Don José del Valle, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don José de la Cotera, también de este comercio y vecindad, la cantidad de 1 000 pesos obligándose a pagarlos en el término de 18 meses con causa de réditos del 5% anual y como seguro del principal hipoteca una casa de mampostería, cubierta de madera, ladrillo y teja, la cual mide 30 varas de frente, ubicada en la última cuadra de la Calle Real de esta Villa, por donde linda al norte y casa de Elías Nogueira; por el fondo hacia el sur con solar de José [de] Mata; al oriente con casa alta que está fabricando don José Miguel Rodríguez Rojo; y por el poniente haciendo otro frente con el Callejón del Perro y del otro lado solar del finado Francisco de Escalona.
Don Guillermo de Espino, labrador en esta jurisdicción, otorga que debe a don Juan Francisco de Abaroa, de este comercio y vecindad, la cantidad de 4 731 pesos parte del valor de los efectos y existencias de la tienda que fue de la administración de don José de la Cotera, situada en la calle Real de esta villa, la cual le han traspasado en cantidad de 5 731 pesos, según el avalúo hecho por los peritos inteligentes don Manuel Garcés y don José María Hoyos. De los que, habiendo exhibido de pronto 1 000 pesos, se obliga a satisfacerle la primera suma en el término de un año, el cual debe contarse desde el día 15 de marzo próximo pasado, haciendo en él tres abonos de iguales cantidades que se mencionan en el acta. Y dándose por recibido de dichos efectos que percibido su hermano y socio en dicha negociación don Antonio José Peredo, no habrá la menor falta en los referidos abonos, pues a ello se obliga como el también referido su socio; quienes de mancomún acuerdo hipotecan las existencias y efectos en la referida tienda, para no poderlos enajenar hasta no estar pagada deuda a don Juan Francisco de Abaroa, actual dueño de la casa donde está ubicada la tienda; además pagará 30 pesos mensuales por la casa, contados desde el seis de marzo próximo pasado hasta 1823 y posteriormente abonará 5 pesos más en cada un mes, en razón al armazón, tapanco y demás muebles anexos a la tienda.
Sem títuloDon José Felipe Herrasti, de esta vecindad, dijo que ha convenido con don José de la Cotera, también de esta vecindad, en entregarle la Casa de Sociedad Patriótica de su pertenencia para su manejo y administración por término de 4 a 6 meses bajo las condiciones siguientes: Cotera, recibió esta negociación de don Manuel de Medina en fecha 17 de marzo del presente, cuyo capital ascendió a 7 136 pesos 2 reales y una cuartilla, que a Cotera al entregar la negociación y cancelación de este contrato se le abonará la tercera parte de las utilidades que haya en recompensa a su trabajo, deducidos antes los gastos que demanda la casa y premios de los capitales que reconoce. La Casa le debe al mismo Cotera la cantidad de 4 375 pesos 7 reales, los cuales el otorgante se los reconocerá a premio de 5% sobre la misma casa, que especialmente hipoteca por dicho principal.
Don Juan Manuel Velarde, vecino de esta Villa, natural de la Villa de Santillana, en las Montañas de Santander, hijo legítimo de don José Velarde y de doña María Barreda, difuntos, otorga su testamento donde declara estar casado con doña Mariana de Meza. Declara no tener hijos. Nombra como albacea testamentaria a su esposa y a don José de la Cotera, de este comercio y vecindad, a quienes también nombra como sus herederos universales.\t
Don José Vicente del Valle, de este comercio y vecindad, ha recibido de don Miguel de Goitia, vecino y del comercio de la Capital de México, la cantidad de 5 742 pesos en moneda efectiva, cuya cantidad corresponde a 3 300 pesos que le suplió en reales y de los que otorgó escritura de obligación, 1 155 pesos premios de un 5% del antedicho capital en 7 años que han corrido, 1 000 pesos que recibió de don José de la Cotera otorgando escritura de obligación, 287 pesos que son réditos del antedicho capital, desde 1811 y que Cotera ha traspasado a Goitia. Por lo que se obliga a pagar en el término de 3 años y para seguro pago de la deuda hipoteca la casa de su morada junto con otras tres chicas, todas contiguas, en esta Villa.
Felipe González, de esta vecindad, otorga que ha recibido de don José de la Cotera, de este comercio y vecindad, la cantidad de 200 pesos, que por hacerle beneficio y buena obra le ha suministrado y se obliga a pagar en el término de un año, a partir del día primero del corriente mes, con más sus réditos de 5 por ciento anual. Para mayor seguridad del pago en favor de su acreedor, hipoteca una casita de paredes, cubierta de madera y teja, situada en esta villa, en el callejón que nombran de Gallos, segunda cuadra, con el frente al sur por donde mira al corralón de la antigua carnicería y por su fondo al norte linda con terreno de las señoras López; por el costado del oriente linda con el de la casita que fue de Antonio Choza y por el del poniente con el de casa de Marcos Hernández. Cuya casita la ha fabricado a sus expensas y la que se obliga a no enajenar, hasta no estar pagado dicho principal y réditos.
Sem títuloDon Manuel de Torres, residente en esta Villa de Xalapa, se obliga a pagar a don José de la Cotera, de este comercio, como administrador de la casa-fonda sociedad, con una tercera parte de intereses, la cantidad de 434 pesos, que por hacerle bien y buena obra le ha suministrado en alimentos para su manutención desde el 5 de junio pasado, alquiler de cuarto de la posada, con otros gastos menores, lo que satisfizo a doña María Juárez, quien lo asistió en la peligrosa enfermedad que padeció, con otros gastos a ella anexos, cuya cantidad pagará luego que se verifique su próxima llegada a Veracruz.\t
Don Miguel Antonio de Goitia, de esta vecindad y comercio, como socio de la compañía Otaola y Goitia, establecida en la Capital de México, dijo que hallándose don José de la Cotera, de esta vecindad, en aptitud de manejar una tienda mestiza en los bajos de don Lino Carasa Jiménez, perteneciente en lo sucesivo a la mencionada compañía, se la confía en sociedad al mencionado Cotera bajo las siguientes condiciones: será por dos años a partir del 1 del corriente; el otorgante invierte 8 651 pesos 3 octavos y José Cotera 1 546 pesos 5 octavos más su trabajo personal e inteligencia; que de la masa de la compañía ha de sacar el importe del arrendamiento, salario del dependiente y los preciso para su manutención, más otras cláusulas que se mencionan.\t
Don Francisco Fernández y Agudo, de este comercio y vecindad, en virtud del poder general sustituido que obtuvo de don Juan Francisco de Abaroa, vecino de este suelo y residente en la Habana, su fecha en ella a seis de marzo del presente año, el cual obra en este protocolo por principio de un instrumento, mismo que otorgó el día de ayer al presente escribano; otorga que ha recibido de don Guillermo de Espino, de este comercio y vecindad, en tres abonos hechos en los plazos ajustados con aquel, la cantidad de 4 731 pesos resto del valor en qué le traspasó la tienda mestiza que administraba don José de la Cotera, en la calle Real, en el año pasado. Por dicha cantidad, otorga recibo en forma de Espino y declara por libre de la obligación a que se constituyó por esta suma en el instrumento que ante el presente escribano otorgó en esta villa el 12 de abril del año pasado; y lo mismo la hipoteca especial que hizo de las existencias traspasadas para la mayor seguridad de Abaroa, que una y otra quedan por nulas y tildadas tanto en el original y copias para que no valgan, a cuyo efecto otorga la presente cancelación.
Sem títuloDon José de la Cotera, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don Juan Francisco de Abaroa, residente en esta Villa de Xalapa, la cantidad de 4 000 pesos, los que por ser en su poder otorga de ellos recibo; y se obliga a satisfacer esta suma en la misma especie de reales, en el término de dos años, con sus 5 por ciento en cada uno.