Doña María de la Luz, doña María Josefa y don José Miguel de Acosta y Rivera, hermanos enteros, hijos del finado don José Mariano de Acosta, vecino que fue del pueblo de Naolinco, y de doña María de la Luz Rivera, mayores de 25 años, otorgan poder general a don Manuel [de] Allén, de esta vecindad y comercio para que en sus nombres haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de todas y cualesquier personas todas las cantidades de dinero que les estuvieren debiendo hasta el día de hoy y en adelante les debieren.
Doña María de la Luz Rivera, vecina del pueblo de Naolinco, viuda y primera albacea de don José Mariano de Acosta; don [José] Francisco de Acosta, segunda albacea; doña María de la Luz, doña María Josefa y don José Miguel de Acosta y Rivera por cuyos tres últimos representa don Manuel Allén, como hijos y herederos de don José Mariano de Acosta, dijeron que la testamentaria preparaba trámites dilatorios y sin saber lo que legítimamente les correspondía, ellos determinaron adjudicarle a la madre de éstos, los dos ranchos, casa, solares, ganado y bienes muebles en cantidad de 28 000 pesos, 14 000 que corresponden a la viuda por mitad de gananciales y el resto corresponde a los hijos y herederos a razón de 3 500 pesos a cada uno, según como se contrae en la división y partición de bienes; bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.\t