Don José Pérez de Llera, vecino y del comercio de esta Villa, padre político de don José Manuel Cardel y Fentanes, mayor de 17 años de edad, otorga poder especial a don Cristóbal Rendón Palomino, Procurador de la Curia Eclesiástica de la Puebla de los Ángeles, para que a nombre de él, se presente en el juicio ante el Juez Ordinario de Capellanía y Obras Pías de dicha ciudad, a deducir los derechos que al mencionado su hijo político le correspondan a las capellanías, que con el principal de 8 000 pesos fundaron don Alonso Pérez de Bocanegra y el padre Fray Alonso de Villaseca; lo que habiendo hecho constar con los documentos necesarios y declarado que sea el derecho que a ellas le asiste, pida se fijen los edictos acostumbrados, y pasado el término prevenido por derecho, no comparecido otro interesado con mayor piedad, se le declare por tal capellán propietario de ambas capellanías, y en tal virtud se le dé colación de ello.
Don José Pérez de Llera, de este comercio y vecindad, otorgó poder especial a don Manuel Llanguas Pérez, vecino de la capital de México, para que a nombre de él y de los derechos que le asisten como padre político de don José Manuel Cardel y Fentanes, mayor de 17 años, se presente ante el señor Juez de Capellanía y Obras Pías de dicha capital, a deducir los derechos que al mencionado su hijo le corresponden, que con el principal de 8 000 pesos fundaron don Alonso Pérez de Bocanegra y el padre Fray Alonso de Villaseca; lo que habiendo hecho constar con los documentos necesarios y declarado que sea el derecho que a ellas le asiste, pida se fijen los edictos acostumbrados, y pasado el término prevenido por derecho, no comparecido otro interesado con mayor piedad, se le declare por tal capellán propietario de ambas capellanías, y en tal virtud se le dé colación de ello.
Doña María Gertrudis Fentanes, de esta vecindad, mujer legítima y conjunta persona de don José Pérez de Llera, de este comercio y vecindad, viuda en primeras nupcias de don Ignacio José Cardel, otorga poder a don Manuel Llanguas Pérez, vecino de la capital de México, para que a nombre de ella y en representación de los derechos que le asisten como patrona declarada de la capellanía que fundaron con el principal de 8 000 pesos, don Alonso Pérez de Bocanegra y el Padre Fray Alonso de Villaseca, albacea del finado don Pedro Villaseca, perciba y cobre del Señor don José María Fagoaga Marques del Apartado, y del señor coronel don Joaquín de los Ríos, los réditos vencidos hasta hoy y los que en adelante se vencieran por el mencionado principal que reconoce don Francisco Bataller.
María Gertrudis Fentanes, de esta vecindad, mujer y conjunta persona de José Pérez de Llera, de este comercio, patrona de capellanía del principal de 8 000 pesos que fundaron don Alonso Pérez de Bocanegra y el Padre Alonso Villaseca, en la capital de México, otorga que nombra a su hijo don José Manuel Cardel y Fentanes, capellán de ella. Y mientras su hijo no pueda verificarlo, designa al Presbítero don Ignacio Bolaños, residente en aquella capital, capellán interino de la misma.
Doña María Gertrudis Fentanes, de esta vecindad, mujer y conjunta persona de don José Pérez de Llera, y viuda de don Ignacio José Cardel, revoca el poder especial que confirió a don Manuel Yanguas Pérez, vecino de la capital de México, mismo que confiere a don Juan Bautista Iturriaga, vecino de México, para que en su representación como patrono de la capellanía que con el principal de 8 000 pesos fundaron don Alonso Pérez de Bocanegra, y el padre Fray Alonso de Villaseca, como albaceas del difunto don Pedro Villaseca, con el cargo de 200 misas rezadas anualmente en el altar de San Pedro del Convento de San Agustín de dicha ciudad, cobre de don José María Fagoaga y del señor Coronel don Joaquín de los Ríos, los réditos vencidos, y los que se vencieron por el principal que reconoce don Francisco Bataller, entregando por ello los recibos correspondientes.\t