Doña María de la Luz Acosta y Rivera, residente en esta Villa, viuda y primera Albacea de don Manuel María Palacio y Soto Carrillo, tutora y curadora ad bona de sus menores hijos, revoca el poder general otorgado a su hijo político don Santiago Sainz de Sarabia, de esta vecindad, e instituye con este mismo cargo a don Manuel Allen para que perciba y cobre de su ex apoderado, don Santiago Sainz de Sarabia, todos los bienes y haberes pertenecientes a dicha testamentaria. Asimismo, se lo confiere para que demande, perciba y cobre judicial y extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar las cantidades de dinero que le adeuden a la fecha y debiesen en adelante.
Doña Josefa Juana Palacio, de esta vecindad, otorga poder especial a don José Ramón de Abascal, para que en su nombre practique y concluya las diligencias que la compareciente suscitó en el Juzgado del Señor Alcalde Ordinario de Segunda Elección, de esta Villa, sobre reducir a efecto los esponsales que tiene contratados con el mismo Abascal, y cuyo expediente pende en la superioridad de la Real Audiencia de esta Nueva España, contestando allí sobre la oposición que a esta alianza, ha hecho su madre doña María de Luz Acosta; así también se lo confiere para que la defienda en todos los pleitos, causas y negocios civiles o criminales.
Don Manuel Allen, de este comercio y vecindad, Teniente de la Compañía de Fieles Realistas de Infantería de esta Villa, apoderado de doña María de la Luz Acosta [y Rivera], viuda y albacea de don Manuel María Palacio Soto Carrillo, y como curador ad litem de los siete menores hijos de éstos, otorga poder general a favor de don Juan Francisco Espinosa, vecino de la Ciudad de México, para que a nombre de él y del cargo que representa accione, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar, las cantidades de dinero que se le estén debiendo a la fecha y debiesen en adelante. Y también se lo confiere para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares. Si por lo antes mencionado se requiriese contienda de juicio lo siga.
Don José [Ramón] Abascal, de esta vecindad, otorga poder especial a don Ignacio Verdiguel, Receptor del Número de la Real Audiencia de México, para que a nombre de él practique y concluya las diligencias que el compareciente suscitó en el Juzgado del Señor Alcalde Ordinario de Segunda Elección de esta Villa, en consorcio con doña Josefa Juana Palacio, sobre reducir a efecto los esponsales que tenía contratado, y el que pende en la superioridad de la Real Audiencia de Nueva España, contestando allí sobre la oposición que a esta alianza ha hecho doña María de Luz Acosta, madre de la contrayente, y contra otra cualquiera persona que a ello se oponga por el pretexto que fuere.
Doña María de la Luz Acosta y Rivera, viuda y primera albacea de don Manuel María Palacio y Soto Carrillo, tutora y curadora ad bona de sus menores hijos, siendo uno de ellos don Javier Anastasio Palacio, mayor de 14 años, residente en el Colegio de Tehuacán de las Granadas, quien es actual poseedor de la Capellanía que fundó su padre con el capital de 3 000 pesos, en uso de los indicados cargos y administradora de la persona y bienes de dicho menor, otorga poder especial a don Manuel Pérez Radillo, vecino y del comercio de la Puebla de los Ángeles, para que a nombre de ella y del cargo que representa comparezca en aquella Junta Subalterna de Consolidación, a demandar y percibir los réditos devengados del indicado capital de la capellanía citada; para cuya cobranza haga todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias judiciales y extrajudiciales que se requieran.
Doña María de la Luz, doña María Josefa y don José Miguel de Acosta y Rivera, hermanos enteros, hijos del finado don José Mariano de Acosta, vecino que fue del pueblo de Naolinco, y de doña María de la Luz Rivera, mayores de 25 años, otorgan poder general a don Manuel [de] Allén, de esta vecindad y comercio para que en sus nombres haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de todas y cualesquier personas todas las cantidades de dinero que les estuvieren debiendo hasta el día de hoy y en adelante les debieren.