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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0095-PX_0095_0076 · Unidad documental simple · 1838/09/01
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Anastasio Arizmendi, de esta vecindad, apoderado de don José María y don José Manuel Bello García, hijos y herederos de la finada doña María Antonia García Cano, vecina que fue del pueblo de Teziutlán, dijo que a consecuencia de denuncia que se hizo al administrador de la aduana de esta ciudad, demandando como fiscal de la Hacienda Pública la cantidad de 198 pesos por las ventas clandestinas que en 5 de octubre de 1826 hizo don Juan Bautista de Garaicoechea a don Pedro Gómez, de la casa situada en el barrio de los Berros, y de Inés Gómez a doña María Antonia García Cano el 2 de abril de 1832, por lo que se formó expediente en el Juzgado de Hacienda. Y siendo preciso satisfacer los expresados derechos, ha determinado vender la finca ya deteriorada para que no acabe enteramente de arruinarse. Por lo cual, otorga que vende en nombre de los expresados señores Bello, a favor de don Manuel Ruiz, de esta vecindad, una casa deteriorada de cal y canto, cubierta de madera y teja con el solar de su fondo, la cual, hace frente al norte, por donde tiene 16 varas, lindando con una plazoleta con que termina la calle que baja de la de San Miguel para el paseo de los Berros y atraviesa la que hace el puente del Obispo para el barrio de Cantarranas; por el fondo, al sur, tiene 33 varas y linda con tierras de la cofradía de la Purísima de esta parroquia; y por oriente con la callejuela que va para los Berros y del otro lado con casa de María Antonia Cigala; y por el poniente con casa que fabricó con José María Torres y hoy es de la testamentaria de don Juan Bautista de Garaicoechea. La vende en precio de 300 pesos.

ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
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MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0146 · Unidad documental simple · 1839/11/21
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Juana Ruiz, originaria del pueblo de Perote y vecina de esta ciudad, hija de Manuel Ruiz y de Seferina García, difuntos, otorga su disposición en la forma siguiente: declara fue casada con Francisco Mota, de cuyo matrimonio tuvieron a María Petrona, Josefa y Francisca Mota y Ruiz. Señala que María Petrona se casó con Ramón Martínez, y por muerte de ambos, quedó una hija llamada María Josefa Martínez y Mota. Su hija Josefa, murió sin dejar sucesión alguna. Su hija Francisca, murió, dejando a dos hijos, el uno nombrado Juan, habido de Sebastián Barradas, y el otro llamado Manuel, habido de un tal Francisco, de los que sobrevive sólo éste último. Declara que la casa que habita fue del referido Sebastián Barradas y por muerte de éste quedó a su hijo Juan Barradas y Mota, quien no dejó sucesión a su fallecimiento, y por eso le quedó a ella la casa como abuela suya. Señala que la escritura de dicha casa se las dio a María de la Luz Polo desde que vivía su nieto Juan, para que por disposición de éste la empeñara, que aún se está debiendo. Nombra por sus herederos a sus nietos María Josefa Martínez, hija de María Petrona y Ramón, y a Manuel, hijo de su hija Francisca y Francisco.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0100 · Unidad documental simple · 1831/01/29
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don José Francisco Rivadeneira, a nombre propio; y don Manuel Martínez, como apoderado de doña María Manuela Yáñez, vecina de Puebla, en virtud del poder que ésta le otorgó en dicha ciudad el 31 de diciembre del año pasado, por el cual, se le autoriza, para que pidiendo a Rivadeneira cuentas, las liquide, adicione y apruebe conviniéndose y transigiendo con él sobre ellas y su pago, con arreglo a las instrucciones de doña María Manuela Yáñez. Dijeron que habiendo dado al citado Rivadeneira, en el año de 1824, 6 000 pesos para que los girara libremente y con sus utilidades sostuviera a su familia, Rivadeneira promovió una escritura pública de obligación a favor de la señora Yáñez, la que por consentimiento de ambos se otorgó en la ciudad de Puebla, por ante el escribano Nacional Ignacio de Urrutia el 27 de junio de 1825. Escritura en la que Rivadeneira se obligó a reconocer la citada cantidad por término de 8 años, pagando los réditos del 5 por ciento anuales y bajo la hipoteca de todos sus bienes. Posteriormente, el 21 de marzo de 1826, provoco la señora Yáñez una conciliación ante el alcalde quinto interino de esa ciudad, en la que confesando su patrono, el Licenciado don Manuel Ruiz, que su parte había hecho a Rivadeneira donación de 1 000 pesos y diciendo que ignoraba ella en que parte se hallaban los 5 000 pesos restantes, que eran los únicos a que con su respectivos réditos tenía derecho ya, quería se le expusiese aquello y se le asegurara su dinero con un instrumento e hipoteca de una finca raíz. Dificultándose el asunto por la falta de bienes de Rivadeneira, finalmente convino éste con el Licenciado don Manuel Martínez en nombre de la señora Yáñez, que el asunto se tenga por transigido en los términos y con las condiciones siguientes: 1.ª que la deuda que Rivadeneira tiene con la señora doña Manuela Yáñez, queda reducida a la cantidad de 1 650 pesos, así por el capital de 5 000 pesos, como por los réditos. 2.ª esta cantidad no ha de causar ninguno en adelante, y se ha de satisfacer parcialmente. 3.ª por lo pronto, el deudor debe entregar 300 pesos a don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio, persona elegida por la Yáñez. 4.ª en los primeros días de marzo y en adelante, debe entregar 40 pesos mensuales a la misma persona hasta concluir el pago de los 1 350 pesos. 5.ª para realizar el pago, no se pediré fianza ni otra seguridad. 6.ª se deberá entregar a Rivadeneira escritura en donde conste que queda cancelada la de fecha de 27 de junio de 1825, y de alguna otra que en su contra pudiera obrar. Considerando que dan valor a la presente escritura para cumplir lo pactado en ella, por lo que ambos Martínez por la señora Yáñez, y Rivadeneira por sí mismo, quienes señalan que en la presente transacción no hay dolo ni engaño alguno, dando por nulos y rotos todos los instrumentos, obligaciones y papeles que se hayan extendido antes.

ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0074-PX_0074_0101 · Unidad documental simple · 10/07/1810
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Santiago Ruiz, natural de las Montañas de Santander, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, hijo de don Manuel Ruiz y de doña Antonia Abascal, difunto el primero y de la segunda lo ignora, otorga su testamento donde ordena se otorgue de donativo a Fernando VII, 2 000 pesos; de limosna para los pobres, enfermos e impedidos 300 pesos y 500 pesos se distribuyan entre las viudas necesitadas; 500 pesos deja al Hospital de San Sebastián de Veracruz para curar a los enfermos; encarga que a los dos meses de su muerte se de libertad a una esclava parda nombrada Dolores; declara tener 31 años y que contrajo matrimonio con doña María Trinidad Rubio, y él tenía de capital 25 000 pesos; declara tener compañía con don Manuel Martínez de Samperio; tiene una tienda de géneros y comestibles y otra de ropa, ambas en la Nueva Veracruz; incluye otras disposiciones. Nombra como albacea a su esposa, a don Juan y don Manuel Ruiz, sus hermanos y a su socio Manuel Martínez, deja como heredera en las dos terceras partes a su madre y si esta faltase, entonces a sus cuatro hermanos y en el remanente de sus bienes a su esposa.

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MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0135 · Unidad documental simple · 1823/08/04
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don José Ruiz Sánchez, de esta vecindad, colector de diezmos de esta cordillera, otorga en arrendamiento en favor de don Manuel Ruiz, vecino del pueblo de Ixhuacán de los Reyes, de este partido, todos los diezmos que se recaudan y que pertenecen a la doctrina y comprensión del citado pueblo, por el tiempo de tres años, a partir de esta fecha, por la cantidad de 450 pesos anuales. Abonándole la mitad al vencimiento de los primeros ocho meses y la otra mitad al cumplimiento de cada uno de los tres años. Y estando presente don Manuel Ruiz, otorga que acepta este arrendamiento y para mayor seguridad de la santa iglesia interesada ofrece por sus fiadores a don Diego Melchor, vecino de Xico y a don Francisco Ruiz, vecino de Teocelo, quienes aceptaron ser fiadores y principales pagadores por el mencionado arrendatario. Finalmente, los cuatro interesados se comprometen a cumplir dicho contrato.

JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO