Don Francisco Victoriano Rodríguez, de esta vecindad, otorga poder a don Víctor Pérez, de la misma vecindad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, lo defienda en todos sus pleitos, causas, negocios civiles y criminales. En especial, siga el litigio en el Juzgado Tercero del cantón, sobre pesos contra don José Gago, para lo cual le confiere éste sin limitación alguna, con libre y general administración y facultad de sustituirlo.
UntitledJosefa Rosalía Vázquez y José Lino Martínez, de esta vecindad, madre e hijo, albaceas del finado don Manuel Martínez, otorgan que venden a favor de don José Gago, de este comercio y vecindad, un pedazo de tierra de labor nombrado Camotepeque, situado en las faldas del Cofre de Perote. Linda por el norte, oriente, y parte del sur con tierras de los naturales de esta Villa y el Río Sordo y por la otra parte del sur y poniente linda con tierras que fueron de don Gabriel y don Manuel Ochoa. Lo vende por precio de 1 200 pesos.
Don José Gago, de esta vecindad, otorga que vende a don Dionisio Camacho para don Antonio Fernández de Velasco, vecino de la ranchería de la Hoya, una casa de paredes cubierta de madera y teja que posee en esta ciudad, en la penúltima cuadra de la calle del Calvario o Amargura, a donde hace esquina y se compone su frente hacia el oriente en dicha calle, de 26 varas y del otro lado casa esquina de don Carlos Arias; y 91 de fondo hacia el poniente, por donde linda con solares de Antonio Choza y fondo de la casa que pertenecía al finado don José Antonio de la Peña; por el costado del norte hace otro frente al callejón que va para el molino que nombran de San Roque y del otro lado casa y solar de don Antonio Pérez Pensado; y por el costado del sur linda con otra casa y solar de doña Mariana Pérez Chamorro. Cuya casa el otorgante compró a doña Mariana Pérez Chamorro por escritura que otorgó en esta ciudad el 23 de marzo de 1810, y se halla afecta y gravada a 880 pesos de principal en esta forma: 250 pesos en favor del convento de San Francisco de esta ciudad, 410 pesos a favor de doña María Dolores Castro, 120 pesos a favor de la cofradía de la Purísima y 100 pesos a favor de la cofradía de la Santa Veracruz de esta parroquia. La vende en precio de 3 000 pesos, con el reconocimiento de los 880 pesos.
UntitledDoña Ana Petra Pérez Pensado, con su consorte don José Antonio de Agrasar; doña María Rita y doña María Francisca Pérez Pensado, de estados libres; dijeron que después de firmado el anterior documento de adjudicación de las dos casas que contiene en favor de la primera, hicieron nuevo convenio en que las dos últimas se queden con la segunda casa contenida en ella, que hace su frente al poniente en la calle de Santa Úrsula, por cantidad de 2 200 pesos, en lugar del reconocimiento de los 1 000 que de la pertenencia de cada una dejaban en ambas fincas impuestos y cargados a premio corriente; abonándole las segundas a la primera 100 pesos más cada una del alcance que de ella tenían que percibir para el complemento de los 2 200 pesos, con lo que le queda ya libre de este gravamen y afección de la casa principal a la que habla ahora en primero lugar; y las segundas quedan provistas de una de las casas que fueron de sus padres. En tal virtud, reduciéndolo a contrato público, la referida doña Ana Petra con la licencia de su marido, cede y entrega en pago a las segundas doña Rita y doña Francisca, la casa baja de paredes, cubierta de madera y teja, que hace frente a la calle de Santa Úrsula hacia el poniente con 97 y 2 tercias varas, y del otro lado, como por el costado del norte linda con terreno de los indígenas del pueblo; y 63 y tercias hacia el oriente por donde linda con el fondo de la otra casa; por el costado del sur hace esquina y otro frente a la calle que llaman del Molino de Pedreguera o ya sea la de San Roque, y del otro lado el confín del solar de la don José Gago, y otra del finado don José Choza. Cuya deslindada finca es la misma de que las dos últimas, en unión de otro hermano, le otorgaron adjudicación a la primera, y la que ahora entrega a sus referidas hermanas doña Rita y doña Francisca.
UntitledDoña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad, mayor de veinticinco años de edad, dijo que don Francisco Victoriano Rodríguez, religioso enclaustrado del convento de Nuestra Señora de Belén, ha seguido en el juzgado tercero de esta misma villa, expediente sobre pesos contra don José Gago; y por estar próximo a ausentarse fuera de la república, el juzgado le exigió fianza para recibir notificaciones. Motivo por el cual, Rodríguez, le solicitó que sea su fiadora. Por lo que, Luisa señala que acepta y se obliga a pagar lo que contra él fuere juzgado y sentenciado, con más las costas que se originen, para lo cual se constituye principal deudora y consiente que las diligencias que ocurran se practiquen y entiendan con ella.
UntitledDoña María de la Luz, doña María Rita, doña María Josefa y doña Ana María Choza y Jiménez, todas hermanas, de esta vecindad, dijeron que por bienes de sus difuntos padres quedó una casita de pared, cubierta de teja y cercada también de pared, ubicada en esta villa, a la calle que hoy esta rotulada de Santa Úrsula y es conocida con el nombre del Ganado a cuya calle hace frente por el rumbo del poniente; lindando por el oriente con casa y solar que poseyó la viuda de don Miguel Pérez Chamorro y últimamente ha sido don José Gago; por el norte linda con callejón que llaman de las Blancas y por el sur con casa y solar de Felipe de la Rosa, como consta la escritura de adquisición su fecha en esta villa el 16 de octubre de 1788. Las comparecientes expresan que por la difícil subdivisión de la referida casa convinieron les sea adjudicada a las dos primeras; por tanto, doña María Josefa y doña Ana María Choza otorgan que adjudican a sus dos hermanas doña María de la Luz y doña María Rita la casa de que se ha hecho relación en precio de 200 pesos, de cuya cantidad tocan 50 pesos cada una de las cuatro como herederas de sus difuntos padre y estando éstas dos primeras se dan por contentas y entregadas de su respectivo haber, sobre lo cual no harán reclamo alguno de aquí en adelante.
UntitledDon José Gago, de este comercio y vecindad, otorga haber recibido 120 pesos de don Joaquín de Mora, como actual mayordomo de la cofradía de la Pura y Limpia Concepción de esta parroquia, y 100 pesos de don Francisco Díaz de la Rosa, como mayordomo de la cofradía del Señor de la Santa Veracruz, también de la misma parroquia, en reales de contado, cuyos principales son los mismos que redimió don José Fernández de Castañeda. Dicha cantidad se obliga a tener en calidad de depósito irregular por cinco años, pagando el 5 por ciento de réditos anuales. En favor de las cofradías, hipoteca una casa de paredes, cubierta de madera y teja, en esta villa, ubicada en la penúltima cuadra de la calle del Calvario y de la del camino de San Roque, haciendo frente a la primera hacia el oriente y del otro lado casa del finado don Carlos Arias; por su fondo, al poniente, linda con solar de Antonio Choza; por el costado del norte hace el otro frente a la calle de San Roque y del otro lado casa de los herederos de don Antonio Pensado; y por el del sur con los herederos de doña Mariana Pérez Chamorro.
UntitledDon José Gago, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don Juan Francisco de Bárcena, de este comercio y vecindad, como curador ad bona de doña María Dolores Castro, menor de veinticinco años de edad, la cantidad 410 pesos de la pertenencia de esta. Cuya suma se obliga a tener en su poder por vía de depósito irregular, por el espacio de cinco años, a partir de esta fecha, a satisfacer anualmente el acostumbrado y el premio de 5 por ciento. Y en favor de su acreedora hipoteca una casa de paredes, de edifico bajo, cubierta de madera y teja, que posee en esta villa, haciendo esquina a la penúltima cuadra de la calle del Calvario y Callejón que va para el Molino de San Roque, a la que hace su frente principal hacia el oriente y del otro lado con casa que fue del finado don Carlos Arias; por su fondo al poniente linda con el de casas del difunto Antonio Choza y de don José Antonio de la Peña; por el norte hace otro frente al callejón citado y del otro lado casa del finado don Antonio Pensado; y por el del sur, linda con el costado de la casa que fue de doña María Pérez Chamorro. Cuya deslindada finca se obliga a no enajenar, hasta que no esté pagado este principal y sus premios, asimismo puede su acreedora sacarla de terceros y demás poseedores, venderla y rematarla y con su producido cubrirse del principal, réditos.
UntitledDoña María Rita, don Marcelino y doña Mariana Francisca Pérez Pensado, mayores y de estado libre, otorgan que traspasan y ceden realmente en favor de su hermana doña Ana Petra Pérez Pensado, mujer legítima de José Antonio de Agrasar, de este comercio y vecindad, dos casas contiguas, una a espaldas de la otra, de edificio bajo, de paredes y cubiertas de madera y teja, ubicadas en esta villa, haciendo esquina la una a la tercera cuadra de la calle del Calvario y la otra a la Santa Úrsula, ésta hacia el poniente y aquella al oriente; por el costado del sur hacen ambas esquinas y otros frentes a la calle que va para el Molino de San Roque, y del otro lado casas de don José Gago y del finado José Choza; por el costado del norte linda la primera con casa de don Mariano Rincón y la segunda con solar de los indígenas del pueblo, con quien también hace su frente que se compone de 97 y dos tercias varas; así como el de la primera que tiene 60 y del otro lado casita y solar de Paula Pérez; de fondo tiene ésta 59 varas y aquella 63 y tercia que forman todo el frente de la calle del sur, ambas cercadas de tapias; las mismas que quedaron por fallecimiento de sus padres don Antonio Pérez Pensado y doña Inés Castañón. Y las que ahora adjudican a la mencionada su hermana doña Ana Petra, libres de todo empeño, censo e hipoteca, sino tan solamente la que les imponen ahora las dos hermanas de 1 000 pesos que cada una dejan en depósito irregular sobre ellas, con causa de réditos de 5 por ciento, y por término de cinco años. Cuya venta le hacen con respecto al valor en que convencionalmente les impusieron a ambas fincas de 5 900 pesos, de que la adjudicarían, como los tres otorgantes han recibido la parte que les corresponde, como únicos participes, y de que, con aquella deducción de los 1 000 pesos de cada hermana, otorgan del resto; y el don Marcelino del todo de su haber otorga recibo en forma en favor de la repetida doña Ana Petra. Y estando presente la citada Ana Petra, con licencia de su marido, dijo que aceptaba la escritura y se obligaba a reconocer sobre las mismas fincas los 1 000 de cada una de sus dos hermanas por el tiempo señalado de cinco años.
UntitledDon José Gago, de este comercio y vecindad, dijo que el 5 de marzo de 1819, doña Josefa Rosalía Vázquez y José Lino Martínez, madre e hijo, le otorgaron escritura de venta de un pedazo de terreno de labor nombrado Camotepeque, ubicado en las orillas de esta Villa, linda con el río Sordo, terreno de los naturales y otro que fue de Gabriel y Manuel Ochoa, en precio de 1 200 pesos, de lo que le pagó 100 y el resto los pagaría en partidas parciales, pero no le ha sido posible cubrirlas totalmente, por lo que han convenido en devolver el terreno por un lado y las cantidades entregadas por otro, separándose y desistiéndose de la acción y derecho de propiedad, dominio y señorío.