Doña Gertrudis Díaz de la Cueva, de esta vecindad, viuda del finado don José María Alfaro; don Francisco, doña Manuela, mujer legítima de don Miguel Rivera; y doña Guadalupe Alfaro, hijos de los susodichos, se constituyen en fiadores y principales pagadores por la cantidad de 500 pesos, mismos que el Presbítero José María Rubín de Celis, Cura del pueblo de Actopan, le ha suministrado a don José Estanislao Alfaro, hijo de la primera y hermano de los segundos, para cubrir los gastos que se le exigen el ordenarse como presbítero, hipotecando como seguro de la deuda una casa ubicada en el paraje que nombran el Puente de Lagos.
Don José de Arias [y Torija], Capitán de Milicias Retirado, hacendado en esta Jurisdicción, otorga se constituye fiador y principal pagador a favor de don José María Rubín de Celis, provisto Cura del pueblo de Actopan, quien deberá asegurar el importe de las Mesadas Eclesiásticas, en el tiempo de los 4 primeros meses de que tome colación.
En el pueblo de San Jerónimo Coatepec, don Mariano Rebolledo, esposo que fue de doña María Gertrudis Maldonado; doña Josefa Maldonado, hijas legítimas de don Gregorio Maldonado y de doña Mariana Domínguez; doña María Josefa Polinaria Maldonado, hija legítima de don Luis Maldonado, ya difunto, hermano de las dos primeras referidas, otorgan que venden al Presbítero don José María Rubín de Celis, una casa de calicanto, cubierta de teja, situada en la Calle Real de este pueblo, con 27 y media varas de frente al oriente, linda dicha casa al poniente con la de don José Alonso Bonilla; y por el sur con Francisca Hernández, viuda de Mateo Lovillo. La venden por precio de 425 pesos.
El presbítero don Manuel José de Campo, Cura del Pueblo de Ixhuacán de los Reyes, de esta Jurisdicción, otorga poder especial a don Vicente de la Barreda, Pértigo de la Catedral de la Puebla de los Ángeles y Procurador de la Curia Eclesiástica, para que se presente ante el Obispo de la Puebla y en todos los demás tribunales, a tratar la permuta que tiene hecha con el Presbítero José María Rubín de Celis, Cura del Pueblo de San Francisco Actopan.
El Presbítero José María Rubín de Celis, Cura del Pueblo de San Francisco Actopan, otorga poder especial a don Vicente de la Barreda, Pértigo de la Catedral de la Puebla de los Ángeles y Procurador de la Curia Eclesiástica, para que se presente ante el Obispo de la Puebla y en todos los demás tribunales, a tratar la permuta que tiene hecha con el Presbítero José Mariano Campos, cura de Ixhuacán de los Reyes.
El Presbítero don José María Rubín de Celis, Cura del Pueblo de Actopan, residente en esta Villa, otorga poder especial a favor del Presbítero don José Francisco Campomanes, residente en la Puebla de los Ángeles, para que a nombre de él, ratifique en forma legal la renuncia que ante el Señor Obispo tiene hecha, del mencionado Curato de Actopan; y haga al efecto ante su Señoría Ilustrísima, el juramento de dimisión y los demás que fueren necesarios; y otorgue asimismo en su nombre, la escritura y obligación especial e hipoteca de una de las casas que posee en el Pueblo de Coatepec, asegurando sobre ella y sus rendimientos, la cantidad de 300 pesos anuales que le aplica por vía de congrua sustentación, con que habrá de subsistir hasta que encuentre capellanía u otro beneficio eclesiástico; haciendo en este particular todas las agencias y diligencias que se requieran.
Don José de Arias [y Torija], Capitán de Milicias Retirado, hacendado en esta Jurisdicción, otorga se constituye fiador y principal pagador a favor de don José María Rubín de Celis, provisto Cura del Pueblo de Actopan, quien deberá asegurar la satisfacción de los señores Ministro de las Cajas Reales de la Puebla de los Ángeles la cantidad que en cada bienio importan las Bulas de la Santa Cruzada, las de difuntos y las del nuevo indulto de carnes saludables que han de expender en su feligresía, en el tiempo que dicho presbítero sirva el indicado curato y sean aquellos a su cargo.
El Presbítero José María Rubín de Celis, Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de la Doctrina de Coatepec, hijo legítimo de don Juan Ignacio Rubín de Celis y de doña María Josefa Arrieta, difunto el primero; otorga poder para testar al Presbítero Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, para que después de sus días y con arreglo a los comunicados que le tiene hechos, haga y ordene sus testamento, conforme a los bienes que tiene, a saber: una casa en el pueblo de Coatepec, una parte que le corresponde de la hacienda de fabricar azúcar nombrada Tuzamapan, a resultas de la compañía que ha tenido con don Joaquín de Gorozpe. Asimismo lo nombra su albacea y nombra como heredera a su madre.
El Presbítero don José María Rubín [de] Celis, provisto cura del pueblo de Actopan, de esta Jurisdicción, otorga poder general a don Vicente de la Barreda, Pértigo de la Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles y Procurador de su Curia Eclesiástica, para que demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar las cantidades de dinero que le adeuden a la fecha y debiesen en adelante, así también para que practique y concluya las diligencias que confiera el uso del indicado destino de Cura, y nombre un Eclesiástico que le reciba colación de él. Por último, para que lo defienda en todos los pleitos, causas y negocios por lo que se le da éste con libre y general administración, y con facultad de sustituirlo.
Don Joaquín de Gorospe Altamirano Romano Irala y Nájera, vecino de la Puebla de los Ángeles, y el Presbítero don José María Rubín de Celis, ambos residente en esta Villa, el primero actual poseedor de la Hacienda de Tuzamapan, situada en Jurisdicción de esta Villa, y Doctrina del Pueblo de Coatepec, otorgan que establecen compañía de la mencionada hacienda, destinada a fabricar azúcar, en los términos y condiciones que se mencionan en la escritura. La compañía es por el tiempo de 9 años.