Don Ildefonso María Tamariz, Presbítero, cura beneficiado del pueblo de Santa María Xicochimalco, otorga poder especial a doña Rosa María de Lon, su madre, vecina de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre ceda a favor de los capitales e hipoteque su casa, la preferencia que tiene como uno de los herederos que es de los 7 121 pesos 6 reales que su difunto tío, don Francisco Tamariz, dejó y se hallan impuestos sobre una casa ubicada en Veracruz, en la Calle de la Cruz Verde, y cuyo principal le pertenece por ambas partes en consorcio de sus otros siete hermanos.
El Presbítero don Ildefonso María Tamariz, Cura propietario del pueblo de Xicochimalco, otorga poder general a don José María Tamariz, residente en esta Villa, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre a cualquier persona todas las cantidades de dinero, plata, joyas, esclavos y demás mercancías que le deban y lo defienda en todos los pleitos que tenga con cualquier persona.
El Presbítero don Ildefonso María Tamariz, Cura del pueblo de Xicochimalco, otorga poder especial al Doctor don José María Pérez de Oliva, Regidor del Ayuntamiento de esta Villa, para que en su nombre y en representación de su persona promueva las diligencias en averiguación y descubrimiento del malhechor o malhechores que en la noche del sábado 26 del anterior, le extrajeron de su casa la cantidad de 2 900 y pico de pesos, descerrajando un baúl, por lo que se le confiere éste sin limitación alguna.\t
El Presbítero don Ildefonso María Tamariz, Cura del pueblo de Xicochimalco, otorga poder general a don José María Tamariz, residente en Puebla de los Ángeles, para que en su nombre y representación, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de cualesquier persona que le deba dinero, oro, plata y otras especies, por lo que se le da este sin limitación alguna.
Don Ildefonso María Tamariz, Cura Párroco del pueblo de Santa María Magdalena Xicochimalco, otorga poder general a don Ignacio Pérez Gallardo, vecino de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre de manera judicial o extrajudicial a cualquier persona, todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas y demás bienes que le deban, así como para que lo represente y defienda en todos sus pleitos causas y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares.