Don Antonio Basilio Domínguez, vecino del pueblo de Coatepec, otorga que vende a favor de don Antonio Matías Rebolledo, de la misma vecindad, una casa de cal y piedra, cubierta de madera y teja, que posee en el indicado pueblo de Coatepec, en la Calle de Cantarranas. Se compone de 37 y media varas de frente y 48 y media de fondo, al oriente linda con casa del comprador, al poniente con la mencionada calle, al norte con Calle Real de Veracruz, y por el sur con solar de Josefa Maldonado. La vende por precio de 2 100 pesos.
Juan Maldonado, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Jerez de la Frontera en los Reinos de Castilla, dijo que por cuanto tiene otorgado su testamento fecho en la ciudad de los Ángeles y al presente por vía de codicilio manda lo siguiente: Declara que ha criado en su casa a María, niña española, huérfana, que será de edad de diez años, a la cual por el amor que le tiene manda se le den de sus bienes 300 pesos, dicha cantidad está en poder del Capitán Pedro López del Castrillo, su yerno. Declara por sus esclavos a Alfonsa Maldonado, mulata, Francisca y Teresa hijas de dicha Alfonsa; a Juan Manjarres [Manjarrez] y Diego Maldonado, mulatos; a Petrona negra cocha, que será de edad de nueve años, que al presente está en poder de doña Francisca de la Torre [Mercado], vecina de la ciudad de los Ángeles. Asimismo, declara por sus esclavos a Nicolás, mulato; a Antonio Congo, Félix y María Conga, negros. Declara que por lo bien que le han servido los dichos Juan de Manjarres [Manjarrez], Diego Maldonado y Alfonsa Maldonado, es su voluntad que desde el día del fallecimiento de doña María de Manjarres [Manjarrez Azañón], su legítima mujer, a los susodichos se les otorgue la libertad. Por el amor y voluntad que le tiene a Francisco del Castrillo, su nieto que será de edad de cuatro años, hijo legítimo del Capitán Pedro López del Castrillo y doña Josefa Maldonado, su hija, manda se le dé por su esclava a Francisca, mulata, que será de edad de trece años, hija de Alfonsa Maldonado, para que la tenga como suya, con obligación de que no la ha de poder vender durante los días de la vida del susodicho. También manda se le dé a doña Gertrudis, niña, su nieta, la esclava negra cocha nombrada Petrona; y a doña Josefa Maldonado, su hija, le manda la mulatilla nombrada Teresa, de edad de diez años. Menciona por sus bienes una casa de piedra y madera, a la cual impone doce misas rezadas en cada un año perpetuamente. Declara que debe a Diego de Brito Lomelín, vecino de esta villa, 28 pesos; y señala como su deudor a don Isidro Sánchez, por cantidad de 220 pesos, manda se cobre [roto]. Por último manda se digan doce misas rezadas por la limosna ordinaria para las almas de aquellas personas “en que yo pueda ser encargo”; y otras veinte misas rezadas para el alma de los naturales.
Sans titreEl Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de los Ángeles, hijo de Pedro López del Castrillo, difunto, y de doña Francisca de la Torre Mercado, vecina de dicha ciudad; y doña Josepha [Josefa] de Maldonado, mujer del susodicho, también natural de la ciudad de los Ángeles, hija del Alférez Juan Maldonado, difunto, y de doña María de Manxares [Manjarrez] Asañon [Azañón], vecina de esta villa; dijeron que por cuanto los descargos de su conciencia los tienen comunicados “el uno al otro y el otro al otro”, por tanto en aquella vía y forma otorgan que se dan el poder que se requiere, en caso de uno de los dos falleciere, y el que quedare vivo haga y otorgue su testamento en la forma y con las cláusulas que se tienen comunicados. Por otra parte, declaran que son casados y cuando contrajeron matrimonio él llevó de dote la cantidad de 3 000 pesos y la susodicha su mujer hasta cantidad de 5 000 pesos poco más o menos. Durante dicho matrimonio han procreado a Gertrudis, Pedro Pablo, Francisco, Felipe, Joseph [José] Zeferino, Juan Joseph [José] y a Gerónimo [Jerónimo] del Castrillo. Para cumplir las mandas y legados de este testamento ambos se señalan albaceas testamentarios. Por último, nombran por únicos y herederos universales a sus hijos, y dicho Pedro nombra por tutora y curadora de ellos y de sus bienes a doña Josepha [Josefa] de Maldonado, su mujer.
Sans titreDon Francisco López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del Capitán don Pedro López del Castrillo y de doña Josefa Maldonado, vecinos de esta villa, dijo que contrajo matrimonio el día 10 de febrero del presente año, con doña Ignacia Francisca Muñoz de Herrera, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hija legítima del Capitán don Juan Muñoz de Herrera, difunto, y de doña Felipa de Torres, vecina de dicha ciudad y residente en esta villa. Asimismo, dijo que al tiempo cuando se efectuó dicho matrimonio, doña Felipa de Torres le prometió en dote 2 547 pesos 4 reales en joyas y ropas de vestir de color y blancas, y demás menaje de casa. Cuya cantidad otorga ha recibido, junto con 500 pesos que manda a su esposa en arras propter nuptias por la honra de su virginidad y limpieza, sumando ambas partidas 3 047 pesos 4 reales.
Sans titreEl Capitán Pedro López del Castrillo y doña Josefa Maldonado, su legítima mujer, registraron una escritura e imposición de capellanía de 3 000 pesos de principal, y por ellos 150 pesos de renta en cada un año, que cargaron sobres las casas de su morada, altas, de piedra y madera, cubiertas de teja, que están en esta villa, en la calle que viene de la plaza Pública para el camino Real de la Veracruz, en esquina frontero de las casas de Gaspar Rendón e Isabel de Rojas y por otra parte linda con solar del Regidor don Francisco de Aguilar y por otro lado con solar y casa de Francisco Estévez. Nombró por capellán propietario a Pedro Pablo López del Castrillo, que se halla estudiando en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, y por su fin y muerte nombra por capellanes a Juan, Jerónimo, Nicolás, Antonio Romualdo López del Castrillo sus hijos legítimos. Esta escritura fue realizada el 19 del presente mes de julio.
Sans titreDon Juan José Rebolledo, vecino del pueblo de Coatepec y residente en este suelo, de cuyo conocimiento se da por satisfecho don José María Contreras a favor de Rebolledo, dijo que le es deudor al nominado Contreras de la cantidad de 1 000 pesos que le confió desde el año de 1831, bajo una obligación privada, y le ha estado satisfaciendo el premio que han pactado; que aunque ya está vencido el término en que ha debido redimirse dicho capital tiene convenido que continúe reconociéndolo el comparente por el tiempo de dos años, contados desde el día 4 de diciembre entrante, con el premio de un 6 por ciento anual. Y formalizando el acto, por el presente el referido don Juan José Rebolledo confiesa tener en su poder la expresada cantidad de 1 000 pesos y otorga que se obliga a satisfacerle esa suma al mismo Contreras en el plazo contados dos años con el premio de un 6 por ciento. Y para el seguro de dicho capital, hipoteca una casa de edificio bajo que posee en el referido pueblo de Coatepec, ubicada a la calle Principal, con la cual hace su frente al norte, lindando por oriente con casa que fue de don Antonio Matías Rebolledo, por sur con casa y solar de doña Josefa Maldonado que hoy es difunta, y por poniente con la calle de Cantarranas.
Sans titreDon Juan José Rebolledo, vecino del pueblo de Coatepec y presente en este suelo, dijo que le ha comprado a don Pedro Paredes y Serna, dueño de la hacienda de Santa Rosa, con intervención de su administrador don Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete, veinticinco novillos al precio de 24 pesos cada uno, cuyo importe ha de satisfacer en moneda de plata u oro, al vencimiento del plazo de tres meses, contados desde el día primero de diciembre del próximo entrante. Por lo antes mencionado, el comparente se obliga de pagar al señor Paredes, la cantidad de 600 pesos en el plazo de tres meses, contados desde el primero de diciembre del próximo entrante. Para caución y seguro del capital, hipoteca una casa que disfruta por suya, ubicada en el referido pueblo de Coatepec a la calle principal, con la cual hace su frente al norte, lindando por oriente con casa que fue de don Antonio Matías Rebolledo, por sur con casa y solar que fue de la difunta doña Josefa Maldonado, y por poniente con la calle que nombran de Cantarranas. El comparente señala, que la referida finca reconoce 1 000 pesos en favor de don José María Contreras, por escritura de 10 de noviembre de 1834, ante el presente escribano, por lo que queda en segundo lugar el gravamen que ahora le carga.
Sans titreEl Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de doña Josefa Maldonado, su mujer difunta, y en virtud del poder que de ella tiene recibido para hacer su testamento, por la presente otorga el testamento de su mujer de la siguiente manera: Dijo que tras el fallecimiento de su mujer, el día 19 de mayo pasado del presente año, su cuerpo fue amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia de esta villa en la bóveda que está delante del altar del Señor San José. Declara mandó se diesen limosnas a la cofradía de Nuestra Señora de la Soledad de los mestizos de la parroquia de esta villa. También, dijo se diesen de sus bienes a doña Gertrudis López del Castrillo, hija de ambos y mujer de don Juan Valero Grajeda, una saya negra con sus ribetones, un manto, un huapastle de seda, un huipil, una camisa y naguas blancas, y mandó se paguen 900 pesos al Capitán don Miguel de Val y Vega. Asimismo, mandó se diesen otras prendas de vestir a Ignacia Francisca Muñoz de Herrera, mujer de su hijo Francisco; a doña Manuela Ignacia de Carvajal y Contreras, mujer de su hijo Felipe; a doña Nicolasa Moreno y a doña María del Castrillo y Peña, su prima. Señala que cuando su mujer contrajo matrimonio, llevó a su poder por su dote como 5 000 pesos poco más o menos y él tendría como 3 000 pesos, durante éste procrearon a doña Gertrudis, al Bachiller don Pedro Pablo, don Francisco, don Felipe, don José Seferino, don Juan, don Jerónimo, don Nicolás y don Antonio Romualdo López del Castrillo. Los bienes de la difunta constarán por inventarios y avalúos. Dicho otorgante, señala que su mujer lo nombró albacea y tenedor de bienes, y del remanente de éstos nombró por herederos a sus hijos, y él se constituye tutor y curador de sus menores hijos, y revoca y anula cualquier otro poder para testar.
Sans titreDoña María Manjarrez Azañón, natural de la ciudad de los Ángeles y vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Alférez Juan Maldonado, hija legítima de Francisco Manjarrez y de doña Inés de Azañón, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que fue casada con el Alférez Juan Maldonado, que llevó por dote 5 000 pesos y durante dicho matrimonio procreó a doña Josefa Maldonado, mujer del Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa. Para mayor justificación de los bienes que tiene, hace inventario de ellos, entre los que destacan: piezas de plata, muebles, ropa de cama, ropa y artículos personales, un almirez con su mano, un negro nombrado Félix, criollo de treinta años más o menos. Ordena que las piezas de plata se le den a Francisco, su nieto que será de edad de trece años, queden en poder del Capitán Pedro López del Castrillo, padre de su nieto, para que se las entregue cuando tenga edad de administrar. Y para cumplir y pagar este testamento nombró por albacea y tenedor de bienes al dicho Capitán Pedro López del Castrillo; y del remanente de sus bienes nombra por su única y universal heredera a doña Josefa Maldonado, su hija.
Sans titreEl Capitán Pedro López del Castrillo, Alcalde Ordinario de esta villa, y de su jurisdicción por Su Majestad, en nombre del Capitán don Andrés de Asoca y Ponte [Asoca y Ponte], vecino de la ciudad de la Laguna de la isla de Tenerife, en virtud del poder que otorgó en la villa y puerto de San Francisco de Campeche al Capitán don Domingo Rodríguez Díaz, Tesorero de la Santa Cruzada, y por su falta al Capitán don Pedro Licona, vecinos de la ciudad de la Nueva Veracruz, el cual “se me sustituyó” y de él usando en nombre de su parte otorga que vende a doña Josepha [Josefa] Maldonado, su esposa, un negro nombrado Francisco criollo de Mina, que ha de ser de edad de treinta y seis años a treinta y siete años. Lo vende en precio de 300 pesos de oro común.
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