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Archivistische beschrijving
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MX UV.USBIX ANX-P-0078-PX_0078_0155 · Stuk · 06/10/1819
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Carlos José Rebolledo, vecino de esta Villa de Xalapa, otorga poder especial a favor de don José Antonio Mateo Rebolledo, vecino de Coatepec, residente en la Puebla de los Ángeles, para que a nombre de él perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de José Joaquín Domínguez, residente en la misma ciudad, la cantidad de 170 pesos; a cuyo efecto haga todas las agencias y diligencias, hasta percibir la indicada suma.

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MX UV.USBIX ANX-P-0074-PX_0074_0050 · Stuk · 30/03/1810
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Nicolás Tolentino [López] y María Gandurín, consortes, de esta vecindad, otorgan que han recibido de don Juan Bautista Guido, también de esta vecindad, la cantidad de 300 pesos que les ha suministrado por hacerles buena obra, los cuales pertenecen a María Dolores Fernández, hija del difunto Bonifacio Fernández, y por ser en su poder otorgan recibo en forma y se obligan a tener dicha suma por vía de depósito irregular, y para la seguridad del pago hipotecan una casa de cal y piedra cubierta de madera, ubicada en el Barrio de los Berros a la bajada de la Calle de San Miguel, cuyo terreno pertenece a la cofradía de la Pura y Limpia Concepción, mide 10 varas de frente y 31 de fondo por donde linda con tierras de la misma cofradía, al poniente con casas de Carlos Rebolledo.

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MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0085 · Stuk · 1836/07/21
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don José María Campoverde, de esta vecindad, dijo que como bienes de su difunta madre doña Juana Mendoza quedó una casa con sus respectivos sitios y solar, ubicada en esta ciudad a la calle de Mafara, que es la que sale de la de San Miguel y va para el rumbo de los Berros, cuya finca tiene su frente al norte con dicha calle de Mafara, linda por oriente con casa de doña Vicenta Aguilera, viuda de don Carlos Rebolledo; por sur con solar que fue del difunto don Manuel Nava y Mota. Dicha casa fue hipotecada a don Juan Esteban de Elías, en cantidad de 200 pesos con pensión de réditos de 5 por ciento, y que no habiéndose satisfecho los réditos ascienden la deuda con capital y réditos a 500 pesos. Que con posterioridad a la muerte de dicha señora Mendoza, su hija doña Gertrudis [Campoverde], hermana del relacionante, estando para morir hizo una declaración ante el escribano, manifestando que don Juan Antonio Pardo le había ministrado 150 pesos de los fondos de la cofradía de Ánimas de esta parroquia, para que los reconociese con causa de rédito de un 5 por ciento, y que le había hipotecado verbalmente la relacionada casa al seguro de ese capital y sus réditos, debiendo actualmente de uno y otro 347 pesos y 4 reales. Y siendo presionado por Elías para el pago del capital y réditos de que arriba queda hecha mención y no existiendo más bienes que la relacionada casa, otorga que cede y traspasa a don Bernabé de Elías Vallejo la casa que queda deslindada en precio de 500 pesos, desistiéndose y apartándose el comparente como único hijo y heredero de la nominada doña Juana Mendoza de cualquiera derechos y acciones que le haya podido pertenecer con respecto a esa finca, y los cede y renuncia y transfiere en el prenotado señor Elías, quien toma sobre sí la responsabilidad que hay con respecto al crédito perteneciente a la cofradía de Ánimas.

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