Doña María Salomé Pérez Mora, vecina de esta Villa, mujer legítima de don Manuel Allen, otorga poder especial a don Gaspar [de] Palma, su hermano político, vecino de la Nueva Veracruz, para que en su representación proceda a la enajenación de una casa de paredes alta y baja cubierta de azotea, ubicada en la calle que baja del costado de la iglesia de Santo Domingo a la de San Agustín y Callejón de Borques que va para la recova, que quedó por bienes de sus padres.
Don Julián de Cartabuena, natural de las montañas de Santander, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, hijo legítimo de don Esteban de Cartabuena y de doña María Salcedo, ambos difuntos; otorga su testamento en la siguiente manera: declara que es viudo de doña María Micaela García Puertas, natural y vecina que fue de la Nueva Veracruz, en donde falleció y de cuyo matrimonio solo procrearon a María Luisa de Cartabuena García Puertas, de edad de doce años, que reside en Sanlúcar de Barrameda, al cargo y cuidado de su tío don Francisco Antonio García Puertas. Ítem declara que en sus libros y papeles constarán los bienes que trajo a su poder su difunta esposa, los cuales están asegurados en fincas. Asimismo, declara que sus bienes y el estado que guardan sus dependencias activas y pasivas les constan a sus albaceas, por lo que se estará y pagará, cobrando las unas y satisfaciendo las otras. Nombra por albaceas a su hermano don Ramón de Cartabuena y don Gaspar de Palma, vecinos de la Nueva Veracruz. Nombra e instituye como su única y universal heredera a su hija. Y por su tutor y curador a ad bona, a su tío y padrino don Juan Antonio Fernández. Finalmente revoca y anula cualquier otro instrumento que antes de éste, hacha hecho y otorgado de palabra u otra forma, para que no valgan ni haga fe en juicio.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon Gaspar de Palma, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, mayor de 25 años, dijo que para el resguardo de los reales intereses que están a cargo de don Bernardo de Gispert, como fiel de Almacenes que es de la Factoría de la Renta del Tabaco en la Ciudad de Valladolid, por el que se obliga como su fiador, subrogándose en el lugar de don Antonio Tapia, a pagar todos los alcances, así de tabacos como de caudales que en el manejo de dicho empleo resulten, hasta 1 500 pesos más las costas, salarios y atrasos que le causaren.
El Presbítero don Francisco Javier Pérez, Cura del Pueblo de Naolinco, de esta Jurisdicción, residente en esta Villa; doña María Salomé Pérez, mujer y conjunta persona de don Manuel de Allen, de este comercio y vecindad; y doña María de la Paz Pérez, mujer y conjunta persona de don Juan Miguel de Jáuregui, ausente en la Nueva Veracruz, otorgan poder especial a su hermano político don Gaspar de Palma, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que a nombre de ellos, otorgue escritura de obligación por cantidad de 3 000 pesos a favor de don Manuel Antonio del Valle, de aquel mismo comercio y vecindad, los que le ha suministrado el primero por el término de 3 años con causa de réditos de un 5 % y con una hipoteca especial de una casa de edificio alto y bajo, que por fin y muerte de su padre don Cristóbal Pérez, poseen en dicha ciudad.