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Descripción archivística
Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0075-PX_0075_0131 · Unidad documental simple · 06/06/1812
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Juan Bautista Guido, natural de los reinos de Italia, hijo legítimo de don Juan Bautista Guido y doña María Antonia de la Encarnación Guido, difuntos, otorga su testamento donde declara estar casado con doña Felipa Josefa Guido, con quien procreó a don Ambrosio José, de 33 años de edad; a don Vicente Felipe Andrés, de 28 años; a doña Rosa María, de 26 años; a don Juan José, de 25 años; a don José María, de 20 años; y a don Ildefonso José Guido de Guido, de 16 años. Declara por bienes una casa, con dos casas chicas contiguas, ubicadas en una de las esquinas de la Calle del Ganado. Nombra como albaceas a su esposa y a don Manuel Allen, de este comercio y vecindad, y como universales herederos a sus seis hijos.

Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0078-PX_0078_0002 · Unidad documental simple · 21/01/1818
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

El Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, que se compone de don José Antonio de la Peña, Regidor Perpetuo, Alférez Real; el Licenciado José María Durán, y el Capitán don José Simón de la Portilla, Regidores Llanos; don Bernabé de Elías [Vallejo], don Juan Manuel de Revilla, y don Miguel de Arieta, Diputados y Síndico Personero del Común, otorgan poder general, en primer lugar a don José María Quijano y Álvarez, y en segundo a don José María Guido, ambos vecinos de la Capital de México, para que a nombre de este Ayuntamiento, demanden, perciban y cobren judicial y extrajudicialmente de cualquier persona, tesoros, conventos y de quien más haya lugar, las cantidades de dinero, oro, plata, bienes, efectos que se le estén debiendo a este cuerpo a la fecha y debiesen en adelante, en virtud de instrumentos públicos o simples. Y para que defiendan en este Ayuntamiento en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares. Y si por lo antes mencionado se requiriese contienda de juicio lo sigan, pareciendo ante las autoridades correspondientes, presentando la documentación, testimonios y lo que le sea requerido, por lo que se le da éste con libre y general administración y con facultad de sustituirlo.