Don Fermín de Aguirreolea, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, albacea en segundo lugar del finado don José Felipe Herrasti y apoderado principal de su viuda y primer albacea de doña Micaela Lerroux, por ambas representaciones y por la suya en particular, otorga poder general a don Manuel Allén, de esta misma vecindad, para que en su nombre y en representación de los mencionados cargos, cobre judicial o extrajudicialmente, todas las cantidades de dinero, oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías, géneros, bienes, muebles, raíces y otros que le deban a la testamentaria de su cargo.\t
Don Dionisio Camacho, de esta vecindad, con poder de doña Manuela del Solar Campero, viuda de don Fermín de Aguirreolea, otorga que ha recibido del Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa 300 pesos en moneda contante y sonante, declarando que dicha cantidad pertenecen a una obra pía que doña Paula Barradas ordenó se fundase para que el día 22 de cada mes se celebre una misa en el altar de Santa María Magdalena del convento de San Francisco de esta ciudad. Por lo cual, obliga a su podataria a seguirlos reconociendo del mismo modo que consta en la escritura otorgada ante don Juan Nepomuceno de Arriaga, en 20 de septiembre de 1830, asimismo, obliga a su comitente a pagar sus réditos de 5 por ciento anual y para mayor seguridad hipoteca una casa situada en esta ciudad en la segunda cuadra de San Francisco de Paula.
Sans titreDon Fermín de Aguirreolea, residente en esta Villa de Xalapa, albacea del finado don José Felipe Herrasti, que fue de esta vecindad, otorga poder general a don Juan Melitón de Lascuráin, de este comercio y vecindad, para que a nombre de él y de los derechos que representa, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de cualquier persona, tesoros, conventos y de quien más haya lugar, las cantidades de dinero, oro, plata, bienes efectos que se le estén debiendo a la fecha y debiesen en adelante, en virtud de instrumentos públicos o simples. También se lo confiere para que a la repetida testamentaria de Herrasti la defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares; por lo que se le da éste con libre y general administración y con facultad de sustituirlo.
Don Francisco de Arrillaga, residente en este suelo, otorga poder a don José María Rodríguez Roa, de esta vecindad, para que representando su propia persona, derechos y acciones como Síndico que es del concurso formado a bienes de la compañía fallida de don Fermín de Aguirreolea y don Miguel Arechavaleta, vecinos que fueron del comercio de Veracruz, gestione cuanto crea conducente y con arreglo a las instrucciones del otorgante, en los autos que se versan sobre la materia y se hallan actualmente en el Tribunal Superior de este estado a virtud de la apelación interpuesta de la sentencia pronunciada por arbitrios en primera instancia. Y general para todos los pleitos, causas y negocios que al presente tiene o en adelante se le ofrecieren como tal síndico o suyos particulares, parezca en todos los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores e inferiores que importe, promoviendo actos conciliatorios en los asuntos que exijan ese trámite.
Sans titreDoña Micaela Lerroux, de esta vecindad, viuda y primera albacea de don [José] Felipe de Herrasti, tutora de sus hijos, otorga poder general a don Fermín de Aguirreolea, del comercio de la Nueva Veracruz, para que en representación de su persona, demande, perciba y cobre las cantidades de dinero, oro, plata y otras especies que le estuvieren debiendo hasta el día de hoy, y para todo lo que aquí no se menciona se le da este con libre y general administración.
Don Juan Manuel del Cotarro, del comercio de la Nueva Veracruz, residente de esta Villa, ha recibido de don Juan Antonio Pardo y don Mateo Badillo, de este comercio y vecindad, como depositarios comisionados para realizar las propuestas hechas por don José Antonio de la Peña, para pagar a sus acreedores, a saber, los géneros, alhajas, armazón de tienda y cuanto en ella se contiene, ascendiendo lo contenido en dicha tienda a 25 271 pesos 6 y 5 octavos reales, de los cuales ha pagado de contado 1 000 pesos, restando la cantidad de 24 271 pesos 6 y 5 octavos reales, lo cuales se obliga a pagar a los referidos depositarios o a los acreedores del mencionado Peña, 4 000 pesos en el término de seis meses y los restantes 20 271 pesos 6 y 5 octavos reales en el término de 9 años sin causa de réditos o usura alguna. Para seguridad del principal hipoteca todos los géneros y efectos que tiene la tienda, ofreciendo también como fiadores a los señores Arrillaga y Bazán, de quienes se compone la sociedad de comercio así titulada en la Nueva Veracruz, representados en la presente por don Fermín de Aguirreolea.
Doña Ramona Soler, natural de esta ciudad, vecina de la heroica ciudad de Veracruz, dijo que en el tribunal superior de segunda instancia del Estado se siguen autos contra don Francisco de Arrillaga, socio que fue de don Fermín de Aguirreolea en la casa de sociedad del muelle de Veracruz, por cantidad de pesos en grado de apelación del laudo de los árbitros que fallaron en el negocio y que la exponente tiene ya mejorada en debida forma. Y debido a la necesidad de ausentarse de la ciudad, pero con el deseo de que su negocio siga todos sus trámites, otorga su poder especial y general al Licenciado don Manuel Núñez Guerrero, vecino de esta ciudad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, especialmente siga el litigio referido y general para que comience y concluya los demás pleitos y negocios civiles y criminales que tenga o en adelante tuviere.
Sans titreDon Dionisio Camacho, de esta vecindad, con poder de doña Manuela del Solar Campero, viuda de don Fermín de Aguirreolea, otorga que ha recibido del señor Diputado don Juan Francisco de Bárcena, patrono de la obra pía fundada para la escuela de esta ciudad, los 300 pesos con que está fundada, los que seguirá reconociendo su podataria. Y para mayor seguridad hipoteca una casa situada en esta ciudad en la segunda calle nombrada de San Francisco de Paula.
Sans titreDon José Felipe Herrasti, natural de la Villa de Zestoa en la Provincia de Guipúzcoa, de 34 años de edad, hijo de don Juan Ignacio de Herrasti, y de doña Teresa Antonia de Egaña, otorga su testamento, en el que declara que en el año de 1801 contrajo matrimonio con doña Micaela Lerroux, ninguno de los dos llevó caudal alguna al matrimonio, por bienes señala la casa de su morada, muebles, alhajas, ropa de uso, así también la casa titulada Sociedad, además la mitad del valor de dos fondas de Medellín, y otra propiedades mencionadas en esta escritura, nombra por albaceas a su esposa Micaela, y a Fermín de Aguirreolea, nombra herederos a sus hijos Rosalía Dominga, José Felipe y a Andrés Manuel Fernando de Herrasti y Lerroux.\t