tiene con un tronco de mulas, el cual pagará lo que éste adeuda a sus criados Ignacio Reyes y Tranquilino Catedra, que le han conducido desde su salida de México. Explica que en el botiquín que tiene en poder de los señores Badillos hay algunas barras de oro de las cuales se le entregarán tres a la señora viuda doña María Herrasti en agradecimiento de lo bien que lo ha asistido durante su enfermedad. Finalmente revoca, anula y da por ningún valor, ni efecto otro cualquier documento que haya hecho y otorgado de palabra o por escrito.
UntitledDon Mateo Badillo, del comercio de España, residente en esta Villa, natural de la Villa de Cabrejas del Pinar, Obispado de Osma, Provincia de Soria en el Reino de Castilla la Vieja, hijo legítimo don Pablo Badillo y de doña María Matea de la Herrera, otorga su testamento donde declara no estar casado ni tener hijos. Ordena que al Hospital de Mujeres, que se está comenzando a construir en esta Villa, a cuya subsistencia contribuye el otorgante mensualmente, se le den 7 000 pesos. Ordena que al Beaterio de esta Villa se le continúe con la asistencia de 7 pesos mensuales, hasta que en finca segura se impongan a su favor 2 000 pesos, de cuyos réditos disfrute el Beaterio y para que la maestra y ayudanta de la escuela de enseñanza pública de niñas pobres atienda hasta el número de 30 alumnas, sin que ellas exijan gratificación que no sea voluntaria. Ordena que de los bienes que tiene en España, se vincule la cantidad de 50 000 pesos, bien sea en créditos contra el Estado y de los que le reconoce el Real Consulado de Cádiz o en tierras con que amortice estos créditos, como se ha propuesto en las cortes; y como beneficiario de dicho vínculo nombra a su sobrino don Juan Badillo y Barrio, hijo de su hermano don Esteban Badillo y de doña María Barrio. Ordena que a sus sobrinas María Antonia y María Francisca, hijas de su hermana doña Francisca Javiera Badillo, casadas con don Manuel Cuenca y don Francisco de la Orden, se les dé a cada una 10 000 pesos. Nombra como albaceas para esta Nueva España a don Pablo Badillo, su sobrino que al presente se halla en Lima, y por su ausencia a don Francisco y a don Manuel Badillo, sus sobrinos, además de don Manuel Martín Barbadillo y por su ausencia a don Pablo Fraile y Santa María; y para España designa al citado Pablo Badillo, a don Francisco Fernández Elías, y por falta de alguno de los dos a don José Martínez de Junquera, del mismo modo a don Juan Miguel Bustiniaga y a don José María Tuero, sus sobrinos políticos. Nombra como herederos universales al mencionado Pablo Badillo, junto con sus sobrinos Manuel, Francisco, Antonio y Pedro, sobrinos segundos del otorgante.