El Presbítero don José Estefanía de Tejada, Clérigo Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, residente en esta Villa, natural de la Nueva Veracruz, de 35 años de edad, hijo legítimo de don José Estefanía de Tejada y de doña Ignacia Gómez de Figueroa, difunta, otorga su testamento y declara por bienes la cantidad de 2 057 pesos y 45 granos que tiene impuestos a censo redimible, con sus 5 % anual, en poder de don Miguel Ignacio de Miranda, del comercio de la Nueva Veracruz, sobre una casa de edificio alto y bajo; otros 50 pesos en oro y artículos de valor que existen en su poder. Nombra albacea a su hermano el Presbítero don Eduardo José Estefanía de Tejada, para que entre en sus bienes; y del remanente que quedare líquido, deducidos los gastos de su enfermedad y entierro, nombra heredero al citado su padre de las dos terceras partes, y de la tercera restante, se dividirá en dos, la primera para sufragios por su alma, y la segunda para el citado su hermano.\t
Doña María Josefa Estefanía de Tejada, mujer legítima de don Juan José Erazo, Teniente Coronel Retirado de Ejército, y el Presbítero don Eduardo José Estefanía de Tejada, hermanos enteros, vecinos de esta Villa, naturales de la Nueva Veracruz, hijos legítimos de don José Estefanía de Tejada, natural que fue de Sevilla, y de doña Ignacia Gómez de Figueroa, otorgan poder especial a don Ángel González Villanueva, vecino de Cádiz, para que a nombre de ellos tome posesión de la parte que les corresponda en el vínculo o vitalicio que fundó su abuelo don Pedro Estefanía de Tejada, y poseía últimamente el presbítero don Francisco Estefanía, por cuyo fallecimiento debió recaer en el mencionado su padre, o en ellos como sus hijos legítimos, a cuyo verificativo, y de identificar su legítima representación, haga en los tribunales y juzgados competentes, todas las gestiones que el caso requiera.