Don Diego Rul, Conde de Casa Rul, Coronel del Regimiento Infantería Provincial de Valladolid, otorga poder especial a su señora esposa doña María Ignacia de Obregón, Condesa del expresado título, residente en la Capital de México, para que a nombre de ambos otorgue escritura de venta a favor del Señor Coronel don Manuel Espinosa Tello, de la Hacienda de Cieneguillas y sus anexos, situada en la Jurisdicción de Aguascalientes, con inclusión de los muebles y enceres que le correspondan; por lo que le da toda facultad para hacer las agencias y diligencias necesarias que lleven al efecto dicha proceso.
Don Diego Rul, Conde de Casa Rul, Coronel del Regimiento Provincial de Milicias de Valladolid, residente en esta Villa, otorga poder especial a su apoderado general en México, don José Luis Huyez, para que a nombre de él, otorgue aceptación de una escritura que ha de otorgarse a su favor de dos barras que ha comprado de minas de Fraustros y de Mellado, la que ha de expedir a su favor don Francisco Izquierdo, de aquella vecindad, en el precio que ya tienen convenidos, así también se lo confiere especial, para que de las barras que en dicha mina posee, pueda vender una de ellas, a la persona y en el precio que le insinuará por carta particular.
Don José María Víctor Pérez y don Francisco Badillo, de esta vecindad, dijeron que don José Miguel Mirón, vecino que fue en la población de San Miguel del Soldado de este cantón, tuvo comercios y contratos de muladas y caballada con el Coronel don Diego Rul, hacendado en tierra adentro y que habiendo fallecido ambos, libró poder la viuda del último doña María Ignacia Obregón de Rul al nominado Badillo para que a la de Mirón doña María Dolores Domínguez se le cobrase lo que el difunto marido de ésta había quedado debiendo. Que no habiendo podido Badillo por entonces entrar en contestaciones con la Domínguez se valió de don Bernardo Sayago, sustituyéndole el poder. Y después de que en la liquidación que se hizo resultaron contra la testamentaría de Mirón 2 799 pesos, verificó una quita de los 799, quedando reducida la deuda a 2 000, más hallándose a la vez la Domínguez sin numerarios se obligó a pagar esa cantidad en el plazo de cuatro meses por escritura otorgada el 21 de julio de 1829, con hipoteca de una casa propia de la testamentaría de su marido, ubicada en el pueblo de San Miguel del Soldado; y que habiéndose pasado el plazo sin que la Domínguez hubiese podido satisfacer, entabló Badillo por medio del apoderado sustituto su demanda ejecutiva. Y se siguieron trámites, uno de ellos haberse nombrado al referido don José María Víctor Pérez para representante de doña María Dolores Domínguez y siendo el resultado de todo haberse rematado la enunciada casa a don Antonio Herrera por 2 568 pesos 4 reales y 3 granos, cuya cantidad está exhibida y está mandado se le otorgue el correspondiente título. Por lo que, poniéndolo a efecto, los relacionados don José María Víctor Pérez en representación de la testamentaría de don José Miguel Mirón y don Francisco Badillo como apoderado legítimo de la albacea del Coronel don Diego Rul, otorga que aprueban las actuaciones pactadas en los autos referidos y de consiguiente el remate que en 21 de agosto último se celebró en favor de don Antonio Herrera por la expresada cantidad de 2 568 pesos 4 reales 3 granos, mismos que le tiene entregados a Badillo, quien los ha recibido a su entera satisfacción; advirtiendo el mismo Badillo que quedando en su poder los 2 000 pesos de la demanda sobre que giraron los referidos autos, ha entregado en este oficio público los 568 pesos 4 reales y 3 granos restantes. Y en razón de estar enteramente cubierto del crédito que persiguió contra la casa rematada, declara a ésta absolutamente libre de esa hipoteca.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODon Francisco y don Antonio Badillo, hermanos, herederos del finado don Mateo Badillo, el primero albacea del citado difunto, otorgan poder especial a sus hermanos don Manuel y don Pedro Ramón Badillo, residentes en México, herederos también del nominado Mateo y su albacea igualmente don Manuel, para que en virtud de sus propias acciones y representando las que a los otorgantes les compete en los bienes y deudas de la testamentaría del referido finado, puedan liquidar, convenir y transigir con la señora doña María Ignacia Obregón de Rul, viuda y albacea del señor Conde don Diego Rul, o con la persona que legal o competentemente se halle facultado al efecto, sobre el crédito de 24 000 pesos y sus réditos a favor de la testamentaría de Badillo, procedentes de escritura otorgada por la misma señora en la capital de México, el 7 de septiembre de 1812.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODon Diego Rul, Conde de Casa Rul, Coronel del Regimiento de Infantería Provincial de Valladolid, residente en esta Villa, declara que es dueño en perfecto dominio, posesión y propiedad de 14 barras, 188 y 720, en la Mina de Mellado, en 32 que se le concedieron por especial privilegio que obtiene por su antigüedad en este real. Otorga que vende a favor de don Ignacio Paliart una barra de 1 ½, de que se ha hecho relación y le pertenece en la Minas de Mellado y Fraustros y sus anexas con las fábricas exteriores, en precio de 7 500 pesos.
Doña María Dolores Domínguez, viuda de don José Miguel Mirón, vecina en la población de San Miguel del Soldado, municipalidad Xilotepeque [Jilotepec] en el distrito de este cantón, de la cual da conocimiento con don Bernardo Sayago; dijo que su difunto marido tuvo comercios de mulada y caballada con don Diego Rul, hacendado en tierra dentro, quién igualmente falleció y, habiendo recibido el marido de la comparente las últimas partidas de ganado en 12 y 20 de febrero de 1809, según parece firmado en los dos recibos por Mirón y que se han presentado por parte de la Casa de Rul; que por los mencionados recibos se ve haber sido 166 cabezas mulares las que entraron en poder de Mirón, con un importe de 3 399 pesos a razón de 26 y medio pesos por cada cabeza, según el contrato que tenían hecho, sin incluirse utilidades, no obstante que el pacto que habían hecho era de que éstas serían divisibles entre Rul y Mirón, así como las pérdidas. Y que en descuento de esa suma se abonó una partida de 1 000 pesos y otra de 600 pesos, quedando reducida la deuda a 2 799 pesos, pero por los trastornos habido en los giros a virtud de los continuos contrastes políticos que desde aquella época se suscitaron, no pudo José Miguel Mirón saldar; y que reclamándose actualmente el saldo por doña María Ignacia Obregón de Rul, viuda de Rul, si halla sin numerarios la compareciente para hacer ese pago. Por cuya razón entró en conferencias con el citado don Bernardo Sayago a virtud del poder que sustituido a éste por don Francisco Badillo otorgó la señora Obregón de Rul en la ciudad de Aguascalientes; siendo el resultado de esas conferencias haberse transado bajo las capitulaciones siguientes: 1.ª Que los 2 799 pesos del adeudo quedan reducidos a 2 000 pesos. 2.ª Que los 2 000 pesos los ha de pagar la viuda de Mirón en el plazo de cuatro meses, contados de la fecha en adelante, a cuyo fin ha de proporcionar la venta de una casa que quedó por bienes de este finado, ubicada en el paraje de San Miguel del Soldado o ya agenciando el dinero por cualquier otro arbitrio que se le presente. 3.ª Que, si llega a verificar la venta de la casa para este pago dentro de dichos cuatro meses, no podrá doña María Dolores llevarla a efecto sin la intervención del apoderado referido. 4.ª Que, si cumplidos los cuatro meses no ha logrado la venta extrajudicial de la casa, ni conseguido reales para el pago, se ha de proceder al pregón y demás trámites hasta efectuar su enajenación para cubrir la suma. 5.ª Que se formalice la escritura para la firmeza de lo mencionado y con especial hipoteca de la casa que se menciona. Por tanto, la nominada doña María Dolores Domínguez, otorga que ratifica los tratados contenidos y se obliga de pagar los 2 000 pesos a don Bernardo Sayago, como apoderado de la viuda de don Diego Rul, dentro del término de cuatro meses. Y para mayor seguridad, hipoteca la relacionada casa, que sólo tiene el reconocimiento que se paga por el sitio en que está fabricada, el cual pertenece a los naturales de aquella población, cuya ubicación es a orillas del Camino Nacional que va de esta villa para México, lindando con la misma Calzada al poniente; por el sur con solar que posee José María Méndez; por el oriente con solar de un José María y por el norte con casa y solar de doña Ana Guevara; la cual se obliga a no vender ni acensuarla sino es para el pago del crédito. Y estando presente don Bernardo Sayago otorga que acepta dicha escritura en nombre de doña María Ignacia Obregón.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO