Don José María de Goiri, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don Bernabé de Elías Vallejo, también de esta vecindad y comercio, la cantidad de 546 pesos y 4 reales, que por hacerle beneficio y buena obra, le ha suministrado con rédito de 5 por ciento. Los cuales se obliga a satisfacer en el término de un año, contado desde esta fecha. Y en favor de su acreedor, hipoteca una huerta de verduras y otros frutos, cercada de paredes, baja de piedra vana, con una casilla en el centro, que posee en las tierras del arruinado molino que nombran de don Francisco Maniau, que hubo y heredó de sus difuntos padres, quienes lo obtuvieron del albacea del mismo Maniau, el 11 de octubre de 1807. Dicha huerta se obliga a no enajenar hasta no estar pagado este principal y sus réditos, y sino fuere así, su acreedor puede sacarla de terceros y más poseedores, venderla o rematarla en almoneda o fuera de ella y con su producido cubrirse del principal, réditos y demás costas.
UntitledDon Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don José María de Goiri, también de este comercio y vecindad, la cantidad de 1 541 y medio pesos, de los que entrega recibo en forma. Cuyo principal es el mismo que su padre don Manuel de Goiri, situó y cargó sobre su casa alta, en la esquina de la Plaza de esta villa, por escritura fecha a 2 de octubre de 1794, correspondientes a una memoria de misas que fundó en el convento de San Francisco de esta villa, el presbítero don Antonio Ortiz de Zárate en honor a Nuestra Señora de Guadalupe y al Apóstol San Mateo. Y por cuanto al venderle esta casa don José María de Goiri, único hijo y heredero de don Manuel, no hizo mención de este capital impuesto sobre ella, ya fuese por olvido o mala inteligencia; resultando que recientemente el convento le cobrara Elías unos réditos a los que no estaba obligado ni el capital. Y aclarado el origen y circunstancias de la imposición, don José María le entregó el indicado capital. Por consiguiente, declara por firma, subsistente y valedera la indicada escritura de obligación, reconocimiento e hipoteca que da por inserta y ratificada y se obliga a cumplir los pactos que incluye anual y perpetuamente al convento, en ínterin no redima el principal con el permitido rédito de 5 por ciento para el subvenir a los objetos de su fundación.
UntitledDon Cristóbal Mateos, de esta vecindad, otorga que debe a los señores Bernabé de Elías Vallejo y Julián de Tellaeche, de este comercio y vecindad, la cantidad de 1 719 pesos 6 y medio reales, que con 400 pesos que tiene entregados a don José María de la Rocha y Flandes, es el monto del balance de la tienda mestiza que éste administraba en la casa de su padre, ubicada en la esquina de la plazuela del Carbón, la cual ha traspasado al otorgante y de que procede dicha cantidad. Por tanto, se obliga a pagar esta suma en el término de dieciocho meses, en la siguiente manera: a los doce meses entregará 1 299 pesos 6 y medio reales y al cumplimiento de los dieciocho meses los 420 restantes. Y para seguridad de su pago ofrece por fiador a don Antonio José Peredo, también de este comercio y vecindad, quien otorga que se constituye fiador y principal pagador por el mencionado Mateos.
UntitledDon Francisco Fernández y Agudo, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don Cayetano Becerra, también del comercio de la Nueva Veracruz, la cantidad de 6 250 pesos de los que otorga recibo. Cuya suma se obliga a tener en calidad de depósito irregular por el término de un año, a partir de esta fecha, cubriendo el premio de un 5 por ciento. Para mayor seguridad ofrece por fiador a don Bernabé de Elías Vallejo, de ese comercio y vecindad, quien otorga que se constituye fiador y principal pagador por don Francisco Fernández y Agudo.
UntitledDon José María de la Rocha, hijo legítimo de Juan José de la Rocha y de doña María Eulalia García, originarios y vecinos que fueron de la ciudad de Puebla, hallándose postrado en cama, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casado con doña María Josefa Flandes, ya difunta, con quien procreó a doña Mariana, don Domingo, doña Juana, doña Francisca, don Ángel, don Felipe, doña María Josefa y don José María Rocha y Flandes, los cuales viven y son mayores de edad, todos casados, y la primera y penúltima viudas. En consideración a la orfandad que se verá reducida su hija doña María Josefa, ruega y encarga a su albacea se le deje permanecer y vivir en la casa de su morada hasta que se verifique su enajenación. Declara que el principal acreedor a sus bienes es su hijo político don Bernabé de Elías Vallejo y las demás deudas pasivas constan en un libro de cuentas. Declara que, aunque aparezca en dichos libros una cuenta que llevó con su otro hijo político don Juan Tomás de Miguelena, en la que a su favor resulta cantidad de pesos, debe considerarse del todo concluida. Declara por sus bienes únicos las deudas referidas y la casa de su morada. Nombra albacea en primer grado a don Francisco Badillo y en segundo a don Bernabé de Elías, sus hijos políticos. Y nombra a sus hijos citados como los principales y universales herederos.
UntitledLos ciudadanos Bernabé de Elías Vallejo y Francisco González, de esta vecindad, dijeron que teniendo el citado Bernabé que separarse de la República y dejar algunos bienes existentes, ambos han deliberado formar una compañía; por tanto, otorgan que establecen una compañía de intereses sobre la hacienda de Mahuistlan [Mahuixtlán], sus llenos, ganados, aperos territorio del mayorazgo de la Higuera todo y cuanto le es anexo y de que es arrendatario el primero del ciudadano José María Cervantes, por el tiempo y las condiciones siguientes: González recibe la citada hacienda para su administración, manejo y dirección con todos los enseres y existencias bajo formales avalúos hechos por peritos nombrados por ambos interesados y terceros en discordia, desde el 24 del anterior que aquellos concluyeron y hasta el 5 de marzo de 1831 en que termina el arrendatario con el propietario. Y por su industria y trabajo llevará una tercera parte de las utilidades que produzca la negociación. Que del fondo de la negociación pagará González al propietario 5 000 pesos anuales en los términos que marca la escritura celebrada con él. También de este fondo se extraerá el costo de la manutención del socio administrador González, su familia, capellán, cocinera y de más sirvientes de la casa habitación de la hacienda, así como los sueldos, salarios y la manutención de la familia de Elías, siempre y cuando quiera ir a ella para cuyo fin se le franqueará la litera, mozos, mulas de carga y cuanto más necesite.
UntitledDon Marcelino Pensado y don Bernabé de Elías Vallejo, de esta vecindad, otorgan poder especial a don José María Córdoba, de esta misma vecindad, para que a nombre de sus personas demande y cobre de don José Pánfilo Lara, vecino de la Banderilla, cantidad que les adeuda, a cuyo fin intentará el medio de la conciliación y si en ello no se avinieren entablará formal conciliación.
UntitledDon Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad y comercio, y don José María Suárez, residente en el Plan del Río, dijeron que el primero tiene en arrendamiento las fincas del mayorazgo titulado de La Higuera, propias del señor General don José María Cervantes, entre las que se comprende la venta del Plan del Río con sus terrenos; y que estando facultado dicho señor Fernández para poder subarrendar, tiene celebrado subarriendo con don José María Suárez de la relacionada venta con todas las tierras que comprende, caseríos, montes y cuanto le pertenece, bajo las condiciones siguientes: 1.ª el arrendamiento será de cinco años, que inician desde el 12 de marzo pasado del presente año y finalizará en igual día del año de 1836, de los otros cuatro años que puede disponer Fernández para subarrendar, lo pactarán de nuevo si sé acomodare a Suárez, quien tendrá preferencia para elegir. 2.ª el subarrendatario pagará la merced anual de 1 500 pesos, en el primer año lo deberá enterar semestralmente, y en los otros cuatro años los hará cada cuatro meses en reales efectivos que situará de su cuenta en esta ciudad. 3.ª a Suárez no se le abonará corto alguno por hallarse las casas en buen estado, pero sí queda obligado a mantenerlas o conservarlas con los reparos oportunos a fin de que no se deterioren. 4.ª concluido el subarriendo de los cinco años, Fernández tomará a Suárez algunas existencias que incluye la negociación hasta por el importe de 3 000 pesos, y si el subarriendo siguiente abarcara hasta los nueve años, no queda obligado Fernández a tomarle cosa alguna, pero Suárez tiene obligación, en el primer caso, de avisar seis meses antes de que se cumplan los cinco años. 5.ª Suárez no deberá extraer madera ni permitirá que otros lo hagan, pues sólo se le permitirá tomar la leña para el gasto y uso domésticos. 6.ª Suárez no podrá fabricar trapiche ni sembrar caña, en caso contrario, quedará a beneficio del propietario y no podrá reclamar costo alguno. 7.ª Suárez no permitirá que en el camino nacional se construyan ranchos que ocupen el terreno, para evitar que luego se lo quieran apropiar. 8.ª Suárez cuidará que los colindantes no se introduzcan en las tierras que comprenden el subarriendo, según a como las ha tenido éste desde que las subarrendó en años anteriores a don Bernabé de Elías Vallejo. 9.ª Suárez garantizará el pronto pago del arrendamiento y el cumplimiento de esta escritura con don Juan Francisco de Bárcena. Los participantes en esta escritura se obligan a cumplir las calidades y condiciones que se mencionan en este arrendamiento, señalando Fernández que no incrementará el precio ni removerá de la finca a don José María Suárez, pena de darle otra en las mismas condiciones, y don Juan Francisco de Bárcena, aceptó que sale fiador pagador de Suárez.
UntitledDon Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, dijo que en el año de 1825 fue nombrado albacea dativo del finado su tío don Juan Esteban de Elías, bajo la fianza de don Francisco González, y habiendo cumplido dicho encargo, solicitó González se cancelara dicha fianza, cosa que no procedió en los autos de dicha testamentaria, por haber éste desaparecido sin saberse de su paradero. Por lo que don Bernabé, menciona que el 11 de diciembre de 1833 solicitó se declarase libre de fianza a González, para que éste quedase libre de responsabilidad, en caso contrario, él se obliga a que los satisfará con sus bienes, comprendidos en una casa de altos y bajos. Misma, que se ubica en esta ciudad con su frente al norte, que lo hace a la plaza pública principal del mercado, y otro al oriente con la calle Ancha, por el sur linda con casa baja del concurso a don Miguel Martínez, que después fue dividida en dos, y hoy es de don José Ignacio García y de don Antonio María Salonio, y por el poniente con casa alta que fue de don José Fernández de Castañeda. Asimismo, don Bernabé dijo que entre los bienes de la testamentaria de su tío don Juan Esteban se contaban 3 000 pesos con censo redimible de 5 por ciento anual, que le reconocía el Ayuntamiento de esta ciudad, sobre el ramo de harinas, que fueron destinados, según voluntad del finado, para que el cura que fuere de esta parroquia los invirtiese en los reparos de la fábrica material de dicha iglesia o de sus altares. De dicha cantidad, solo ha sido reconocido por sus réditos que importaron hasta el 14 del presente 2 950 pesos, de los que deducidos 117 pesos uno tres cuartillas reales, que antes percibió el relacionante, quedaron líquidos 2 832 pesos seis y una cuartilla real, de la que le expidió el libramiento respectivo. El comparente declara que dichos 3 000 pesos y sus réditos que reporta sobre sí con formal y expresa hipoteca el impuesto de harinas de esta ciudad, y reconoce sobre estos fondos su Ilustre Ayuntamiento, son y pertenecen a la iglesia parroquial para los reparos de su obra material y de sus altares, y por la presente ratifica la separación que de ellos hizo de los bienes de la testamentaria, para que invirtiesen en los piadosos objetos a que fueron destinados. Cuyas cantidades percibirá el dicho señor cura del ilustre cuerpo municipal, en el orden que tengan a bien convenir.
UntitledDon José Ignacio Martínez, vecino y del comercio de Xalacingo [Jalacingo], residente en esta villa, como nieto paterno del finado don Salvador Martínez, labrador que fue en el pueblo de Perote; otorga que ha recibido de don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, la cantidad de 4 000 pesos en reales de contado, cuyo principal es el mismo que le correspondió por muerte de su abuelo. Cuya cantidad, en unión de otros ocho, es la misma que el finado don Manuel de Goiri y su hijo don José María de Goiri, percibieron a premio de 5 por ciento anual, con hipoteca especial de las casas altas y bajas que se mencionan en la escritura de obligación y reconocimiento que otorgaron en esta villa el 12 de mayo de 1815. Y habiendo vendido don José María de Goiri, por fallecimiento de sus padres, las casas con este gravamen a don Bernabé de Elías Vallejo y don Juan Melitón de Lascurain, éstos ratificaron la obligación en la misma escritura que otorgaron en esta villa, el 25 de noviembre de 1820; por tanto, otorga en favor de éstos, finiquito y cancelación en forma.
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