Don Roberto Heaven, de esta vecindad, dijo que habiendo liquidado sus cuentas con don José Miguel de Iriarte, apoderado de don Bernabé de Elías Vallejo, por lo respectivo a la negociación de la hacienda de la Laguna, que tuvo el comparente en subarriendo y de la cual era arrendatario Elías, han resultado a favor de éste la cantidad de 2 651 pesos 4 y 3 cuartillas reales; para cuya liquidación se ha tenido presente el laudo pronunciado en el juicio de árbitros a que el mismo Heaven y Elías se comprometieron sobre los puntos que en él constan. Y estando terminadas las cuentas, Heaven otorga que por último resultado de ellas debe a Elías dicha cantidad, sobre lo cual renuncia a decir o alegar lo contrario y se obliga a pasar por la explicada liquidación, sin reclamar cosa alguna.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Bernabé de Elías Vallejo, en la hacienda de Mahuixtlan, el día 16 del corriente confirió poder para pleitos a don José Miguel de Iriarte, de esta vecindad. Para que conste, se hace formal agregación a éste registro.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOComparecieron doña María de los Ángeles Peredo, su hermano don Antonio José, y el Licenciado don Ramón María Terán, la primera viuda de don José Vicente de las Casas y su albacea en unión del referido hermano, y el tercero curador de sus menores hijos de dicho difunto, dijeron que según consta de documentos que obran en su poder, el referido don José Vicente de las Casas, poco días de su muerte, celebró contrato con don Francisco Fernández y Agudo sobre arrendamiento en compañía de la hacienda de Mahuixtlan, para cuyo afecto Casas se obligó se obligó a poner por su parte 10 000 pesos y Fernández el resto, bajo las condiciones que acordaron; y resultando que el antedicho traspaso se hizo a don Bernabé de Elías Vallejo, el cual debe percibir de Fernández el importe de aquel en los plazos y modo que han estipulado y para cuyo efecto la testamentaria de Casas debe exhibir 2 000 pesos que pasados a poder de Fernández, este ha de bonificarlos a Elías en cuenta del mencionado traspaso. Por tanto, los otorgantes de acuerdo con Fernández han convenido con el señor Elías de entregarle los mencionados 2 000 pesos en el término de seis u ocho meses, contados desde la presente fecha, con más el premio correspondiente a razón del 5 por ciento anual. Finalmente, para su validación y constancia, otorgan que deben y se obligan de pagar al mencionado señor Elías los 2 000 pesos en el término ya indicado.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon Bernabé de Elías Vallejo, de esta vecindad y comercio, dijo que arrendó a don Roberto Heaven, el trapiche de la Laguna y sus anexos en jurisdicción y doctrina del pueblo de Coatepec, como consta la escritura con fecha del 14 de agosto de 1827, por la cual se constituyó don Francisco Fernández y Agudo como fiador por el mencionado Heaven. Y que habiendo entregado Heaven el trapiche y liquidado las cuentas, salió con un descubierto de 2 600 pesos y habiéndosele cobrado al repetido Fernández, le contestó que estaba pronto a ello, con tal que se le diese el correspondiente lasto para repetir contra Heaven; a lo cual condescendió el otorgante y; reduciéndolo a efecto por la presente, otorga que ha recibido de don Francisco Fernández y Agudo, la expresada cantidad de 2 600 pesos, otorgando a su favor carta de pago y da por cancelada dicha escritura.
JOSÉ FRANCISCO RIVADENEIRA, ALCALDE CUARTO CONSTITUCIONALEl Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, dijo que es dueño del rancho nombrado los Ojuelos, ubicado en jurisdicción de esta ciudad, por mediaciones del Encero [Lencero], que se compone de 80 caballerías, que hacen dos sitios escasos de ganado mayor y linda por el norte con el paraje nombrado el Dominico, los trapiches del Rosario y Maxtatlán; tierras de los Garcias y las del Castillo, por donde terminan con una cuchilla; y es el rumbo por donde tienen más extensión; y de poniente a oriente por el costado del sur lindan con el cerro que nombran Cimarrontepeque y sigue por el cantil del río del Castillo hasta las tierras del Encero [Lencero]; y cierra por el oriente con tierras pertenecientes a los herederos de don Manuel de Acosta. Por la presente otorga que lo da en arrendamiento el rancho deslindado a don Pablo Domínguez, vecino de los Ojuelos, bajo las siguientes condiciones: 1.ª Que dicho arredramiento será por 7 años, los que empezaron a contarse desde el primero de noviembre de 1832, fecha en la que esta Domínguez en posesión de la finca. 2.ª Que por dicho arrendamiento pagará 800 pesos anuales pagados por medios años con puntualidad. Así mismo, expone que dicho precio no le incrementará ni lo removerá de la finca. 3.ª Que dicho arrendamiento comprende: las tierras, casa principal, casa de madera, dos platanares, 300 cabezas de ganado de fierro, 10 yuntas de bueyes, yeguas, caballos, potros, burros, ovejas, carneros, pollos y gallinas. 4.ª En caso de alguna seca en que peligre el ganado de la finca, el arrendador dará pastos con justo precio en la finca de la Yerbabuena. 5.ª Los inventarios de todo firmados por peritos valuadores y ambos contratantes se agregarán en hoja separada a la copia que le diese de esta escritura y se les dará la validez que si estuvieran insertados en ella; entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Y para mayor seguridad del contrato, el arrendador ofrece por sus fiadores a don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad y a don Juan de Quero, de Dos Ríos, ambos presentes otorgan que se constituyen como tales fiadores.
ANTONIO VIAMONTE, ALCALDE CUARTO CONSTITUCIONALDon Tomás García, de esta vecindad y comercio, dijo que María Francisca de Paula Gómez, menor de veinticinco años y mayor de diecisiete, como albacea de su tía abuela doña Antonia Ana Gómez, nombra para su curador ad liten a Bernabé de Elías Vallejo, también de este comercio a fin que asociado con dicha menor dirija la testamentaria de su cargo, cuyo nombramiento tiene aceptado el señor Elías y ofrecido por fiador suyo al comparente; por tanto, otorga que se constituye fiador y pagador por el referido Bernardo de Elías.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José Antonio Segovia, vecino del pueblo de Coatepec y presente en este suelo, dijo que ha tomado en traspaso a don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio, los llenos de una tienda de comestibles, situada en dicho pueblo de Coatepec, con sus aperos y utensilios y algunas deudas activas. Por lo tanto, estando convenidos ambas personas, don Antonio Segovia confiesa por cierto y verdadero estar en posición de dicha tienda, haber recibido todo y otorga que debe a don Bernabé de Elías, la cantidad de 840 pesos, 6 reales y 2 octavos, cuya cantidad se obliga a abonarle la tercera parte, anualmente a partir del día 25 de agosto último. Y para mayor seguridad del adeudo, hipoteca una casa, que posee en dicho pueblo de Coatepec, a la calle del camino que sale para esta ciudad, la dicha casa con su sitio que linda por el norte con casita y solar de Antonia Pomares; por el sur con la calle que nombran de San Pedro; por poniente con casa y solar de Fermina Cortés; y por oriente que es su frente con dicha calle del camino Nacional. Por tanto, se obliga a no disponer por manera alguna de dicho fundo mientras no esté cubierto el adeudo.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Bernabé de Elías Vallejo, de esta vecindad y comercio, dijo que, en el juzgado de primera nominación de esta misma ciudad, ha sido nombrado don Fulgencio Ochoa, tutor y curador ad bona de los menores hijos del finado don José Antonio Medina y de doña María Gertrudis Ochoa de Medina, por haber pasado ésta a segundas nupcias. Y que debiendo afianzar dicho tutor, el manejo de ese cargo, propuso y se le admitió la caución del comparente, quién en obsequio de esos menores se ha puesto a prestarla. Por la presente, otorga que se constituye fiel y llano pagador del nominado don Fulgencio Ochoa, en tal manera que se conducirá fiel exacta y cumplidamente en el desempeño del cargo. Y para mayor seguridad de los intereses de los repetidos menores, hipoteca una casa de edificio alto y bajo, ubicada en esta ciudad, haciendo dos frentes, uno al norte con la Plaza Pública Principal y el otro al oriente con la calle Ancha, lindando por el poniente con casa que fue de don José Castañeda y hoy pertenece a la tercera orden de San Francisco de esta ciudad; y por sur con casa baja, perteneciente al concurso de don José Miguel Martínez. Dicha finca se obliga a no enajenar, sin expresa declaración de este gravamen.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña Ana Limón, viuda de don Gabriel Sanjurjo, dijo que don Rafael Huerta, de este comercio, por hacerle bien y buena obra a don Manuel Sanjurjo, hijo de la compareciente, le prestó la cantidad de 109 pesos en efectos de la compañía que Huerta tenía con don Bernabé de Elías Vallejo, también de este comercio, y no habiendo pagado, la compareciente se obliga a pagar por su hijo en el término de cuatro meses, contados desde esta fecha con más costas y gastos que se exoneren en el presente negocio o en adelante. Y para seguridad el principal, hipoteca una casa ubicada en esta villa, en la calle de San Francisco de Paula, con 11 varas de frente que lo hace al sur y del otro lado el cuartel nombrado del Vecindario y 38 y media de fondo hacia el norte por donde linda con casita de don Juan Antonio de Bárcena; por el costado del poniente linda con el de casa del difunto don José Antonio Tavera y por el oriente con el de casa también de Sanjurjo.
JOSÉ VICENTE DE LAS CASAS, ALCALDE TERCERODon Francisco González, de esta vecindad, dijo: que don Bernabé de Elías Vallejo es arrendatario de la hacienda nombrada Mahuixtlán, propia de don José María Cervantes, y el compareciente es parcionero y apoderado de Elías, en cuya virtud y estando pactado por la escritura de arrendamiento que pueda subarrendarse el todo o parte de la expresada finca, tiene dado en subarriendo a don José María Suárez la venta situada en el Plan del Río con todas las tierras de su comprensión, caserío, montes y cuanto le pertenece como consta del valúo hecho de las casas, fecho el 19 de mayo de 1821. El subarriendo está negociado bajo las capitulaciones siguientes: 1.ª Que el término deberá ser desde el día 26 de abril del último pasado hasta el 12 de marzo de 1831. 2.ª Que dicho subarrendatario ha de pagar 600 pesos anuales. 3.ª Que, hallándose actualmente las casas en buen estado, no se le abonará a Suárez costo alguna de mejoras que quiera hacer y antes bien, queda obligado a mantenerlas y conservarlas con los reparos oportunos a fin de que no sufran destrucción ni deterior. 4.ª Que Suárez cuidará de que los colindantes no se introduzcan en las tierras que comprenden el explicado subarriendo, de las que declara que tiene entregado por sus linderos conocidos, según las ha tenido el mismo Suárez en compañía de don José Bernardo Vicarte, vecino de Veracruz, en los años anteriores; entre otras que se mencionan en el acta.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO