Doña María Catarina Álvarez, vecina de la jurisdicción de Actopan, viuda de José Manuel Huesca, dijo que en uso del poder que sus hijos le confirieron en el citado pueblo de Actopan, otorga que vende en favor de doña Rafaela de Aguilar, de esta vecindad, viuda de don José Francisco Rivera, una casita de paredes, cubierta de madera y teja, ubicada en esta villa, en la cumbre de la cuesta de Xalitique [Xalitic], y es la que llaman o en donde está la Cruz Verde; la que hace su frente al oriente, y del otro lado casa que fue de Manuel Ruedas; por su fondo al poniente y costado del norte linda con casitas y terreno de los indígenas del pueblo; y por el sur hace esquina con una callejuela que allí nace y va para la que nombran San Juan y plazoleta de San Juan Carbonero. Dicha casa es la misma que su difunto marido compró a don Domingo Franceschi y don Manuel Garcés, como síndicos del concurso formado de acreedores a bienes del finado don Manuel González a quien perteneció, y cuyos autos se siguen en esta diputación consular. La vende en precio de 400 pesos que por ella le ha dado y pagado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONALDon José Mariano Domínguez, de esta vecindad y comercio, dijo que, por escritura otorgada en esta ciudad a 7 de febrero de 1826, recibió el comparente en depósito irregular la cantidad de 1 000 pesos pertenecientes al menor Pablo Parra y Domínguez, con calidad de réditos de un 5 por ciento anual y como seguro de la deuda hipotecó una casa ubicada en esta ciudad, en la calle del Ganado. Asimismo, dijo que con objeto de dejar libre de dicha hipoteca a esa propiedad, ocurrió al juzgado de primera nominación de esta ciudad, proponiendo se trasladara la hipoteca a otra casa que posee con establecimiento y oficinas de tenería y baños, ubicada en esta ciudad, en la calle de Cantarranas, lo cual se aprobó con audiencia del curador de dicho menor, por lo tanto, otorga que impone, carga y sitúa dicho capital de 1 000 pesos sobre la casa de la calle de Cantarranas, obligándose a conservar dicha cantidad en depósito irregular y a pagar el premio de un 5 por ciento anual, hipotecando la referida casa de Cantarranas, la cual hace su frente al norte con la referida calle; por el oriente linda con solar y curtiduría de don José Francisco Rivera; por poniente con casa y solar de las Monteros; por el sur con la orilla del río.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Gregoria Rodríguez, de esta vecindad, de estado viuda, otorga que vende, cede y traspasa en favor de don Antonio José Peredo, de este comercio y vecindad, un pedazo de solar eriazo ubicado en esta villa, en la calle que nombran de las Locerías, compuesto de 91 varas de frente al oriente, hacia dicha calle y del otro lado casa de doña María Josefa Cadena y de otros dueños; con 27 y 3 cuartas de fondo hacia el poniente, por donde linda con terreno que fue de Modesto Viveros; por el costado del norte linda con otro de Manuel Trinidad Ortega; y por el del sur con otro solar ídem de Marcelino González. Cuyo terreno, es el mismo que hubo y compró de José Gabriel y José Francisco Rivera, por escritura otorgada en esta villa el 13 de noviembre de 1822. Lo vende por el precio de 100 pesos, que declara haber recibo en reales de contado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOJosé Gabriel Rivera y José Francisco Rivera, de esta vecindad, hermanos, únicos hijos y herederos de la difunta Ana Manuela Roa; otorgan que venden, ceden y traspasan en favor de María Gregoria Rodríguez, también de esta vecindad, viuda de Juan Viveros, un pedazo de solar eriazo, ubicado en esta villa, en la calle que baja para las Locerías y barrio de Cantarranas, que se compone de 97 varas de frente hacia el oriente, dicha calle en medio; y 27 y tres cuartas de fondo hacia el poniente, por donde linda con solar que fue de Modesto Viveros; por el costado del sur linda con solar de Marcelino González y por el del norte con otro de Manuel Trinidad Ortega. Cuyo terreno es el mismo que su difunta madre, hubo y compró de Domingo Franceschi en esta villa el 6 de abril de 1807. Lo vende por libre de empeño, censo e hipoteca en la cantidad de 200 pesos en reales de contado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon José Francisco Rivera, natural del pueblo de Naolinco, vecino y del comercio de esta Villa, hijo legítimo de don Juan de Rivera y de doña Antonia Domínguez, ambos difuntos, otorga su testamento y declara ser de estado casado en primeras nupcias con doña Ana Rafaela de Aguilar, la que no trajo nada al matrimonio, y él tenía de 200 a 300 pesos, procrearon 4 hijos. Manifiesta que sus bienes le constan a su albacea. Encarga que del quinto de sus bienes queden en beneficio de su hija María Gertrudis, en consideración a su estado de ser mudita. Nombra albacea, en primer lugar a la citada su esposa, en segundo a su hijo José María Rivera Aguilar, para que los dos de mancomún entren en sus bienes, los vendan y rematen en almoneda; y en el remanente de sus bienes instituye como sus herederos a los citados sus 4 hijos, para lo que así resultare lo hereden por iguales partes.
Don José Francisco Rivera y don Juan Domingo de Homar, de esta vecindad y comercio, dijeron que por cuanto en el juzgado del presente Señor Juez pende causa criminal contra Ignacio Barroso y otros, por haberse encontrado en la casa del primero varias armas y tener indicios de ser gente sospechosa, y en atención a los graves prejuicios y atrasos que el reo experimenta por la prisión que sufre y a que el Señor Subdelegado ha mandado se ponga en libertad bajo fianza carcelaria, por la presente los comparecientes se constituyen como fiadores y carceleros comentarienses a favor del expresado reo, al cual reciben en fiado en las puertas de la Real Cárcel, obligándose a tenerlo a disposición del Señor Juez y a que éste no admita en su casa personas sospechosas, como también a no permitirle salir de esta Villa, debiendo presentarlo en el juzgado cada cuando se lo ordenen.
Don Juan José y doña Mariana de Ledezma, de esta vecindad, otorgan que venden, ceden y traspasan realmente en favor de don Guillermo de Espino, una casita de paredes, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, haciendo esquina al confín de la calle que nombran de la Pila de San Cristóbal y la de Cantarranas que atraviesa al arruinado molino de don José María de Goiri, que se compone de 19 y media varas de frente que lo hace a la primera hacia oriente y del otro lado casa arruinada del difunto don Miguel Viveros; y 32 de fondo por el rumbo del poniente, por donde linda con terreno que fue de Ana González; por el costado del norte linda con el de casa y solar de doña Andrea Dorotea Hernández; y por el del sur hace otro frente a la calle de Cantarranas y del otro lado cada de los herederos de don José Francisco Rivera. Cuya deslindada casita es la misma que a expensas fabricaron sus padres don Pascual de Ledezma y doña María Antonia del Castillo, en parte de terreno que ésta adquirió por muerte de los suyos. La venta la hace por el precio de 300 pesos al contado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOMargarita Camarillo, de esta vecindad, viuda de Manuel Pérez, otorga que vende en favor de doña Rafaela de Aguilar, también de esta vecindad, viuda de don José Francisco Rivera, un pedazo de solar eriazo ubicado en esta villa, en el barrio que nombran de Cantarranas, a la falda de la Loma que llaman de los Zapateros, al rumbo del sur de esta villa. El cual forma un rincón con tres frentes, el primero que se compone de 103 varas, hacia el norte, a orillas de las aguas que corren por aquel recinto y bajan desde el Molino de San Roque, y del otro lado terreno de José Lino Martínez y Vázquez; por el rumbo del oriente a sur tiene 75 varas y linda con terreno de José Joaquín Martínez y Vázquez; y por el poniente tiene otras 75 varas y del otro lado terreno de la compradora. Cuyo solar es el mismo que hubo por muerte de su padre, Manuel Camarillo, como única heredera. Lo vende en precio de 120 pesos que declara haber recibo en reales de contado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Francisco Blanco, del comercio de Puebla, don Ramón y don Vicente Gómez, hermanos, de esta vecindad, dijeron: que tienen celebrada una contrata bajo las capitulaciones siguientes: 1.ª Que don Francisco Blanco les franquea a los Gómez la cantidad de 1 000 pesos y se compromete a que en no habiendo falta alguna, por parte de éstos, les fomentará con otros 300 o 400, cuando ya hayan abonado igual o mayor suma en el efecto que más adelante va a explicar, pues antes de que hayan hecho semejante abono no estará obligado Blanco a fomentar con cantidad alguna. 2.ª Que los expresados 1 000 pesos han de ser satisfechos con suelas de buena calidad y de ocho pies arriba, de las que estos benefician en su curtiduría de esta villa, abonándose por cada suela el valor de 5 pesos, cuatro reales. 3.ª Que no han de poder los Gómez vender a otra persona ninguna de las suelas que beneficien en dicha su curtiduría. 4.ª Don Francisco Blanco ha de recibir aquí las suelas y conducirlas de su cuenta a Puebla, si alguna vez hubiera falta en la entrega por defecto de los Gómez, le satisfarán éstos a aquel los perjuicios. 5.ª Que, para garantizar los expresados 1 000 pesos, los Gómez han de hipotecar dos casas que poseen en la calle de Cantarranas, de esta villa. Dicha hipoteca se ha de entender por cualquier suma que en liquidación de cuentas resulte contra los Gómez. Finalmente don Ramón y don Vicente Gómez formalizan el correspondiente instrumento público de los relacionados 1 000 pesos; y los referidos Gómez, en cumplimiento de lo referido, hipotecan dos casas ambas con su frente al norte y contiguas, lindando la de don Vicente por oriente por casa de don José Francisco Díaz y Torres y por el sur con terreno de la señora viuda de don José Francisco Rivera; y la de don Ramón linda por oriente con casa de don José Joaquín Martínez y Vázquez, y por el poniente con la de don Vicente y por la espalda que es el sur con solar de dicho Martínez.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINOLa señora doña Ana Rafaela Aguilar de Rivera y el Bachiller don José María Rivera, de esta vecindad, dijeron que como albacea testamentario del finado don José Francisco Rivera, marido que fue de la primera y padre del segundo, otorga que dan su poder al Licenciado don Ramón María Terán, de esta misma vecindad, para que a nombre de los comparentes y representando sus propias personas y los derechos como albaceas, cobre de todas las personas cuanta cantidad de pesos, frutos y bienes se deben a la testamentaría de dicho finado en virtud de escritura pública y de lo que perciba otorgue carta de pago y cancelación.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO