El presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, clérigo domiciliario de este obispado, de esta vecindad, dijo que como mayordomo actual que es de la fábrica de la iglesia parroquial, convino con don Manuel Patiño, como albacea de la finada doña María Margarita González de Ortega, en que los 203 pesos que a dicha fabrica reconocía la casa del tío de esta finada don José Joaquín González de Ortega, los exhibiría Patiño del principal, siempre que le perdonaren los réditos vencidos desde la última fecha. Propuesta que se presentó ante el señor obispo de esta diócesis doctor don Francisco Pablo Vázquez, quien aceptó y facultó al relacionante para que reciba y se dé la dicha inversión al capital expresado, según consta de documento agregado a este registro, por lo que el señor Ulloa, otorga que ha recibido del señor Patiño, los enunciados 203 pesos 5 reales en moneda de plata, y otorga recibo y carta de pago, declarando al citado albacea y herederos de la señora González y Ortega, y a la referida finca, por libres de la obligación que contrajo don José Joaquín González de Ortega.
Sans titreDon José Arias, de esta vecindad, dueño de la hacienda de fabricar azúcar, nombrada Zinpizahua, otorga poder especial al Doctor don Francisco Pablo Vázquez, Canónigo Lectoral de la Catedral de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre saque a premio de un 5% la cantidad de 8 o 10 000 pesos de los cofres u obras pías por el término de cinco años, otorgando para ello escritura de obligación.\t
Doña María Josefa [Fernández de] Ulloa [y Cardeña], de esta vecindad, viuda y albacea del finado don José de Arias, otorga poder especial al Señor Doctor don Francisco Pablo Vázquez, Canónigo Lectoral de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre y representación como albacea de su esposo, otorgue escritura de subrogación o trueque de dominio de las 8 000 pesos de principal que el citado Arias impuso y cargó sobre su hacienda de fabricar azúcar, nombrada Zimpizahua, pertenecientes al Seminario de San Juan de la misma Ciudad de la Puebla.\t
El Doctor don Francisco Pablo Vázquez, Canónigo Lectoral del Obispado de la Puebla de los Ángeles, residente en esta Villa de Xalapa, otorga poder general a don José de Arias, Capitán Retirado de Milicias, vecino de ésta, para que a nombre de él demande, perciba y cobre judicial y extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar las cantidades de dinero que a la fecha le deban y debiesen en adelante.
El señor presbítero don José Francisco Campomanes, cura propio y vicario foráneo en esta ciudad, facultado por el excelentísimo señor don Francisco Pablo Vázquez, actual dignísimo obispo de la Puebla de los Ángeles, para concurrir en su nombre al otorgamiento del presente instrumento, dijo que por escritura otorgada en esta ciudad el 6 de diciembre de 1751 años se impuso el capital de 3 000 pesos pertenecientes a la capellanía fundada según voluntad de don Francisco de Echevestre, de la que por entonces era capellán don Francisco de Olmedo y Araciel, los cuales 3 000 pesos se impusieron por fracciones de 1 000 pesos en cada una de tres casas que para ello señalaron sus propietarios, don Manuel de Olmedo y su esposa doña María de Araciel, con total independencia las hipotecas de una y otra casa. Una de esas casas está ubicada en esta ciudad, en la calle que de la misma plaza Pública sube para el Calvario, la cual es de altos con su frente al poniente, lindando por el sur con casa que entonces era de los herederos de don Pascual Sánchez de Ledezma, y por el norte con otra que era a la vez de los herederos de don Diego Domínguez. Asimismo, dijo que por fallecimiento de don Manuel de Olmedo y su esposa doña María de Araciel, se hizo partición y adjudicación de las referidas casas entre sus herederos, habiendo aplicado la deslindada casa a doña María Teresa de Jesús Olmedo y Araciel, que después fue monja profesa en la ciudad de Puebla, con el gravamen de los 1 000 pesos cargados sobre ese fondo como ramo de la capellanía mencionada, cuya adjudicación se hizo en esta ciudad a 15 de octubre de 1768. Y por cuanto ha hecho redención el señor maestrescuela don Francisco Ángel del Camino de los 1 000 pesos que se reconocían sobre la casa aplicada a la enunciada reverenda madre María Teresa de Jesús Olmedo, por consiguiente, debe procederse a la cancelación respectiva. Por lo cual, el presbítero don José Francisco Campomanes, en nombre del señor obispo, otorga que tiene recibidos los 1 000 pesos de don Francisco Ángel del Camino, de lo cual se formaliza la más amplia y eficaz carta de pago y recibo, y se cancela la escritura con fecha de 6 de diciembre de 1751.
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