Don Faustino de Capetillo, de esta vecindad, provisto Administrador de la Real Renta de Correos, dijo que para caucionar a la Real Hacienda por los valores y productos que entren a su poder, se obliga como principal pagador a satisfacer cualquier quebranto que por su culpa resultare, y ofrece por sus fiadores al Regidor Alférez Real José Antonio de la Peña, don Antonio Juille [y Moreno], don Juan Manuel del Cotarro, don Manuel Allen, don Juan Antonio Pardo, don José Pérez de Llera, don Mariano de Campo y don Ignacio Urrea con su esposa doña Rafaela Josefa Salvo, que es dueña absoluta de una finca, todos poseedores de buenas fincas, quienes se comprometen a pagar hasta 4 000 pesos a razón de 500 pesos cada uno.
Doña Rafaela Josefa Salvo, de esta vecindad, mujer de don Ignacio Urrea, otorga que vende a don Antonio Pérez Pensado, una casa de paredes con el frente de cal y canto y el interior de lodo, ubicada en el Barrio Alto y última cuadra de la Calle del Calvario, de 17 varas de frente. Linda con casa del herrero Pascual Cabañas, al poniente con un martillo de solar de casa contigua del comprador, al norte con solar eriazo, cuya casa es libre de empeño e hipoteca. La vende en 450 pesos que por ella le ha dado.
Doña Rafaela Josefa Salvo, mujer y conjunta persona de don Ignacio [de] Urrea de quien tiene licencia para efectuar esta escritura, otorga que vende a don Domingo Franceschi, de este comercio y vecindad, una casa de cal y piedra de edifico alto y bajo, que se ubica haciendo esquina con la Plaza Principal y Callejón de Flores, hace frente con la Calle de Belén con 17 y media varas, al otro lado casa esquina de doña María Guadalupe de la Pedreguera, al fondo que es el oriente con casa de don Francisco Rica por donde tiene 92 varas, linda también con fincas de doña María Ignacia de Alba al norte, y con casa de don Manuel Allen y al sur con Callejón de Flores. La vende con tres empeños, 3 000 pesos a la capellanía que mandó fundar el abuelo de la otorgante, 500 pesos que situaron los albaceas de su abuelo y pertenecen al convento de San Francisco; 1 000 que la compareciente impuso sobre la misma casa. La venta la hace en 18 500 pesos, 6 500 importe de los tres capitales mencionados y los 12 000 restantes se los ha entregado a su satisfacción.
Don José Valentín y don Dionisio Ángel Salvo, don José Antonio Pereyra de Castro y don Ignacio Urrea maridos y conjuntas personas de doña María Luisa y doña Rafaela Josefa Salvo, herederas de su madre doña Petra Antonia Bonilla, otorgan poder general a don Manuel Álvarez, vecino de la Capital de México, residente en esta Villa, para que en sus nombres demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente de todas y cualesquier personas lo que a la fecha o en adelante les debieren.
Doña Rafaela Josefa Salvo, de esta vecindad, mujer legítima y conjunta persona de don Ignacio Urrea, otorga que ha recibido de don Domingo Franceschi, la cantidad de 4 000 pesos que le ha entregado en reales efectivos de lo que le otorga recibo en forma, que son el resto del valor de una casa que le vendió, por lo que cancela dicha deuda.\t
Don Ignacio Urrea, Soldado distinguido del Regimiento de Infantería de la Corona, otorga poder general al Licenciado Manuel Baldero Apolbón, Abogado de la Real Audiencia, residente en esta Villa, para que en su nombre haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de todas y cualesquier personas todas las cantidades de dinero que le debieren hasta hoy y en adelante.
Doña Rafaela Josefa Salvo, de esta vecindad, otorga poder general a don Ignacio Urrea, residente en esta Villa, para que demande, perciba y cobre judicial y extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar las cantidades de dinero que le adeuden a la fecha y debiesen en adelante, en virtud de instrumentos públicos o simples; así para que la defienda en todos los pleitos, causas y negocios.
Don Ignacio Urrea, apoderado general de doña Rafaela Josefa Salvo y don José Valentín Salvo, ambos de esta vecindad, otorgan poder general a don Dionisio Ángel Salvo, hermano de los mencionados, residente en ésta, para que demande, perciba y cobre judicial y extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar las cantidades de dinero que les adeuden a la fecha y debiesen en adelante; así también para que los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios.