Don Matías Martínez de Espinosa, de este comercio y vecindad, curador ad litem de los menores don Isidro Sánchez y doña Ana Josefa Sánchez, hijos de los finados Manuel Sánchez y [Marcela] Gertrudis Romero, por la presente cancela y da por nula una escritura de obligación por la cantidad de 1 000 pesos, otorgada por don Juan Antonio Figueiras, del mismo comercio y vecindad, a favor de dichos menores, mismos que cargó sobre una casa ubicada en la Calle Nueva, esquina con el Callejón del Síndico, por donde linda al norte, y al poniente con casa y solar del presbítero don José Alejandro de Campo.
Don José Francisco González, vecino de esta Villa, declara que se obliga a tener en su poder la cantidad de 1, 000 pesos, los que recibió de don Matías Martínez de Espinosa, de este comercio y vecindad, curador ad litem de doña Ana Josefa Sánchez y don Isidro Sánchez, a quienes pertenece dicha cantidad por fallecimiento de su padre don Manuel Sánchez, cuya cantidad se obliga a tenerla en calidad de depósito irregular con causa de réditos del 5% anual, hasta que los citados dejen la menoría de edad, y para la seguridad del principal, hipoteca las tierras de labor que tiene en los términos de esta Villa, a las faldas del Cofre de Perote hacia el poniente con quienes linda; por el oriente, que es su entrada, lindan con el Río Sordo y terreno nombrado Nacastapalapa y tierras del difunto presbítero Antonio Ortiz de Zárate y de los naturales de esta Villa; por el norte con tierras de Manuel Martínez; por el poniente con tierras del rancho de José Ignacio González del Campillo; y por el sur con otro terreno nombrado Briones y otras que compró don Diego Vergara.
Don Matías Martínez de Espinosa, Síndico Primero del Ayuntamiento, curador de Isidro José y de Ana Josefa Sánchez, hijos menores del finado Manuel Sánchez y de doña Gertrudis Romero, otorga que ha recibido de don Domingo Franceschi, la cantidad de 1 000 pesos con los premios devengados, cantidad que otorga a don Juan Antonio Figueiras a censo redimible de 5% cada año durante la menoría de edad de aquellos interesados para percibir lo que les corresponda, otorgando para ello escritura de obligación, cuyo principal queda impuesto sobre una casa de la madre de los menores, ubicada en la Calle de San Francisco de Paula.